La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales franceses y europeos sobre medio ambiente, energía, y salud y seguridad en el trabajo de noviembre de 2024.

MEDIO AMBIENTE
Definición de las prescripciones relativas a las mejores técnicas disponibles para determinadas instalaciones clasificadas sujetas a autorización
Orden del 4 de noviembre de 2024 relativa a las mejores técnicas disponibles (MTD) aplicables a las instalaciones del sector químico sujetas al régimen de autorización en virtud de al menos uno de los siguientes epígrafes de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente: 3410 a 3460, o 3710 cuando la carga contaminante principal provenga de una o varias instalaciones sujetas a al menos uno de los epígrafes 3410 a 3460 [JORF del 19 de noviembre de 2024]
Esta orden define las prescripciones aplicables a los siguientes epígrafes:
- Epígrafe 3410: fabricación de productos químicos orgánicos;
- Epígrafe 3420: fabricación de productos químicos inorgánicos;
- Epígrafe 3430: fabricación de fertilizantes;
- Epígrafe 3440: fabricación de productos fitosanitarios o biocidas;
- Epígrafe 3450: fabricación de productos farmacéuticos;
- Epígrafe 3460: fabricación de productos explosivos;
- Epígrafe 3710: tratamiento de aguas residuales en instalaciones autónomas sujetas al epígrafe 2750 y para las cuales la carga contaminante principal provenga de una o varias instalaciones sujetas a al menos uno de los epígrafes 3410 a 3460.
Esta orden se aplica también al tratamiento combinado de efluentes acuosos procedentes de diferentes fuentes, siempre que la carga contaminante principal resulte de una o varias instalaciones sujetas a al menos uno de los epígrafes 3410 a 3460 mencionados anteriormente y que el tratamiento de los efluentes acuosos no esté sujeto a la Directiva 91/271/CEE relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Modalidades de aplicación de la obligación de instalar marquesinas con sistemas de producción de energías renovables en aparcamientos de más de 1.500 m²
Decreto n.º 2024-1023, de 13 de noviembre de 2024, por el que se aplica el artículo 40 de la Ley n.º 2023-175, de 10 de marzo de 2023, relativa a la aceleración de la producción de energías renovables [JORF del 15 de noviembre de 2024]
Como recordatorio, el artículo 40 de la Ley n.º 2023-175, de 10 de marzo de 2023, relativa a la aceleración de la producción de energías renovables (conocida como «ley APER»), obliga a los aparcamientos de más de 1.500 m² a instalar marquesinas que integren un sistema de producción de energías renovables en al menos la mitad de dicha superficie.
Este decreto aporta principalmente precisiones sobre el cálculo de la superficie de los aparcamientos afectados, los criterios de exención de la obligación, así como las condiciones de aplicación de las sanciones en caso de incumplimiento.
En cuanto al cálculo de la superficie que debe tenerse en cuenta, se incluirán:
- las plazas destinadas al estacionamiento de vehículos y sus remolques, situadas fuera de la vía pública, dentro del perímetro comprendido entre la entrada o entradas y la salida o salidas del aparcamiento;
- las vías y caminos de circulación, instalaciones y zonas de peaje que permitan el acceso a dichas plazas, dentro del mismo perímetro.
Por el contrario, quedan excluidos:
- los espacios verdes y las zonas de descanso;
- las zonas de almacenamiento, espacios logísticos, de manipulación, carga y descarga;
- las zonas donde estacionan vehículos que transportan mercancías peligrosas (especificadas por decreto);
- las partes situadas a menos de 10 metros de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE, cuyas rúbricas se enumeran por decreto);
- las superficies necesarias para la aplicación de las prescripciones exigibles a las ICPE (especificadas por decreto).
Respecto a los criterios de exención, el decreto define principalmente tres tipos: limitaciones e imposibilidad técnica, limitaciones patrimoniales y limitaciones económicas. La aplicación de estas exenciones debe justificarse mediante la presentación de un certificado cuyo contenido se establece en el texto.
Nueva obligación de análisis de PFAS en las emisiones atmosféricas de las instalaciones de incineración, coincineración y otros tratamientos térmicos de residuos
Orden del 31 de octubre de 2024 relativa al análisis de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas en las emisiones atmosféricas de las instalaciones de incineración, coincineración y otros tratamientos térmicos de residuos [JORF del 10 de noviembre de 2024]
Esta orden se aplica a las instalaciones autorizadas clasificadas bajo al menos una de las rúbricas 2770, 2771, 2971 y 3520 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas.
Los operadores de las instalaciones afectadas deben realizar una campaña de muestreo y análisis de 49 sustancias PFAS, así como de fluoruro de hidrógeno (HF) y los principales parámetros periféricos asociados (caudal, contenido de oxígeno, temperatura, presión y contenido de vapor de agua). Estos muestreos y análisis deben ser realizados por laboratorios u organismos acreditados por el COFRAC y, cuando existan, siguiendo los métodos normalizados de referencia para las mediciones.
Nota: El operador queda exento de dicha obligación si demuestra que la composición de los flujos de residuos que entran en la instalación es estable a lo largo del tiempo y que dichos residuos no contienen sustancias PFAS.
La campaña debe llevarse a cabo antes del 31 de octubre de 2025, 30 de abril de 2026, 31 de octubre de 2026, 30 de abril de 2027 o 30 de abril de 2028, en función de la rúbrica de la nomenclatura ICPE, la capacidad autorizada y la naturaleza de la instalación en cuestión.

SEGURIDAD
Evolución de las normas de clasificación armonizada y etiquetado
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, MODIFICADO POR EL Reglamento (UE) 2024/2865 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas [DOUE de 18 de noviembre de 2024]
Este reglamento crea un nuevo capítulo sobre las modalidades de etiquetado, el cual aporta principalmente precisiones sobre los elementos de etiquetado y el plazo de actualización de las etiquetas cuando una modificación de la clasificación conlleva la adición de una nueva clase de peligro o una clasificación más estricta.
Este reglamento también tiene en cuenta la modificación introducida por el Reglamento 2023/707, de 19 de diciembre de 2022, en lo relativo a la adición de nuevas clases de peligro. Entre otras cosas, precisa que una sustancia que cumple ciertos criterios (establecidos en el anexo I) para los siguientes nuevos peligros es objeto, por lo general, de una clasificación y un etiquetado armonizados:
- alteración endocrina para la salud humana, categoría 1 o 2;
- alteración endocrina para el medio ambiente, categoría 1 o 2;
- propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT);
- propiedades muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB);
- propiedades persistentes, móviles y tóxicas (PMT);
- propiedades muy persistentes y muy móviles (mPmM).
Otras disposiciones explicitan las modalidades de la obligación de evaluación de una sustancia compleja por parte del fabricante, el importador o el usuario intermedio, el suministro a través de estaciones de recarga y la comercialización en el mercado europeo.
Se han previsto diferentes fechas de entrada en vigor para el conjunto de estas disposiciones. No obstante, a partir del 10 de diciembre de 2024, las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse de conformidad con la nueva versión del CLP en lo relativo a los siguientes aspectos: dimensiones y presentación de los elementos de etiquetado / identificador de producto de una mezcla y características de los marcados de los elementos de etiquetado / información sobre los componentes de la mezcla.
Corrección de errores en las unidades de concentración de determinadas sustancias REACH
Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), MODIFICADO POR el Reglamento (UE) 2024/2929 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2024, por el que se rectifica la versión en lengua francesa del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles de concentración de determinadas sustancias [DOUE de 28 de noviembre de 2024]
Este reglamento rectifica la denominación de las unidades de concentración de determinadas sustancias. La unidad «ppM» (partes por mil millones) se sustituye por la unidad «ppb» (partes por mil millones, por sus siglas en inglés, unidad internacional). Esto afecta a las restricciones sobre las siguientes sustancias:
- ácidos perfluorocarboxílicos lineales y ramificados con una longitud de cadena de entre 9 y 14 átomos de carbono (denominados PFCA de C9-C14);
- silanotriol (3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctilo) y todos sus derivados mono-, di- o tri-O-(alquilo) (los TDFA).
Derogación de los nuevos modelos de dictamen de aptitud, dictamen de incapacidad, certificado de seguimiento individual del estado de salud y propuesta de medidas de adaptación del puesto de trabajo
Orden del 16 de octubre de 2017 por la que se establece el modelo de dictamen de aptitud, dictamen de incapacidad, certificado de seguimiento individual del estado de salud y propuesta de medidas de adaptación del puesto de trabajo, MODIFICADA POR la Orden del 5 de noviembre de 2024, por la que se deroga la Orden del 26 de septiembre de 2024 que modificaba la Orden del 16 de octubre de 2017 por la que se establece el modelo de dictamen de aptitud, dictamen de incapacidad, certificado de seguimiento individual del estado de salud y propuesta de medidas de adaptación del puesto de trabajo [JORF de 21 de noviembre de 2024]
Con el fin de tener en cuenta los cambios introducidos por la Ley n.º 2021-1018, de 2 de agosto de 2021, para reforzar la prevención en salud laboral, una orden del 26 de septiembre de 2024 actualizó los modelos de dictamen de aptitud, dictamen de incapacidad, certificado de seguimiento individual del estado de salud y propuesta de medidas de adaptación del puesto de trabajo mediante cuatro nuevos modelos. Debido a dificultades en su implementación, estos nuevos dictámenes han sido derogados. Por lo tanto, ya no deben tenerse en cuenta.





