Las normas relativas a la accesibilidad de las personas con discapacidad en los ERP han sido objeto recientemente decambios normativos. Analicemos estos cambios que le afectan a usted, como gestor de un ERP.
I. ¿Qué es un ERP?
Los establecimientos abiertos al público (ERP) son: «todos los edificios, locales y recintos en los que se admite a personas, ya sea libremente, mediante una retribución o cualquier tipo de participación, o en los que se celebran reuniones abiertas a cualquier persona o por invitación, sean de pago o no».
Por tanto, los ERP son edificios en los que se admite a personas ajenas a la organización. Una empresa que no está abierta al público, sino solo al personal, no es un ERP.
Los ERP están sujetos a una doble clasificación:
- por tipos, según la naturaleza de su actividad (centros comerciales, salas de conferencias, bancos, etc.).
- por categorías, en función del aforo permitido para el público y el personal, clasificadas del 1 al 5 por orden decreciente de importancia.
Cabe señalar que, para los establecimientos de 5.ª categoría, el número de personas que no forman parte del público no se tiene en cuenta para la clasificación.
Los establecimientos de 1.ª a 4.ª categoría están sujetos a normas de seguridad más estrictas que los de 5.ª categoría.
Los ERP deben ser accesibles para las personas con discapacidad, independientemente de su tipo de discapacidad.
II. Una nueva obligación: el registro público de accesibilidad
Todo operador de un establecimiento abierto al público (ERP) debe implementar un registro público de accesibilidad. Este registro debe estar a disposición del público a más tardar el 22 de octubre de 2017 y mantenerse actualizado periódicamente. El documento detalla las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas, independientemente de su discapacidad, puedan acceder a los servicios del establecimiento.
Una orden ministerial del 19 de abril de 2017 [1] especifica el contenido del registro público de accesibilidad y las modalidades para ponerlo a disposición del público. Asimismo, determina las particularidades de este registro para los puntos de parada de los servicios de transporte público sujetos al régimen de los ERP.
El registro público de accesibilidad contiene:
- información completa sobre los servicios ofrecidos en el establecimiento (aparcamiento, acceso a las instalaciones, equipamiento disponible: audioguías, activación de subtítulos, etc.)
- una descripción de las acciones de formación del personal encargado de la atención a personas con discapacidad, junto con sus justificantes. Para los ERP de 1ª a 4ª categoría, es necesario presentar una certificación firmada y actualizada anualmente por el empleador que describa dichas acciones formativas.
- documentación administrativa y técnica relativa a la accesibilidad del establecimiento para personas con discapacidad, o copias de la misma.
Dichos documentos son los siguientes:



El personal de recepción debe ser capaz de informar a los usuarios sobre las modalidades de acceso a los distintos servicios del establecimiento.
El registro público de accesibilidad debe estar a disposición del público en el punto de recepción principal y accesible del establecimiento. Puede presentarse en formato papel o digital (por ejemplo, para su consulta a través de una tableta). Asimismo, el registro podrá publicarse en el sitio web del establecimiento.
III. Modificaciones de ciertas normas de accesibilidad aplicables a los ERP existentes
Una orden ministerial del 28 de abril de 2017 modifica la orden del 8 de diciembre de 2014 [2] que establece los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad en los ERP existentes.
Como recordatorio, estas son las normas de accesibilidad que deben tenerse en cuenta para la adecuación de un ERP existente en el marco de un Programa de Accesibilidad Programada (Ad'AP). El Ad'AP es un compromiso para realizar las obras de accesibilidad del ERP conforme a la normativa, estableciendo un plazo determinado y programando tanto las obras como su financiación.
Posibilidad de implementar soluciones alternativas
En caso de implementar soluciones distintas a las prescritas por la orden del 8 de diciembre de 2014, estas deben perseguir el mismo objetivo. Para poner en marcha dichas soluciones, el promotor debe demostrar que cumplen con los objetivos de accesibilidad siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:
- Envío al prefecto del departamento, por triplicado salvo si se realiza por vía electrónica, de los elementos justificativos antes de iniciar las obras.
- Notificación por parte del prefecto de su decisión motivada en un plazo de 3 meses tras la recepción de los documentos, previa consulta a la comisión consultiva departamental de seguridad y accesibilidad. Si la comisión no responde en un plazo de 2 meses desde la solicitud de dictamen, este se considerará favorable. Si el prefecto no responde en un plazo de 3 meses desde la fecha de recepción de la solicitud de acuerdo, este se considerará concedido.
IV. Construcción de ERP: nuevas normas de accesibilidad a partir del 1er de julio de 2017
Una orden del 20 de abril de 2017 [3] establece las normas técnicas para garantizar la accesibilidad de los establecimientos de nueva construcción. Deroga y sustituye a la orden del 1er de agosto de 2006. Estas nuevas disposiciones se aplican a las solicitudes:
- de permiso de construcción
- de autorizaciones para construir, acondicionar o modificar un ERP presentadas a partir del 1 de julio de 2017
Las normas de accesibilidad afectan a los siguientes elementos:
- los recorridos exteriores, el estacionamiento de vehículos y los accesos al establecimiento o a la instalación
- la recepción del público
- las circulaciones interiores horizontales y las circulaciones interiores verticales
- las escaleras, los ascensores, las cintas transportadoras, las escaleras mecánicas y las rampas móviles
- los revestimientos de suelos, paredes y techos, las puertas, pórticos y esclusas
- los locales abiertos al público, los equipos y dispositivos de control
- los aseos, las salidas y la iluminación
Para cada elemento se especifican los usos previstos y las características mínimas (por ejemplo: señalización y guiado, características dimensionales, ubicación, número...).
Se definen reglas adicionales para:
- los establecimientos que reciben público sentado (salas de espectáculos, restaurantes, ...),
- los establecimientos que incluyen locales de alojamiento (hoteles, internados, ...),
- las cabinas y espacios de uso individual,
- las cajas de pago,
- los dispositivos o equipos dispuestos en batería o en serie.
Cabe señalar que se pueden implementar soluciones de efecto equivalente. Estas deben cumplir los mismos objetivos que las soluciones prescritas por el decreto. El promotor debe transmitir al prefecto del departamento los elementos que permitan verificar que se cumplen los objetivos de accesibilidad. Debe hacerlo antes de realizar las obras. El procedimiento es el mismo que para los ERP existentes (véase III. más arriba).
Conclusión
Tanto si es usted operador de un ERP existente como si lo será en el futuro, estas modificaciones de las normas de accesibilidad le afectan.
Como se ha mencionado anteriormente, sigue siendo posible implementar soluciones equivalentes. No obstante, estas deben responder al mismo objetivo de accesibilidad que el prescrito por la normativa.
[1] Decreto del 19 de abril de 2017 por el que se establece el contenido y las modalidades de difusión y actualización del registro público de accesibilidad [JORF del 22 de abril de 2017]
[2] Decreto del 8 de diciembre de 2014 por el que se establecen las disposiciones adoptadas para la aplicación de los artículos R. 111-19-7 a R. 111-19-11 del código de la construcción y la vivienda y del artículo 14 del decreto n.º 2006-555 relativo a la accesibilidad para personas con discapacidad de los establecimientos que reciben público situados en un entorno construido existente y de las instalaciones existentes abiertas al público
[3] Decreto del 20 de abril de 2017 relativo a la accesibilidad para personas con discapacidad de los establecimientos que reciben público durante su construcción y de las instalaciones abiertas al público durante su adecuación [JORF del 26 de abril de 2017]





