A principios de este mes, presentamos un resumen de las principales disposiciones derivadas de la ley de transición energética. Disposiciones que pueden afectar directa o indirectamente a las empresas. Mencionamos la publicación de los decretos relativos a la estrategia nacional de bajas emisiones de carbono y a la programación plurianual de la energía, la construcción y renovación de edificios, el desplazamiento de los empleados y, por último, laeconomía circular y los residuos.
En este nuevo artículo, ofrecemos un balance de las nuevas medidas relativas a:
- 1. Los mecanismos económicos de control energético en la transición energética,
- 2. La producción de electricidad a partir de fuentes renovables,
- 3. El reporting de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)
1. Mecanismos económicos de control energético en la transición energética
Consumidores electrointensivos y gasointensivos - decretos n.º 2016-141 del 11 de febrero de 2016 y n.º 2016-1518 del 9 de noviembre de 2016
Se han establecido los criterios de elegibilidad para los estatus de consumidor electrointensivo y consumidor gasointensivo, así como las modalidades que permiten a las empresas afectadas beneficiarse de una reducción en las tarifas de uso de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas. Los criterios de elegibilidad se basan en:
- la relación entre el consumo anual de gas o electricidad y el valor añadido generado por la empresa o el centro de trabajo,
- el grado de exposición de la empresa o del centro de trabajo a la competencia internacional,
- la cantidad de electricidad o gas consumida por la empresa.
Dispositivos de equilibrio del consumo eléctrico: decreto n.º 2016-1132 del 19 de agosto de 2016 y orden del 22 de diciembre de 2015
Se definen nuevos mecanismos de equilibrio entre la oferta y la demanda de electricidad destinados a garantizar la continuidad del suministro eléctrico.
1. Gestión de la demanda eléctrica
La «gestión de la demanda» consiste en reducir o interrumpir temporalmente el consumo eléctrico de ciertos consumidores voluntarios para gestionar los desequilibrios puntuales entre la oferta y la demanda de electricidad. En la práctica, las empresas pueden contratar a operadores de gestión de la demanda, quienes se encargan, entre otras cosas, de:
- identificar el potencial de reducción del consumo en periodos de máxima demanda o ante imprevistos en la red
- compensar económicamente las reducciones realizadas
La gestión de la demanda también puede integrarse en determinadas ofertas de suministro eléctrico.
2. Interruptibilidad
El mecanismo de interruptibilidad permite al gestor de la red pública de transporte de electricidad (RTE) interrumpir, en cuestión de segundos, el consumo de grandes plantas industriales que dispongan de fuentes de alimentación de reserva. A cambio de participar en la reducción del riesgo de fallo del sistema eléctrico, las instalaciones afectadas reciben una compensación económica de hasta 70 000 € por megavatio de potencia interrumpible.
La orden del 22 de diciembre de 2015 detalla:
- las modalidades técnicas del mecanismo de interruptibilidad
- las condiciones de homologación por parte de RTE de las instalaciones con perfil de interrupción instantánea
- las condiciones bajo las cuales RTE compensa a los consumidores finales homologados
Certificados de ahorro energético (CEE): decreto n.º 2015-1823 del 30 de diciembre de 2015
El sistema de CEE afecta principalmente a los proveedores de energía (electricidad, gas, GLP, calor y frío, gasóleo de calefacción y combustibles para automóviles), quienes están sujetos a obligaciones de ahorro energético durante periodos plurianuales.
Para cumplir con sus obligaciones, los proveedores de energía deben llevar a cabo operaciones de ahorro energético con los consumidores. A cambio, reciben certificados de ahorro energético.
Las empresas consumidoras tienen la posibilidad de establecer acuerdos con los proveedores de energía para realizar acciones de ahorro energético que puedan valorarse como CEE. Se ha definido el proceso de obtención de CEE para el periodo 2015-2017, incluyendo las categorías de operaciones elegibles. Las operaciones estandarizadas de ahorro energético aplicables a instalaciones industriales siguen vigentes (ej.: sistemas de recuperación de calor en equipos de refrigeración, compresores de aire de baja presión de tornillo o centrífugos).
2. Producción de electricidad a partir de fuentes renovables
Diversas disposiciones relativas a la producción de electricidad a partir de fuentes renovables ofrecen nuevas oportunidades para las empresas que decidan emprender este camino.
Autorizaciones para la explotación de instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables - Decreto n.º 2016-687 del 27 de mayo de 2016
Se han elevado los umbrales a partir de los cuales las instalaciones de producción de electricidad con fuentes de energía renovable se consideran autorizadas según el Código de la Energía sin necesidad de realizar trámites adicionales:
- Fotovoltaica, biomasa animal o vegetal, biogás, geotermia: autorización sin trámites para instalaciones con potencia igual o inferior a 50 MW, frente a los 12 MW anteriores.
- Eólica: autorización sin trámites para instalaciones con potencia igual o inferior a 50 MW, frente a los 30 MW anteriores.
Para las instalaciones que superen estos umbrales, el decreto también simplifica el contenido del expediente de solicitud de autorización y los trámites administrativos necesarios.
Obligación de compra y complemento de remuneración - Decreto n.º 2016-682 del 27 de mayo de 2016
Se especifican las condiciones bajo las cuales las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables pueden beneficiarse del nuevo sistema de complemento de remuneración y seguir acogidas al sistema de obligación de compra. El complemento de remuneración es un mecanismo alternativo a la obligación de compra creado por la LTE. Consiste en vender la electricidad producida a partir de fuentes renovables directamente en el mercado, a cambio de recibir una prima por parte de EDF.
El sistema de obligación de compra, existente antes de la LTE, permite a las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables vender la energía producida a EDF bajo condiciones tarifarias reguladas. Se introducen varias novedades:
- ciertas instalaciones pueden beneficiarse por segunda vez de un contrato de obligación de compra, siempre que realicen un programa de inversión en dicha instalación.
- se establecen las principales instalaciones que pueden acogerse al sistema de complemento de remuneración:
- se define el procedimiento para acceder al complemento de remuneración, así como su articulación con la obligación de compra.
3. Informe de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)
Información no financiera - decreto n.º 2016-1138 del 19 de agosto de 2016
Las «fuentes significativas de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la actividad de la empresa, en particular por el uso de los bienes y servicios que produce» deben incluirse en la información que debe figurar en el informe no financiero de todas las empresas afectadas (cotizadas o no en bolsa).
La inclusión de datos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero producidas indirectamente tanto aguas arriba como aguas abajo de las actividades (Alcance 3) es, en principio, obligatoria a partir del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2016.
Balance de emisiones de GEI - ordenanza n.º 2015-1737 del 24 de diciembre de 2015, decreto n.º 2015-1738 del 24 de diciembre de 2015 y orden del 25 de enero de 2016
Las modificaciones introducidas son las siguientes:
- la periodicidad de actualización de los balances de emisiones de gases de efecto invernadero pasa de 3 a 4 años. Objetivo: alinearse con la periodicidad de las auditorías energéticas reglamentarias
- la falta de realización del balance conlleva una multa de 1500 €
- los balances deben publicarse en una plataforma informática administrada por la ADEME
- los grupos de empresas tienen ahora la posibilidad de elaborar un balance de GEI consolidado para el conjunto de sus empresas, siempre que compartan el mismo código de nomenclatura de actividades francesas (NAF) de nivel 2.
En última instancia, quedan una treintena de medidas de la Ley de Transición Energética para las cuales aún no se han publicado los decretos de aplicación. Entre ellos, el proyecto de decreto relativo a las obligaciones de obras de mejora de la eficiencia energética en edificios existentes de uso terciario es quizás el más esperado.
Como recordatorio, en aplicación del artículo L. 111-10-3 del Código de la construcción y de la vivienda, los edificios existentes de uso terciario deben someterse a obras de mejora de su eficiencia energética antes del 1 de enero de 2020, y posteriormente cada 10 años hasta 2050. El nivel de eficiencia a alcanzar se reforzará cada década, con el fin de lograr en 2050 una reducción del consumo de energía final de al menos un 60 % respecto a 2010 en el conjunto del parque terciario afectado. El decreto anunciado debe fijar las modalidades de aplicación de esta obligación para el plazo de 2020.
Otro plazo importante en preparación es la normativa térmica (RT) 2018, que se centrará en el desarrollo de construcciones de energía positiva y bajas en carbono. Para prepararse de la mejor manera posible ante esta nueva normativa, el sello "energía-carbono" está operativo desde septiembre de 2016.
La transición energética en conclusión
Si la transición energética es necesariamente un proceso a largo plazo que abarca varias décadas, la adopción de más del 80% de los decretos de aplicación de la ley menos de dieciséis meses después de su publicación ya representa un primer paso importante. Sin embargo, a pesar de esta importante labor reglamentaria, persisten incertidumbres sobre el cumplimiento de los ambiciosos objetivos de la ley de transición energética. Entre las causas principales se encuentran una primera PPE publicada que resulta en parte incoherente con dichos objetivos y medidas de aplicación inmediata cuyos efectos son aún limitados.





