Vigilancia normativa HSE y Energía de noviembre de 2025

Textos franceses y europeos sobre medio ambiente, energía, y salud y seguridad laboral de noviembre de 2025

Caroline Mardon
Consultante HSE
Publication : 
11.12.2025

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales franceses y europeos sobre medio ambiente, energía, y salud y seguridad laboral de noviembre de 2025.

Environnement

MEDIO AMBIENTE

Implementación de la REP para envases profesionales

Código de medio ambiente, artículos R. 543-42 a R. 543-74: Envases MODIFICADO POR el Decreto n.º 2025-1081 del 17 de noviembre de 2025 relativo a los envases y residuos de envases, que establece el sistema de responsabilidad ampliada del productor para los envases consumidos o utilizados por profesionales [JORF del 18 de noviembre de 2025]

El decreto n.º 2025-1081 alinea las definiciones de envase, productor, envase compuesto y residuo de envase con las del Reglamento n.º 2025/40 del 19 de diciembre de 2024, conocido como reglamento PPWR. Asimismo, se añade una definición de envase profesional.

Además, precisa las obligaciones de los poseedores de residuos de envases profesionales y de los productores de dichos envases, las condiciones de recogida de estos residuos por parte del organismo ecológico y los envases excluidos en el marco de esta REP.

Prevención de la pérdida de granza de plástico en el medio ambiente a lo largo de la cadena de suministro

Reglamento (UE) 2025/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de noviembre de 2025, relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos [DOUE del 26 de noviembre de 2025]

Con el fin de proteger el medio ambiente y la salud humana, este reglamento regula los métodos de prevención de la pérdida de granza de plástico a lo largo de toda la cadena de suministro. Se establecen así obligaciones para:

  • los operadores económicos que hayan manipulado granza de plástico en la Unión en cantidades iguales o superiores a un umbral de cinco toneladas durante el año natural anterior;
  • los operadores económicos que exploten instalaciones en la Unión para la limpieza de cubas y contenedores de granza de plástico;
  • los transportistas de la UE y los transportistas de terceros países encargados de transportar granza de plástico dentro de la Unión; y
  • a los cargadores y operadores, agentes y capitanes de buques marítimos que transporten granza de plástico en contenedores que salgan de un puerto de un Estado miembro o hagan escala en él.

Vigilancia de los suelos

Directiva (UE) 2025/2360 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de noviembre de 2025, sobre la vigilancia y la resiliencia de los suelos [DOUE de 26 de noviembre de 2025]

Los objetivos de esta Directiva son:

  • establecer un marco de vigilancia de los suelos sólido y coherente para todos los suelos situados en el conjunto de la Unión Europea,
  • reducir la contaminación de los suelos a niveles que ya no se consideren perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente,
  • mejorar continuamente la salud de los suelos en la Unión Europea.
  • mantener los suelos en buen estado de salud y prevenir y tratar todos los aspectos de la degradación del suelo, con el fin de alcanzar un buen estado de salud de los suelos de aquí a 2050 para que puedan prestar múltiples servicios ecosistémicos a una escala suficiente para satisfacer las necesidades medioambientales, sociales y económicas, prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad, y aumentar la resiliencia frente a las catástrofes naturales y en materia de seguridad alimentaria, reduciendo en particular la artificialización de las tierras.

Los Estados miembros transpondrán esta Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2028.

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Energie

ENERGÍA

Evolución de las modalidades de equipamiento de aparcamientos exteriores con una superficie superior a 1.500 m² con marquesinas que integren sistemas de producción de energías renovables y de las modalidades de aplazamiento del plazo reglamentario

LEY n.º 2023-175, de 10 de marzo de 2023, relativa a la aceleración de la producción de energías renovables, MODIFICADA POR LA LEY n.º 2025-1129, de 26 de noviembre de 2025, de simplificación del derecho urbanístico y de la vivienda [JORF del 27 de noviembre de 2025]

Se modifican las obligaciones relativas a la instalación de marquesinas que integren sistemas de producción de energías renovables en aparcamientos exteriores con una superficie superior a 1.500 m².

Así, para cumplir con la obligación de cubrir al menos la mitad de la superficie del aparcamiento, el propietario (o el concesionario, delegado o titular de la autorización de ocupación del dominio público) puede, entre otras opciones:

- sistemas mixtos que correspondan a una parte de marquesinas con sistemas de producción de energías renovables que cubran al menos el 35 % de la mitad de la superficie del aparcamiento y dispositivos vegetales que contribuyan a dar sombra a la superficie restante por cubrir, permitiendo así combinar tecnologías.

Los operadores también pueden ahora instalar, solo en una parte de la superficie a cubrir (precisión que no existía anteriormente), un dispositivo de producción de energías renovables que no requiera la instalación de marquesinas. Este dispositivo puede implementarse total o parcialmente, siempre que permita una producción equivalente a la que resultaría de la instalación de marquesinas con sistemas de producción de energías renovables en la superficie no equipada.

Otras modificaciones se refieren al aplazamiento de los plazos reglamentarios y a la articulación con los documentos de urbanismo.

Sécurité

SEGURIDAD

Requisitos funcionales que deben respetarse para garantizar la seguridad de las personas frente a los riesgos de incendio

Código de la construcción y de la vivienda, artículos R. 141-1 a R. 141-17: Normas generales relativas a la seguridad de las personas frente a los riesgos de incendio, CREADO POR el decreto n.º 2025-1100, de 19 de noviembre de 2025, por el que se fijan las condiciones de aplicación de las soluciones de efecto equivalente relacionadas con la seguridad contra incendios, se transfieren las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad contra incendios de los edificios de uso profesional (BUP) al código de la construcción y de la vivienda y se modifican determinados procedimientos de instrucción [JORF del 20 de noviembre de 2025]

Esta sección normativa detalla, en particular, los requisitos funcionales, es decir, las propiedades técnicas del edificio que permiten cumplir con los objetivos generales de seguridad contra incendios, las posibles soluciones de efecto equivalente y el contenido del registro de seguridad contra incendios. Estas normas se aplican especialmente a las medidas de protección contra incendios en edificios de uso profesional, establecimientos abiertos al público y edificios de gran altura. Estas medidas entrarán en vigor el1.º de julio de 2026. Se esperan las órdenes ministeriales de aplicación.

Documentos que deben incluirse en el registro de seguridad de los Establecimientos Abiertos al Público (ERP)

Código de la construcción y de la vivienda, artículos R. 143-1 a R. 143-47: Establecimientos abiertos al público MODIFICADO POR el Decreto n.º 2025-1100 del 19 de noviembre de 2025 [JORF del 20 de noviembre de 2025]

El contenido del registro de seguridad de los ERP ha sido modificado y ampliado. A partir de ahora, deberá incluir también:

  • la relación nominal y jerárquica de las personas que pertenecen al servicio de seguridad (anteriormente se hacía referencia a la relación del personal encargado del servicio de incendios);
  • las fechas de los simulacros de seguridad contra incendios.

Homologación, reparación y verificación inicial, instalación e inspección tras la instalación e inspección periódica de los tacógrafos

Orden del 1 de octubre de 1981 relativa a la homologación, la verificación inicial y la verificación tras la instalación de los tacógrafos utilizados en el transporte por carretera DEROGADA Y SUSTITUIDA POR la Orden del 27 de octubre de 2025 relativa a los tacógrafos [JORF del 15 de noviembre de 2025]

Están afectados los tacógrafos de generación analógica (de disco de papel), digital (electrónica) o inteligente (asociados a un sistema de navegación por satélite) instalados en vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas (conductor incluido) y en vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas.

Este texto especifica los requisitos relativos a la homologación, la reparación y la verificación inicial, la instalación y la inspección tras la instalación, así como la inspección periódica de los tacógrafos.