Creación de sanciones administrativas en caso de ausencia de documento único

Depuis le 27 juin 2026, l’absence de document unique peut entraîner une amende administrative. Causes, montant, procédure : voici ce qui change.

Léa Soler
Consultante HSE
Publication : 
27.07.2026

🔎 Puntos clave

  • La Ley n.º 2026-534 del 25 de junio de 2026 relativa a la lucha contra el fraude social y fiscal establece una sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el documento único de evaluación de riesgos profesionales.
  • El importe de la multa puede ascender hasta 4000 € por cada trabajador afectado.

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Como recordatorio, el artículo L. 4121-3 del Código de Trabajo establece la obligación del empleador, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades del centro, de evaluar los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, incluyendo la elección de los procesos de fabricación, los equipos de trabajo, las sustancias o preparados químicos, la disposición o redistribución de los lugares de trabajo o las instalaciones, la organización del trabajo y la definición de los puestos de trabajo.

Esta evaluación de riesgos debe tener en cuenta el impacto diferenciado de la exposición al riesgo en función del sexo.

Asimismo, el empleador debe transcribir y actualizar en el documento único (DU) los resultados de dicha evaluación de riesgos.

En efecto, el DU recoge el conjunto de los riesgos profesionales a los que están expuestos los trabajadores y garantiza la trazabilidad colectiva de dichas exposiciones.

¿Qué?

La Ley n.º 2026-534 del 25 de junio de 2026 relativa a la lucha contra el fraude social y fiscal fue publicada el 26 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la República Francesa. Esta añade al Código de Trabajo un nuevo supuesto por el cual la autoridad administrativa competente puede enviar al empleador una advertencia o imponerle una multa.

De hecho, la falta de implementación del documento único puede dar lugar a una multa administrativa, siempre que no existan procedimientos penales en curso. 

¿Quién?

Esta advertencia o multa es impuesta por la autoridad administrativa competente, previo informe del agente de control de la inspección de trabajo.

Se dirige al empleador que haya sido declarado responsable de uno o varios de estos incumplimientos.

¿Cómo?

Para determinar si procede una advertencia o una multa y, en su caso, fijar el importe de esta última, la autoridad administrativa tendrá en cuenta las circunstancias y la gravedad del incumplimiento, el comportamiento del infractor, especialmente su buena fe, así como sus recursos y cargas.

¿Cuánto?

El importe máximo de la multa es de 4000 € y puede aplicarse tantas veces como trabajadores se vean afectados por el incumplimiento.

El límite máximo de la multa se duplicará en caso de reincidencia constatada en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificación de la multa por un incumplimiento anterior de la misma naturaleza.

Se incrementará en un 50 % en caso de nuevo incumplimiento constatado en un plazo de un año a partir de la fecha de notificación de una advertencia por un incumplimiento anterior de la misma naturaleza.

¿Cuándo?

Antes de tomar cualquier decisión, la autoridad administrativa informará por escrito a la persona afectada sobre la sanción prevista, comunicándole la infracción que se le imputa e invitándola a presentar sus observaciones en un plazo de un mes.

Una vez transcurrido dicho plazo, la autoridad administrativa podrá, mediante decisión motivada, imponer la multa y emitir el correspondiente título de cobro.

La autoridad informará de esta decisión al comité social y económico.

El plazo de prescripción de la acción de la autoridad administrativa para sancionar la infracción mediante una multa administrativa es de dos años completos a partir del día en que se cometió la infracción.

Estas disposiciones entraron en vigor el 27 de junio de 2026.

Referencias:

Código del Trabajo, artículos L. 8115-1 a L. 8115-8: Multas administrativas (Octava parte, Libro I, Título I, Capítulo V)

🔍 A tener en cuenta

La enmienda n.º 894 (que fue aprobada) explica que esta adición limita la sanción a los casos en los que la empresa no dispone de DU, lo que permite aclarar el marco jurídico de aplicación de esta disposición.

Dado que el documento único de evaluación de riesgos profesionales es, por naturaleza, un documento que debe evolucionar para reflejar los cambios en los riesgos laborales, puede y debe revisarse con mucha frecuencia para garantizar que cumpla plenamente su función como base de la prevención de riesgos en la empresa. Por ello, resulta especialmente difícil determinar en un momento dado si es exhaustivo y si se ajusta perfectamente a la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo, de la cual constituye el fundamento.

💡 Recordatorio

Asimismo, existen sanciones penales en caso de no transcribir o no actualizar los resultados de la evaluación de riesgos, que pueden ascender a una multa de hasta 7 500 € para una persona jurídica.