El sistema de certificados de ahorro energético (CEE) constituye un pilar de la política de control del consumo energético que permite alcanzar los objetivos nacionales.
Debido a su organización y a la creación de un mercado de CEE, puede compararse con el sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (con la diferencia de que este último se establece a nivel europeo, mientras que el de los CEE se establece únicamente a nivel nacional).
Mecanismo de funcionamiento del sistema de CEE
El sistema de CEE, instaurado por la ley del 13 de julio de 2005, se basa principalmente en una obligación de ahorro energético impuesta a los actores «obligados».
Estos «obligados» son:
- Las personas que ponen en el mercado carburantes para automóviles o gasóleo de calefacción, por encima de un determinado umbral de ventas;
- Las personas que venden energía (electricidad, gas, calor, etc.) a los consumidores finales, por encima de un determinado umbral de ventas.
Cada obligado está sujeto a una obligación de ahorro energético. Para ello, debe implementar acciones destinadas a lograr dichos ahorros:
- Ya sea directamente en sus actividades;
- O bien a través de sus clientes, incentivándolos a realizar ellos mismos ahorros de energía.
Otros actores importantes en este mecanismo, los beneficiarios de las acciones (especialmente los clientes de los «obligados»: industrias, particulares, etc.) que buscan obtener CEE, no reciben CEE directamente.
De hecho, solo los actores «obligados» (así como los actores «elegibles», principalmente las administraciones locales y entidades de derecho público) pueden percibir estos CEE al demostrar el papel «activo e incentivador» que han desempeñado ante el beneficiario de las acciones de ahorro energético.
Sin embargo, estos beneficiarios pueden aprovechar los objetivos fijados para los «obligados» para obtener financiación parcial para sus obras de ahorro energético, recibir una prima por la adquisición de equipos menos consumidores de energía, etc.
Implementación del sistema
Para obtener CEE, los «obligados» deben adquirirlos en el mercado o bien realizar operaciones de ahorro energético dentro del marco de acciones elegibles. Las distintas acciones elegibles son las siguientes:
- La realización de operaciones estandarizadas. Estas acciones, relativas a operaciones comunes, cuentan con un valor fijo de CEE. Las fichas estandarizadas, organizadas por sector (residencial, terciario, etc.), especifican el sector de aplicación, el contenido de la operación y las condiciones para la emisión de los CEE;
- La realización de operaciones específicas, no reguladas por una ficha de operación estandarizada;
- La contribución a programas de certificados de ahorro energético. En este marco, los certificados se emiten por acciones que no conllevan directamente una ganancia de eficiencia energética.
Una vigilancia periódica de las órdenes ministeriales publicadas, que enumeran las fichas de operaciones estandarizadas y los programas, permite medir el alcance de las operaciones que pueden realizarse en el marco de los CEE.
Una vez realizadas las acciones de ahorro energético, los obligados (y los actores «elegibles») pueden solicitar la emisión de CEE dentro de un plazo determinado, mediante un expediente enviado al ministro encargado de Energía.
Los CEE obtenidos se materializan mediante su inscripción en el registro nacional de certificados de ahorro energético.

Controles y sanciones
Al final de cada uno de los periodos (y especialmente al final del 5º periodo, que abarca del 1º de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025), los obligados deben poseer un número suficiente de CEE para justificar el cumplimiento de su objetivo de ahorro energético.
En caso contrario, y tras un requerimiento formal, el «obligado» se expone, entre otras medidas, a una sanción económica.
Asimismo, con el fin de garantizar la obtención no fraudulenta de CEE, se han ido implementando controles progresivamente a lo largo de los periodos.
Crédito de la ilustración: 557915959 @Oleg





