Videoprotección: los principales requisitos reglamentarios

La instalación de cámaras de videovigilancia en la vía pública requiere una autorización prefectoral que debe renovarse cada 5 años, así como la señalización informativa al público.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
08.04.2019

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

El uso de un sistema de videoprotección, cuando dicho sistema graba la vía pública en los alrededores de un recinto, está sujeto a diversas restricciones técnicas y administrativas. Analizamos los principales requisitos normativos.

Concesión de una autorización en materia de videoprotección

La instalación de cámaras de videoprotección está sujeta a la obtención de una autorización del prefecto del departamento (prefecto de policía en París), previo dictamen de la comisión departamental de videoprotección. Esta autorización debe renovarse cada 5 años.

Las solicitudes de autorización y renovación deben realizarse cumplimentando el formulario Cerfa n° 13806, acompañado de un expediente administrativo y técnico (informe de presentación, planos, descripción del dispositivo, etc.).

El prefecto debe ser informado con antelación de la fecha de puesta en servicio de las cámaras de videoprotección.

Información al público sobre la instalación de videoprotección

Paralelamente, el público debe ser informado de la instalación de sistemas de videoprotección mediante carteles o paneles que incluyan un pictograma de una cámara.

Nota: cuando la importancia de los lugares o establecimientos afectados y la multiplicidad de los intervinientes dificulten la identificación del responsable ante quien cualquier persona interesada pueda dirigirse para ejercer su derecho de acceso a las imágenes, elcartel debe indicar el nombre o cargo, así como el número de teléfono del responsable.

Las imágenes grabadas deben destruirse en el plazo fijado por la autorización (como máximo un mes), salvo en casos de investigación por delito flagrante, investigación preliminar o instrucción judicial. La autorización también puede establecer un plazo mínimo de conservación de las imágenes.

Destrucción de las imágenes

La CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades) recomienda elegir un periodo de conservación proporcional a la finalidad perseguida y no superior a 15 días, salvo en caso de procedimiento penal.

Mantenimiento de un registro

El responsable del sistema de videovigilancia debe llevar un registro en el que se indiquen las grabaciones realizadas, así como la fecha de destrucción de las imágenes.

Cumplimiento de las normas técnicas en materia de videovigilancia

Los sistemas de videoprotección deben cumplir ciertos criterios establecidos por la orden del 3 de agosto de 2007. Esta orden detalla, en particular, las características de configuración, conexión de los sistemas, almacenamiento y exportación de las imágenes.

Nota: no es obligatorio recurrir a un instalador certificado por COFRAC, pero permite simplificar el contenido del expediente de solicitud de autorización prefectoral que debe presentarse. Si el instalador no está acreditado, el expediente debe incluir un cuestionario que especifique las características técnicas del dispositivo y su conformidad con las normas técnicas definidas por la orden del 3 de agosto de 2007.