Como recordatorio, los sistemas termodinámicos existentes a 1er de enero de 2020 deben contar con:
- Un mantenimiento cada 2 años cuando su potencia esté comprendida entre 4 y 70 kW (1er mantenimiento a realizar antes del 1er de julio de 2022), y a más tardar en los dos años siguientes a su sustitución o instalación
- O una inspección cada 5 años cuando su potencia sea superior a 70 kW (1er mantenimiento a realizar antes del 1er de julio de 2025), y a más tardar en los 5 años siguientes a la sustitución o instalación del sistema. Si el sistema está sujeto a inspección, no está sujeto a mantenimiento.
- Y de un manual de calefacción, ventilación y aire acondicionado (manual HVAC) para sistemas de más de 70 kW. Este documento recopila los datos relativos al sistema, independientemente de la potencia de los equipos individuales conectados, y debe presentarse durante la inspección.
¿Qué es un sistema termodinámico?
Es un sistema que permite, mediante un ciclo termodinámico, transferir calor entre el entorno y un edificio o una aplicación industrial, con el fin de calentar o enfriar el aire interior.
Los equipos o sistemas termodinámicos más comunes son:
- Bomba de calor (PAC),
- Aire acondicionado
- Unidad de aire acondicionado para salas de servidores
- Refrigeración de centros de datos
- Cámara frigorífica
- Almacén frigorífico
Estos ejemplos no son exhaustivos. Se pueden encontrar en oficinas, salas blancas, laboratorios, servidores informáticos y almacenes. Las calderas no están incluidas, ya que están sujetas a otras obligaciones de control.
¿Para qué uso?
Refrigerar o calentar el aire interior (tratamiento térmico de un espacio ocupado por personas). Por lo tanto, los procesos industriales que no tratan el aire ambiente no están incluidos (ej.: armario eléctrico refrigerado conectado a una máquina de producción, túnel de secado, sistema de refrigeración de agua para procesos).
¿Cómo calcular la potencia de mi sistema?
Sumando las potencias (caloríficas y frigoríficas) de todos los equipos de un edificio, sin umbral mínimo. Varias máquinas termodinámicas que suministran frío o calor en un mismo edificio se consideran, por tanto, un único sistema.

Cabe señalar que no deben sumarse las potencias de los sistemas que pertenecen a distintos propietarios.
¿Qué potencia debo tener en cuenta si mi equipo produce tanto frío como calor?

Se debe tomar el valor más alto entre la potencia calorífica y la potencia frigorífica del sistema termodinámico, declaradas por el fabricante y medidas bajo las condiciones de rendimiento nominal definidas en la norma EN 14511. Estos datos suelen aparecer en la documentación técnica del equipo.
¿Quién puede realizar el mantenimiento?
Una persona cualificada (II del artículo 16 de la ley n.º 96-603 del 5 de julio de 1996 )
¿Quién puede realizar las inspecciones?
Solo un organismo acreditado puede realizar estas inspecciones periódicas, a partir del 1er de enero de 2025.
¿Es adaptable esta periodicidad de 5 años? ¿Existen exenciones?
Sí, puede ampliarse a 10 años si la actividad del centro está cubierta por un sistema de gestión energética certificado conforme a la norma ISO 50001 y este incluye el sistema termodinámico.
Existen dos exenciones a la obligación de inspección periódica:
- si el sistema está cubierto por un contrato de rendimiento energético (CPE) que cumpla con los criterios establecidos por la orden del 24 de julio de 2020. En este caso concreto, el propietario tampoco está obligado a disponer de un manual de climatización (aunque se recomienda centralizar los datos relativos a su sistema).
- Si el centro cuenta con la certificación ISO 50001 y su actividad está dedicada principalmente al almacenamiento frigorífico.
¿Qué contenido?

¿Existe alguna relación entre la inspección periódica y las obligaciones del decreto BACS?
El decreto BACS se aplica a los sistemas que distribuyen frío y calor en determinados edificios y tiene como objetivo optimizar su eficiencia energética mediante la instalación de un sistema de supervisión, denominado «sistema de automatización y control». El umbral de sujeción a esta obligación de instalación, fijado en 70 kW, se basa también en la suma de las potencias de los equipos presentes dedicados al edificio; sin embargo, solo deben tenerse en cuenta los edificios del sector terciario y las calderas deben incluirse en el cálculo.
Para más información sobre el decreto BACS no dude en consultar nuestro boletín informativo sobre el tema
¿Y qué ocurre con los sistemas mixtos (ambiente + aplicación industrial)?
Si la regla general no le permite determinar fácilmente estas obligaciones, la sección de preguntas frecuentes del ministerio puede resolver algunas de sus dudas:




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