Seguimiento normativo de HSE y Energía de marzo de 2024

Textos franceses y europeos sobre medio ambiente, energía, salud y seguridad laboral, marzo de 2024.

Caroline Mardon
Consultante HSE
Publication : 
15.04.2024

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales franceses y europeos relativas al medio ambiente, la energía, y la salud y seguridad laboral de marzo de 2024.

Environnement

MEDIO AMBIENTE

Establecimiento de las condiciones de exención para la instalación de sistemas hidráulicos, dispositivos vegetales o marquesinas en aparcamientos construidos o asociados a construcciones, ampliaciones y reformas integrales de edificios

Orden del 5 de marzo de 2024 por la que se aplica el decreto n.º 2023-1208 del 18 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación del artículo L. 171-4 del Código de la Construcción y la Vivienda y del artículo L. 111-19-1 del Código de Urbanismo que regula los aparcamientos [JORF del 6 de marzo de 2024]

Como recordatorio, la ley n.º 2021-1104 del 22 de agosto de 2021 introdujo en el Código de Urbanismo la obligación de equipar ciertos aparcamientos con dispositivos de sombra, así como con sistemas hidráulicos para la gestión de aguas pluviales.

Esta obligación afecta a:

  • los aparcamientos asociados a nuevas construcciones de edificios de más de 500 m² (1 000 m² para edificios de oficinas, y 500 m² a partir del 1 de enero de 2025);
  • los aparcamientos asociados (cuando también se realicen reformas en dichas áreas) a ampliaciones y reformas integrales de edificios o partes de edificios (solo sistemas hidráulicos o vegetación) de más de 500 m² (1 000 m² para edificios de oficinas, y 500 m² a partir del 1 de enero de 2025);
  • las construcciones de aparcamientos accesibles al público de más de 500 m².

Se aportan, en particular, las siguientes precisiones:

  • En el caso de instalaciones de dispositivos de sombra vegetal y gestión de aguas pluviales: el carácter excesivo del coste de las obras se confirma cuando dicho coste, excluidos impuestos, de las obras necesarias para la instalación:
    • supere el 15 % del coste total, excluidos impuestos, de las obras cuando se trate de la creación o reforma de un aparcamiento, o
    • supere el 10 % del valor venal del aparcamiento en el momento de la solicitud cuando se trate de un aparcamiento existente y las obras tengan como único objetivo cumplir con los requisitos de integración de un dispositivo de sombra (excluidas las marquesinas) y de gestión de aguas en los aparcamientos
  • En el caso de instalaciones de marquesinas con proceso de producción de energías renovables: La rentabilidad de la instalación se ve afectada si el coste actualizado de la energía que puede producirse durante 20 años es superior al valor de la tarifa de compra o de la tarifa de referencia multiplicado por un coeficiente de 1,2.

Para este segundo caso, se ofrecen precisiones sobre la empresa que debe realizar elestudio técnico-económico necesario para justificar el derecho a estas exenciones.

La presente orden se aplica a los proyectos cuyas autorizaciones urbanísticas se presenten a partir del 1er de enero de 2024.

Energie

ENERGÍA

Publicación de la orden «Valores Absolutos IV»

Orden del 10 de abril de 2020 relativa a las obligaciones de acciones de reducción del consumo de energía final en edificios de uso terciario MODIFICADA POR LA Orden del 20 de febrero de 2024 que modifica la orden del 10 de abril de 2020 relativa a las obligaciones de acciones de reducción del consumo de energía final en edificios de uso terciario [JORF del 14 de marzo de 2024]

Esta orden define los objetivos expresados en valores absolutos para diversas categorías de actividades terciarias de cara a 2030 (lavanderías llamadas "industriales", aparcamientos, centros médico-sociales, deportes, etc.). Además, introduce modificaciones en el sector de la logística y aporta precisiones sobre los conceptos de «categoría de actividad», «indicador de intensidad de uso» y el año de referencia que debe indicarse.

Implementación de una nueva ayuda destinada a compensar el aumento de los costes de suministro eléctrico de las empresas

Decreto n.º 2024-251 del 22 de marzo de 2024 por el que se establece una ayuda destinada a compensar el aumento de los costes de suministro eléctrico de las empresas particularmente afectadas por las consecuencias económicas y financieras de la guerra en Ucrania [JORF del 23 de marzo de 2024]

Este decreto establece una ayuda financiera específica para las empresas de tamaño intermedio que consumen mucha energía y que se han visto especialmente afectadas por el aumento de los costes de suministro eléctrico debido a la guerra en Ucrania.

Para poder beneficiarse de ella, las empresas deben cumplir varias condiciones acumulativas:

  • Condiciones relativas al número de empleados y al volumen de negocios: entre otras, la empresa debe emplear a menos de 5000 personas y registrar un volumen de negocios inferior a 1500 millones de euros;
  • Condiciones relativas a la actividad;
  • Condiciones relativas al consumo de energía (gas natural, electricidad, calor o frío producido a partir de gas natural o electricidad): como un volumen de consumo energético que represente al menos el 3 % del volumen de negocios.

La solicitud de concesión de la ayuda debe presentarse por vía electrónica a más tardar el 31 de mayo de 2024.

Sécurité

SEGURIDAD

Introducción de nuevos valores límite de exposición profesional (VLEP) vinculantes y obligación de trazabilidad de la exposición de los trabajadores a agentes químicos cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR)

Código de trabajo Artículos R. 4412-1 a R. 4412-160: Medidas de prevención de riesgos químicos MODIFICADO POR Decreto n.º 2024-307 del 4 de abril de 2024 que fija valores límite de exposición profesional vinculantes para determinados agentes químicos y completa la trazabilidad de la exposición de los trabajadores a agentes químicos cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción [JORF del 5 de abril de 2024]

    • Aunque se publicó en el JORF en abril, este texto ya se menciona en el presente hilo normativo debido a su importancia.

El presente decreto crea nuevos valores límite de exposición profesional para el acrilonitrilo y los compuestos de níquel. Paralelamente, reduce considerablemente los umbrales de exposición aplicables al benceno e impone la trazabilidad de los trabajadores susceptibles de estar expuestos a agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos.

Por tanto, el empleador debe haber elaborado, a más tardar el 5 de julio de 2024, una lista de los trabajadores susceptibles de estar expuestos a dichos agentes, especificando para cada trabajador las sustancias implicadas, así como, cuando se conozca, la información sobre la naturaleza, la duración y el grado de su exposición.

Modificación de los valores límite de exposición profesional al plomo y sus compuestos inorgánicos

Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, MODIFICADA POR LA Directiva (UE) 2024/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024 [DOUE de 19 de marzo de 2024]

La directiva introduce varias modificaciones, entre las que destacan la reducción del valor límite de exposición profesional al plomo y sus compuestos inorgánicos durante 8 horas, así como una ampliación de la definición de agente mutágeno.

En concreto:

  • El VLA para el plomo (8 horas) se reduce a 0,03 mg/m³ (frente a los 0,15 mg/m³ anteriores). Su valor límite biológico obligatorio sigue una tendencia similar, con umbrales de reducción transitorios hasta el 31 de diciembre de 2028 (30 µg Pb/100 ml de sangre frente a los 70 µg Pb/100 ml actuales) y un umbral fijado en 15 μg Pb/100 ml de sangre a partir del 1 de enero de 2029.
  • La definición de agente mutágeno se completa para incluir las sustancias, mezclas o procesos contemplados en el anexo I, así como cualquier sustancia o mezcla liberada por un proceso mencionado en dicho anexo.