Exposición al radón: todas las empresas están afectadas

El radón, un gas radiactivo cancerígeno, impone nuevas obligaciones a las empresas. El nivel de referencia se ha reducido a 300 Bq/m3 y es necesaria una evaluación de riesgos.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
06.12.2018

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

El radón es un gas radiactivo de origen natural, derivado de la desintegración del uranio y el radio, que se forma en el subsuelo (especialmente en terrenos graníticos y volcánicos). Está presente en toda Francia, con concentraciones elevadas en regiones graníticas y volcánicas (Macizo Armoricano, Macizo Central, Córcega, Vosgos, etc.). La concentración de radón en el aire de un edificio depende de las características del suelo, así como del propio edificio y su ventilación. Este gas está clasificado como cancerígeno. Los estudios demuestran que laexposición al radón es la segunda causa de cáncer de pulmón en Francia.

Desde la publicación del decreto del 4 de junio de 2018, las exigencias normativas para las empresas se han endurecido. A continuación, presentamos un resumen de las principales obligaciones legales en este ámbito.

Nivel de referencia

El nivel de referencia es el nivel de concentración de actividad del radón por encima del cual se considera inadecuado permitir la exposición de los trabajadores a las radiaciones ionizantes, aunque no se trate de un límite infranqueable.

Desde el 1er de julio de 2018, el nivel de referencia de la concentración de actividad del radón en el aire se ha fijado en 300 Bq/m3 como promedio anual (frente a los 400 anteriores).

Empresas afectadas

Todas las empresas deben tener en cuenta el riesgo de exposición al radón. En particular, están afectadas las empresas:

  • que realicen actividades profesionales en sótanos o plantas bajas de edificios situados en zonas donde la exposición al radón pueda perjudicar la salud de los trabajadores,
  • en determinados lugares de trabajo específicos. Una orden ministerial (aún pendiente de publicación) establecerá la lista de dichos lugares.

Evaluación de los riesgos de exposición al radón

El empleador debe evaluar los riesgos de exposición de los trabajadores al radón para determinar si es probable que se supere el nivel de referencia. Para ello, debe tener en cuenta, entre otros factores, el potencial de radón de su municipio y cualquier medición que se haya realizado previamente.

El potencial de radón de los municipios está establecido por la orden del 27 de junio de 2018 y figura en un mapa disponible en el sitio web del IRSN (Instituto de Radioprotección y Seguridad Nuclear). Los municipios se clasifican en 3 categorías:

  • Zona 1: zonas con bajo potencial de radón;
  • Zona 2: zonas con bajo potencial de radón, pero en las que determinados factores geológicos pueden facilitar la transferencia de radón a los edificios;
  • Zona 3: zonas con un potencial de radón significativo.

Una instrucción ministerial del 2 de octubre de 2018 especifica que, para los lugares de trabajo situados en la zona 1 (zona de bajo potencial), si el empleador no tiene conocimiento de otros elementos, el riesgo puede considerarse insignificante.

En la zona 2, es necesaria una investigación más exhaustiva que puede requerir la realización de mediciones. Si la empresa se encuentra en la zona 3, se recomienda encarecidamente realizar mediciones.

Las mediciones de la concentración de radón en el aire se realizan con dosímetros de radón, que son dispositivos de medición económicos. El dosímetro es un aparato que mide la concentración de radón presente en la estancia durante todo el periodo en el que ha estado colocado. El análisis de estos dosímetros lo llevan a cabo organismos acreditados por el COFRAC.

Si el empleador concluye que es probable que la evaluación supere el nivel de referencia, debe proceder a medir la concentración de radón en el aire e implementar medidas de prevención. Estas medidas incluyen, en particular, la mejora de la estanqueidad del edificio para limitar la entrada de radón o la mejora de la ventilación para diluir el radón en el aire. Si las medidas de prevención no permiten obtener una concentración de actividad de radón en el aire inferior al nivel de referencia, el empleador comunicará el resultado de las mediciones al IRSN.

Nota: la evaluación de riesgos debe quedar registrada en el documento único (DU) y dicha evaluación, junto con los resultados de las mediciones, se transmitirán a los profesionales de la salud (médico del trabajo, colaborador médico, enfermero, etc.) y al Comité Social y Económico (CSE).

Identificación de las zonas de radón

El empleador debe identificar las áreas donde los trabajadores puedan estar expuestos a un nivel de radiación ionizante superior a 6 mSv/año en concentración de radón en el aire, evaluado en dosis efectiva. Estas áreas se denominan «zona de radón». Nota: estas «zonas de radón» son distintas de las «zonas con potencial de radón» mencionadas anteriormente, que son áreas geográficas identificadas por decreto.

En caso de identificar una zona de radón, el empleador debe:

  • designar un asesor en radioprotección;
  • señalizar dichas zonas;
  • limitar el acceso a las zonas de radón a los trabajadores clasificados o autorizar a los trabajadores no clasificados basándose en una evaluación individual;
  • proceder a la verificación inicial realizando mediciones de la concentración de actividad del radón en el aire en las zonas de radón durante la puesta en servicio de la instalación o tras cualquier modificación importante de las condiciones de trabajo que pueda afectar a la salud y seguridad de los trabajadores. Esta verificación debe ser realizada por un organismo acreditado.
  • renovar periódicamente esta verificación, la cual será realizada entonces por el asesor en radioprotección;
  • poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual cuando los medios de protección colectiva no sean suficientes;
  • informar a los trabajadores que operan en zonas de radón, especialmente sobre los riesgos relacionados con las radiaciones ionizantes y las normas organizativas establecidas.
  • evaluar la exposición individual de los trabajadores que accedan a dichas zonas antes de su asignación al puesto de trabajo.
  • implementar una vigilancia dosimétrica del trabajador (mediante dosímetros de lectura diferida adecuados) cuando la dosis efectiva pueda superar los 6 mSv en 12 meses y garantizarle un seguimiento individual reforzado de su estado de salud.

Exposición al radón: conclusión

Todas las empresas deben evaluar el riesgo de exposición de sus trabajadores al radón. Sin embargo, para la mayoría, bastará con una evaluación de riesgos sencilla. Si aún no se ha realizado, le recomendamos identificar primero el potencial del municipio donde se encuentran sus centros de trabajo:

  • si se encuentra en una zona 1 y no tiene conocimiento de otros factores relacionados con la presencia de radón, puede concluir que el riesgo de exposición es insignificante.
  • Si se encuentra en una zona 2 o 3, o en caso de realizar actividades específicas, deberá llevar a cabo una investigación más exhaustiva; especialmente en las zonas de categoría 3, las mediciones mediante dosímetros pueden ser de gran ayuda.

Si es necesario, se deberán implementar acciones como la mejora de la ventilación o la estanqueidad para reducir el riesgo de exposición y mantenerse por debajo del nivel de referencia.

En caso de que el radón esté muy presente, será necesario determinar las zonas donde la exposición supere los 6 mSv/año e implementar diversas medidas organizativas y de prevención (asesor en radioprotección, vigilancia dosimétrica, etc.).