La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales franceses y europeos relativas al medio ambiente, la energía y la seguridad y salud en el trabajo de mayo de 2024.

MEDIO AMBIENTE
Creación de un nuevo portal sobre emisiones industriales y notificación de datos medioambientales por parte de las instalaciones industriales
Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera DEROGADO POR EL Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo al traslado de residuos [DOUE de 30 de abril de 2024]
El Reglamento (UE) 2024/1244, de 24 de abril de 2024, establece normas sobre la recopilación y comunicación de datos medioambientales de las instalaciones industriales y crea, en sustitución del Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E-PRTR) a partir del 1er de enero de 2028, un portal de emisiones industriales a nivel de la Unión Europea en forma de base de datos en línea que permite el acceso público a dicha información.
Además de información sobre las instalaciones individuales y contextual (volumen de producción y número de horas de funcionamiento), este portal contiene datos sobre las emisiones de contaminantes (al aire, al agua y al suelo), tanto regulares como accidentales, sobre el uso de agua, energía y materias primas, así como sobre el traslado de residuos y contaminantes en las aguas residuales.
Este reglamento se aplica a las instalaciones que:
– realicen las actividades enumeradas en el anexo I y superen los umbrales de capacidad indicados;
– y que, o bien emitan uno de los contaminantes enumerados en el anexo II por encima de los umbrales aplicables, o bien superen los umbrales establecidos para el traslado de residuos fuera del emplazamiento (2 toneladas anuales de residuos peligrosos, 2000 toneladas anuales de residuos no peligrosos).

ENERGÍA
Refundición de la directiva sobre eficiencia energética
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) DEROGADA POR LA Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) [DOUE de 8 de mayo de 2024]
En el marco del paquete legislativo «Objetivo 55» (Fit for 55), la Directiva (UE) 2024/1275, de 24 de abril de 2024, establece el marco europeo para mejorar la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios.
La directiva deroga la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios («Directiva EPBD») a partir del 30 de mayo de 2026, con el fin de aclarar y reforzar las obligaciones de los Estados miembros para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y el consumo energético de los edificios.
Sus objetivos específicos son:
- reforzar el despliegue de infraestructuras que fomenten la movilidad sostenible, especialmente en lo relativo a puntos de recarga para vehículos eléctricos y aparcamientos para bicicletas;
- eliminar progresivamente el uso de combustibles fósiles para calefacción y climatización (entre otras medidas, mediante la supresión definitiva de las calderas de combustibles fósiles para 2040);
- reforzar las obligaciones de implementación de sistemas técnicos en los edificios;
- fomentar el despliegue de energía solar en edificios nuevos, existentes y aparcamientos;
- establecer requisitos mínimos de eficiencia energética en edificios que anteriormente no estaban sujetos a ellos;
- y, en términos generales, avanzar hacia el objetivo de un parque inmobiliario de emisiones cero para 2050.

SEGURIDAD
Corrección de errores relativos a los VLA vinculantes
Decreto n.º 2024-307, de 4 de abril de 2024, por el que se fijan valores límite ambientales (VLA) vinculantes para determinados agentes químicos y se completa la trazabilidad de la exposición de los trabajadores a agentes químicos cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (corrección de errores) [JORF del 11 de mayo de 2024]
La corrección de errores del Decreto n.º 2024-307, de 4 de abril de 2024, subsana ciertos errores cometidos en el decreto original.
En detalle, los VLA de las sustancias identificadas a continuación se reintroducen, sin modificaciones, en la tabla de VLA vinculantes:
- acetato de isobutilo n.º CAS 110-19-0;
- trimetilamina n.º CAS 75-50-3;
- acetato de n-butilo n.º CAS 123-86-4;
- acetato de sec-butilo n.º CAS 105-46-4;
- alcohol isoamílico n.º CAS 123-51-3.
Estas habían sido eliminadas por el decreto del 4 de abril de 2024.
Además, el VLA-ED para el cumeno (2-fenilpropano), n.º CAS 98-82-8, vuelve a ser de 50 mg/m³.
Se había fijado recientemente en 100 mg/m³ en el decreto del 4 de abril de 2024.
Por último, la fecha de entrada en vigor del VLA-ED para el berilio y sus compuestos inorgánicos también se ha corregido y se mantiene el 1 de marzo de 2022.
Evolución de las disposiciones relativas al comportamiento frente al fuego de los cables de alimentación, control y comunicación instalados en establecimientos de pública concurrencia
Orden del 25 de junio de 1980 por la que se aprueban las disposiciones generales del reglamento de seguridad contra los riesgos de incendio y pánico en establecimientos de pública concurrencia MODIFICADA POR LA Orden del 17 de mayo de 2024 que modifica diversas disposiciones de los reglamentos de seguridad contra los riesgos de incendio y pánico en establecimientos de pública concurrencia, y para la construcción de edificios de gran altura, adoptadas respectivamente por la Orden del 25 de junio de 1980 y la Orden del 30 de diciembre de 2011 [JORF del 23 de mayo de 2024]
Con el fin de tener en cuenta las disposiciones previstas por el reglamento de productos de construcción (RPC), la orden del 17 de mayo de 2024 introduce modificaciones en las disposiciones relativas al comportamiento frente al fuego de los cables de alimentación, control y comunicación instalados en cualquier establecimiento de pública concurrencia (ERP) de 1.ª a 5.ª categoría, así como en los establecimientos especiales de tipo CTS (carpas, tiendas y estructuras) y GA (estaciones).





