Auditoría energética reglamentaria: 7 meses adicionales

Debido al retraso de Francia en la transposición de la directiva europea, el Ministerio de Ecología ha pospuesto al 30 de junio de 2016 la realización de la primera auditoría energética de las empresas.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
12.03.2015

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

A tres semanas de la fecha límite del 5 de diciembre de 2015, el Ministerio de Ecología ha decidido conceder un plazo adicional de 7 meses para la realización de la primera auditoría energética reglamentaria. Las grandes empresas afectadas tienen hasta el 30 de junio de 2016 para justificar la realización de su auditoría o la certificación ISO 50001 de su sistema de gestión energética. No obstante, existe una condición: haber iniciado uno de estos dos procesos antes del 5 de diciembre de 2015.

Un aplazamiento necesario para garantizar la calidad de la auditoría energética reglamentaria

El artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, es el origen de la obligación de realizar unaauditoría energética reglamentaria para las grandes empresas. Esta medida debía ser transpuesta por los Estados miembros de la Unión Europea antes del 5 de junio de 2014, con el fin de realizar una primera auditoría antes del 5 de diciembre de 2015. En Francia, el proceso de transposición concluyó el 26 de noviembre de 2014 con la publicación del decreto n.º 2014-1393, de 24 de noviembre de 2014, y la orden del mismo día que define las modalidades de aplicación de la auditoría energética. Previamente, la ley n.º 2013-619, de 13 de julio de 2013, había establecido las bases legales del dispositivo[1]. Por su parte, el decreto n.º 2013-1121, de 4 de diciembre de 2013, precisó su ámbito de aplicación y las sanciones asociadas.

Aunque Francia fue el 5 país europeo en transponer la obligación de auditoría energética reglamentaria [2], las últimas medidas nacionales de aplicación se adoptaron con casi 6 meses de retraso respecto a la fecha prevista por la directiva. Lógicamente, este retraso repercutió en los procedimientos de cualificación y selección de los proveedores de auditoría por parte de las empresas afectadas. Por ello, al acercarse la fecha límite del 5 de diciembre de 2015, la carga de trabajo de los auditores ya no les permitía finalizar sus auditorías e informes en condiciones adecuadas.

Con el fin de no comprometer la calidad de las auditorías realizadas, el Ministerio de Ecología decidió publicar el 16 de noviembre en su sitio web un comunicado anunciando la instauración de un periodo transitorio de 7 meses para la presentación de los justificantes relativos a las primeras auditorías energéticas[3].

El proceso de auditoría o de certificación ISO 50001 debe iniciarse antes del 5 de diciembre

Según la información publicada por el ministerio:

  • Una empresa que haya iniciado la realización de una auditoría energética reglamentaria antes del 5 de diciembre de 2015 tiene ahora hasta el 30 de junio de 2016 para enviar al prefecto de la región donde se encuentre su sede social los documentos exigidos (definición del perímetro + síntesis del informe de auditoría energética O informe de auditoría completo). El criterio de inicio del proceso de auditoría a fecha de 5 de diciembre de 2015 no está más detallado. No obstante, cabe suponer que una empresa debe, como mínimo, haber contratado a un proveedor cualificado y haber planificado las distintas etapas de la auditoría para poder beneficiarse del periodo transitorio.
  • El Ministerio de Ecología precisa, además, que toda auditoría iniciada después del 5 de diciembre de 2015 deberá cubrir al menos el 80% del importe de las facturas energéticas abonadas. La empresa afectada no podrá beneficiarse de la reducción del porcentaje de cobertura al 65% prevista para las primeras auditorías.
  • Una empresa que haya optado por la implantación de un sistema de gestión energética conforme a la norma ISO 50001, en lugar de realizar una auditoría energética reglamentaria, también puede presentar su certificado antes del 30 de junio de 2016, siempre que haya analizado sus usos y su consumo energético antes del 5 de diciembre de 2015, lo cual constituye la primera etapa de la revisión energética prevista en el apartado 4.4.3 de la norma.

En resumen, el nuevo calendario de implementación que deben tener en cuenta las empresas es el siguiente:

Audit énergétique réglementaire

Auditoría energética reglamentaria: recordatorio del dispositivo

Ámbito de aplicación

La obligación de realizar una auditoría energética reglamentaria afecta a toda empresa (identificada por su número SIREN) que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

  • Plantilla superior a 250 personas
  • Volumen de negocios anual superior a 50 millones de euros
  • Balance general superior a 43 millones de euros

Las empresas afectadas deben acreditar la realización de su primera auditoría energética reglamentaria antes del 30 de junio de 2016. Posteriormente, debe realizarse cada 4 años. Las actividades de una empresa cubiertas por un sistema de gestión de la energía certificado conforme a la norma ISO 50001 pueden quedar exentas de auditoría. La empresa puede estar eximida de la obligación de realizar la auditoría energética. Para ello, todas sus actividades deben estar cubiertas por la certificación ISO 50001.

Objeto

La auditoría consiste en analizar los usos y consumos de energía de la empresa con el fin de identificar oportunidades de mejora en su eficiencia energética. El informe de auditoría debe recomendar acciones de ahorro energético y jerarquizarlas. Debe distinguir las operaciones que presentan un tiempo de retorno de la inversión rápido (menos de un año) o más prolongado (entre 1 y 4 años o más).

Metodología

Definido libremente por la empresa, el perímetro de la auditoría energética debe cubrir al menos el 80% del importe de las facturas energéticas de la empresa. La tasa de cobertura se redujo al 65% para las auditorías realizadas o iniciadas antes del 5 de diciembre de 2015. Debe realizarse conforme a la norma NF EN 16247-1:2012. A esta se añaden tres normas específicas para edificios, procesos industriales y transporte.

La auditoría puede ser realizada:

  • bien por un proveedor externo cuya competencia haya sido cualificada por un organismo acreditado por COFRAC (LNE, AFNOR Certification, I.Cert, OPQIBI)
  • bien por personal interno de la empresa que cumpla los criterios de competencia definidos por el decreto del 24 de noviembre de 2014.

En ambos casos, el auditor no debe participar directamente en la explotación o el mantenimiento de la actividad auditada. El auditor puede no cumplir la totalidad de los criterios de reconocimiento de competencia cuando la auditoría se realice en el marco de un sistema de gestión medioambiental certificado conforme a la norma ISO 14001.

Justificantes

Para acreditar el cumplimiento de su obligación de auditoría energética reglamentaria, la empresa debe enviar los siguientes documentos al prefecto de la región donde se encuentre su domicilio social:

  • definición del alcance de la auditoría
  • resumen del informe de auditoría energética (según el formato definido por la orden del 24 de noviembre de 2014)
  • en su caso, copia de los certificados ISO 50001 y/o 14001
  • el informe de auditoría completo; si la transmisión se realiza por vía electrónica, se deberá poner a disposición de las empresas una plataforma de carga en línea antes de marzo de 2016.

Sanciones

La no realización de la auditoría energética reglamentaria puede ser sancionada con un requerimiento, que podría hacerse público. Si no se cumple con la normativa en el plazo establecido, se impondrá una multa administrativa de hasta el 2 % de la cifra de negocios (4 % en caso de reincidencia).

[1] Art. L. 233-1 a 4 del Código de la Energía

[2] Después de Dinamarca en abril de 2014, el Reino Unido en junio de 2014, Italia en julio de 2014 y Rumanía en agosto de 2014

[3] https://www.ecologique-solidaire.gouv.fr/