La ley de transición energética para el crecimiento verde se publicó hace ya más de un año, pocas semanas antes del inicio de la COP 21 organizada por Francia. Esta ley marco para la reducción del consumo energético y de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de nuestro país consta de 215 artículos, de los cuales 160 requieren la adopción de un decreto de aplicación. Poco más de un año después, 130 de estas medidas ya cuentan con el decreto necesario.
¿Cuál es la situación exacta hoy en día? A continuación, analizamos las principales disposiciones que pueden afectar directa o indirectamente a las empresas. En un próximo artículo, que publicaremos muy pronto, presentaremos otras medidas. Aquí abordaremos la publicación de los decretos relativos a:
- La estrategia nacional baja en carbono y la programación plurianual de la energía,
- La construcción y renovación de edificios,
- El desplazamiento de los empleados,
- La economía circular y los residuos.
Publicación de los decretos relativos a la estrategia nacional baja en carbono y a la programación plurianual de la energía
Las primeras orientaciones estratégicas nacionales que desarrollan la política de transición energética iniciada por la ley se han establecido mediante la publicación de los decretos relativos a la estrategia nacional baja en carbono (SNBC) y a la programación plurianual de la energía (PPE). Aunque no imponen requisitos directos a las empresas, estos documentos marcan la hoja de ruta para los próximos años con el fin de alcanzar los objetivos fijados por la ley de transición energética (LTE).
SNBC - Decreto n.º 2015-1491 del 18 de noviembre de 2015:
La SNBC consiste en la definición de presupuestos de carbono y orientaciones sectoriales para los periodos 2015-2018, 2019-2023 y 2024-2028. El objetivo principal es iniciar la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero en coherencia con las metas establecidas por la ley de transición energética (menos 40% para 2030 y menos 75% para 2050 en comparación con las emisiones de 1990).
PPE - Decreto n.º 2016-1442 del 27 de octubre de 2016:
Esta programación define las prioridades de la política energética francesa hasta 2023. Las líneas generales son las siguientes:
- reducir el consumo de energía (-12%) y, en particular, el consumo de energías fósiles (-22%),
- aumentar en más de un 70% la capacidad de energías renovables eléctricas y aumentar en un 50% la producción de calor renovable,
- desarrollar la movilidad limpia mediante el despliegue de modos activos, colectivos y compartidos, y una diversificación de los combustibles hacia el eléctrico y el gas natural vehicular,
- reducir la producción de electricidad de origen nuclear,
- hacer que el sistema energético sea más flexible y resiliente ante choques de cualquier tipo, gracias a orientaciones que permitan desarrollar el almacenamiento, promover el autoconsumo o incluso desplegar redes de calor.
Cabe señalar que el 9 de noviembre de 2016, las asociaciones Sortir du nucléaire y Greenpeace presentaron un recurso contra el decreto PPE, denunciando un «vacío legal» respecto a la energía nuclear en la PPE, al considerar que «esta carencia constituye una violación de la ley de transición energética, ya que el texto no es conforme con el objetivo de reducir la cuota de producción nuclear al 50% en 2025».
Más allá de la SNBC y la PPE, se han adoptado muchos otros decretos de aplicación para precisar ciertas medidas directamente aplicables a las empresas en diversos ámbitos.
Ley de transición energética: Construcción y renovación de edificios
El bono de edificabilidad - decreto n.º 2016-856 del 28 de junio de 2016 y la orden del 12 de octubre de 2016
Se deben cumplir nuevos criterios para poder beneficiarse de este bono al obtener el permiso de construcción. Este bono constituye una verdadera oportunidad. Permite superar las normas relativas a las dimensiones de las construcciones hasta en un 30% para los edificios más eficientes, a saber, los edificios:
- de energía positiva (BEPOS) que producen más energía renovable de la que consumen
- o ejemplares en el plano energético: edificios cuyo consumo convencional de energía es al menos un 20% inferior al consumo de referencia fijado por la RT2012
- o ejemplares en el plano medioambiental: edificios certificados por sus emisiones de GEI y otros criterios como la gestión de residuos de obra, los materiales de origen biológico o la calidad del aire interior
Obras de aislamiento a realizar en ciertos edificios objeto de reformas importantes - decreto n.º 2016-711 del 30 de mayo de 2016
Cuando realice obras importantes de rehabilitación de fachadas o reparación de tejados en ciertos edificios existentes, se deben emprender trabajos de aislamiento térmico. Las obras afectadas son:
- La rehabilitación de fachada que afecte a paredes de locales calefactados que den al exterior Y que incluya la reparación del revestimiento existente, la sustitución de un revestimiento existente o la colocación de uno nuevo, que afecte al menos al 50% de una fachada del edificio, excluyendo las aberturas
- La reparación de tejado que se aplique a la cubierta o al forjado superior del último nivel habitado o calefactado Y que incluya la sustitución o el recubrimiento de al menos el 50% del conjunto de la cubierta, excluyendo las aberturas
¿Cuáles son los criterios de exención?
- El riesgo de patología estructural derivado de las obras de aislamiento
- Las obras de aislamiento que contravengan las normas urbanísticas o las restricciones de preservación del patrimonio arquitectónico y paisajístico
- La desproporción manifiesta entre los beneficios y los inconvenientes del aislamiento (sobrecoste, periodo de recuperación de la inversión superior a 10 años, impacto en el uso del edificio, degradación de la calidad arquitectónica, etc.)
Desplazamiento de los empleados
Indemnización por kilometraje en bicicleta (IKV) - decreto n.º 2016-144 del 11 de febrero de 2016
Esta indemnización se abona a los empleados que se desplazan en bicicleta entre su domicilio y su lugar de trabajo habitual. Aunque inicialmente estaba prevista como obligatoria, la IKV puede ser abonada de forma voluntaria por las empresas. Las condiciones de aplicación de esta indemnización se han especificado de la siguiente manera:
- Implementación voluntaria por parte del empleador,
- Indemnización fijada en 25 céntimos de euro por kilómetro,
- Acumulable con la cobertura de los abonos de transporte público para los trayectos de conexión hacia paradas de transporte público,
- Indemnización exenta de cotizaciones sociales, hasta un límite de 200 € al año por empleado y calculada sobre la base de los kilómetros recorridos por los empleados para acudir a su trabajo.
Equipamiento de aparcamientos - decreto n.º 2016-968 del 13 de julio de 2016 y la orden del 13 de julio de 2016
La obligación de dotar a los aparcamientos de infraestructuras que permitan la recarga de vehículos eléctricos y el estacionamiento de bicicletas se ha ampliado.
Por lo tanto, los edificios nuevos de uso principal industrial o terciario que dispongan de un aparcamiento y cuya solicitud de licencia de obra se presente a partir del 1 de enero de 2017 deberán, bajo ciertas condiciones, estar equipados con:
- de instalaciones que permitan la recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables
- de un espacio reservado para el estacionamiento seguro de bicicletas
Estacionamiento seguro de bicicletas
Independientemente del tipo de edificio nuevo, se deben cumplir 3 características técnicas: disponer de un espacio acondicionado interior o exterior (cerrado y cubierto) en la misma unidad catastral, contar con un sistema de cierre seguro o vigilancia y, por último, disponer de dispositivos fijos que permitan estabilizar y asegurar la bicicleta por el cuadro y al menos una rueda.
En el caso de edificios nuevos destinados principalmente a oficinas, la superficie del espacio debe representar al menos el 1,5% de la superficie construida. Para edificios nuevos destinados principalmente a uso industrial o terciario (distinto de oficinas), esta superficie debe permitir albergar un número de plazas para bicicletas calculado en función del 15% del número total de empleados presentes simultáneamente.
Instalaciones eléctricas para la recarga de vehículos eléctricos o híbridos
En el caso de edificios nuevos destinados principalmente a uso terciario o industrial, se debe equipar el 10% de las plazas (con un mínimo de una plaza) si la capacidad es igual o inferior a 40 plazas. Este porcentaje aumenta al 20% cuando la capacidad supera las 40 plazas.
Estas plazas de estacionamiento deben estar alimentadas por un circuito eléctrico dedicado que permita instalar posteriormente puntos de recarga con una potencia nominal unitaria mínima de 22 kW.
Economía circular y residuos - decreto n.º 2016-288 del 10 de marzo de 2016 de la ley de transición energética
Los compromisos derivados de la ley de transición energética para fomentar laeconomía circular, especialmente mediante la valorización de residuos, han sido implementados.
Residuos de papel, metal, plástico, vidrio y madera - decreto n.º 2016-288 del 10 de marzo de 2016
El decreto conocido como "5 flujos" impone, a partir del 1er de julio de 2016, la clasificación en origen de los residuos no peligrosos de papel, metal, plástico, vidrio y madera para favorecer su valorización. Esta obligación afecta a los productores y poseedores de residuos que no recurren al servicio público de recogida de residuos, así como a aquellos que generan más de 1100 litros de residuos por semana.
Los productores o poseedores afectados deben:
- organizar la clasificación y recogida selectiva de estos residuos, ya sea mediante la separación en origen por tipo de material o agrupando estas familias de residuos para su posterior clasificación,
- entregar estos residuos a proveedores de servicios de recogida y/o tratamiento para su valorización,
- asegurarse de obtener cada año, a más tardar el 31 de marzo, los certificados emitidos por el proveedor de servicios de recogida o tratamiento, en los que se especifiquen las cantidades y la naturaleza de los residuos gestionados, así como su destino final de valorización.
Sin embargo, este decreto no resuelve ciertas cuestiones. En efecto, el texto no especifica si debe tratarse de valorización material o energética, ni define con suficiente claridad el tipo de residuos a los que se refiere (especialmente en lo que respecta al plástico).
Biorresiduos
El mismo decreto completa además el dispositivo aplicable a los biorresiduos. Se establece así la prohibición de mezclar los biorresiduos con otros tipos de residuos una vez clasificados por el productor. Además, la instalación de valorización debe entregar ahora al productor o poseedor un certificado anual que indique las cantidades y la naturaleza de los residuos recogidos por separado el año anterior, así como su destino final de valorización.
Materiales de construcción
El decreto detalla la obligación de todo distribuidor de materiales, productos y equipos de construcción destinados a profesionales de recuperar los residuos procedentes de materiales, productos y equipos del mismo tipo. No obstante, este dispositivo podría ser anulado tras el recurso presentado ante el Consejo de Estado por el Comité de enlace de la distribución profesional a la construcción (CLAB).
A través de este artículo, le hemos ofrecido una visión general de los primeros impactos de la ley de transición energética. En unos días, publicaremos un nuevo artículo que complementará este tema. En esta ocasión, se centrará más específicamente en los nuevos mecanismos económicos de gestión de la energía, las herramientas para promover la producción de electricidad a partir de fuentes renovables y las obligaciones de Informes de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).





