
MEDIO AMBIENTE
Coherencia y clarificación de las disposiciones relativas a la prevención de riesgos de incendio en las instalaciones de gestión de residuos
Orden del 6 de mayo de 2025 por la que se modifican determinadas disposiciones relativas a las instalaciones de gestión de residuos, en particular las relacionadas con la lucha contra accidentes en el sector de los residuos en instalaciones sujetas a registro o declaración bajo los epígrafes 2710 (instalaciones de recogida de residuos aportados por el productor inicial), 2711 (tránsito, agrupación o clasificación de residuos eléctricos y electrónicos), 2712 (medios de transporte fuera de uso), 2713 (tránsito, agrupación o clasificación de metales o residuos metálicos), 2714 (tránsito, agrupación o clasificación de residuos de papel/cartón, plásticos, caucho, textiles, madera), 2716 (tránsito, agrupación o clasificación de residuos no peligrosos no inertes), 2718 (tránsito, agrupación o clasificación de residuos peligrosos), 2781 (metanización de residuos no peligrosos o materia vegetal bruta), 2791 (tratamiento de residuos no peligrosos), 2792 (tratamiento de residuos que contienen PCB/PCT) y 2794 (trituración de residuos vegetales no peligrosos) de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente [JORF del 20 de junio de 2025]
Desde 2023, se han introducido o reforzado requisitos relativos a la consideración del riesgo de incendio en las Instalaciones Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente (ICPE). Tras las observaciones de los distintos profesionales afectados, la orden del 6 de mayo de 2025 armoniza y aclara una serie de disposiciones.
Con el objetivo de reducir los accidentes en el sector de los residuos y de acuerdo con las órdenes ministeriales de prescripciones generales (AMPG) pertinentes, las modificaciones afectan principalmente a los siguientes puntos:
- Armonización de ciertas definiciones en relación con diversas AMPG, especialmente con la orden del 11 de abril de 2017 relativa a la rúbrica 1510 (almacenes cubiertos), aclaración de requisitos (contabilidad de existencias, detección automática de incendios y vigilancia, contenedores o locales específicos donde se almacenan las baterías, consideración de las baterías de iluminación y encendido...) y refuerzo de las disposiciones en materia de lucha contra incendios;
- Extensión de las obligaciones de separación y almacenamiento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a todas las baterías (y no solo a las de litio);
- Precisión sobre la aplicabilidad de las definiciones para las instalaciones existentes;
- …
Refuerzo de las disposiciones relativas al almacenamiento de líquidos inflamables, integración del seguimiento de los accesorios en la vigilancia del envejecimiento de los depósitos y correcciones diversas
Orden del 12 de junio de 2025 que modifica las órdenes del 24 de septiembre de 2020 y del 3 de octubre de 2010 relativos al almacenamiento de líquidos inflamables, explotados en una instalación clasificada para la protección del medio ambiente sujeta a autorización, laorden del 4 de octubre de 2010 relativa a la prevención de riesgos accidentales en las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sujetas a autorización, laorden del 1 de junio de 2015 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro en virtud de al menos uno de los epígrafes 4331 o 4734 y laorden del 22 de diciembre de 2008 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones clasificadas sujetas a declaración en virtud de uno o varios de los epígrafes n.º 1436, 4330, 4331, 4722, 4734, 4742, 4743, 4744, 4746, 4747 o 4748, o para el petróleo crudo en virtud de uno o varios de los epígrafes n.º 4510 o 4511 [JORF d 26 de junio de 2025]
Como recordatorio, la BEA-Ri (oficina de investigación y análisis de riesgos industriales) ha formulado una recomendación destinada a integrar formalmente en la vigilancia del envejecimiento de los depósitos la de los accesorios asociados a los mismos.
Por lo tanto, la orden del 12 de junio de 2025 introduce modificaciones en diversas normativas, especialmente en relación con:
- los plazos de las inspecciones realizadas en el marco del plan de inspección, obligatorio para los depósitos con una capacidad equivalente superior a 10 m3,
- los depósitos aéreos cilíndricos verticales afectados cuyo estado inicial, programa de inspección y plan de inspección no se hayan establecido conforme a las recomendaciones de las guías profesionales reconocidas por el ministro responsable de medio ambiente;
- el almacenamiento en recipientes móviles de líquidos inflamables;
- la obligación de realizar un inventario de existencias;
- los depósitos de doble pared, en caso de fuga de líquido que no pueda generar una atmósfera explosiva;
- correcciones de aplicación;
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Evolución de los datos que deben ponerse a disposición para las infraestructuras de recarga y repostaje de combustibles alternativos abiertas al público y actualización de las especificaciones técnicas de dichas infraestructuras
Reglamento (UE) 2023/1804 del 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos MODIFICADO POR el Reglamento Delegado (UE) 2025/671 del 2 de abril de 2025 en lo que respecta a los tipos de datos adicionales sobre la infraestructura para los combustibles alternativos Y MODIFICADO POR el Reglamento Delegado (UE) 2025/656 del 2 de abril de 2025 en lo que respecta a las normas sobre la recarga inalámbrica, la red eléctrica de carreteras, la comunicación vehículo-red y el suministro de hidrógeno para los vehículos de transporte por carretera [DOUE del 18 de junio de 2025]
A partir del 14 de abril de 2025, los operadores de puntos de recarga y repostaje de combustibles alternativos abiertos al público o los propietarios de dichos puntos deberán poner a disposición datos estáticos y dinámicos sobre estas infraestructuras o los servicios vinculados a ellas. La lista de estos datos se actualiza mediante el Reglamento (UE) 2025/671 del 2 de abril de 2025.
Además, en el marco de las infraestructuras de recarga y repostaje de combustibles alternativos, se otorgó a la Comisión la posibilidad de precisar o modificar las especificaciones técnicas de estas instalaciones. En este contexto, el Reglamento Delegado (UE) 2025/656 del 2 de abril de 2025 modifica el anexo II, que especifica los requisitos técnicos que deben cumplir las infraestructuras de recarga y repostaje de combustibles alternativos.

ENERGÍA
Modificación de las condiciones de elegibilidad para la obligación de compra y el complemento de remuneración
Código de la energía, artículos R. 314-1 a R. 314-52-11: Los mecanismos de apoyo a las energías renovables y a la cogeneración a partir de gas natural MODIFICADO POR el Decreto n.º 2025-498 del 5 de junio de 2025, que modifica los artículos D. 314-15 y D. 314-23 del Código de la energía relativos a los umbrales aplicables para beneficiarse de la obligación de compra o del complemento de remuneración para la producción de electricidad a partir de energías renovables [JORF del 7 de junio de 2025]
Como recordatorio, estos artículos del Código de la energía definen las instalaciones de producción de electricidad que utilizan energías renovables (ER) para las cuales los productores pueden beneficiarse de la obligación de compra o del complemento de remuneración. Para adaptar el Código de la energía al derecho europeo, este decreto modifica los límites de elegibilidad de determinadas instalaciones:
- que utilizan la energía hidráulica de lagos, cursos de agua y aguas captadas por gravedad;
- de producción de ER en el mar (especialmente las que utilizan energía osmótica y mareomotriz, designadas como ganadoras de una convocatoria de proyectos estatal o europea);
- que utilizan energía solar fotovoltaica instalada en edificios, hangares o marquesinas;
que pueden beneficiarse de la obligación de compra de electricidad.
Además, este decreto introduce nuevas instalaciones que pueden beneficiarse de la obligación de compra o del complemento de remuneración.

SEGURIDAD
Refuerzo de la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con el calor
Código del Trabajo, artículos R. 4463-1 a R. 4463-8: Prevención de los riesgos relacionados con episodios de calor intenso, creado por el decreto n.º 2025-482 del 27 de mayo de 2025 relativo a la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con el calor [JORF del 1er de junio de 2025]
Orden del 27 de mayo de 2025 relativa a la determinación de los umbrales de vigilancia por ola de calor del dispositivo específico de Météo-France destinado a señalar el nivel de peligro del calor en el marco de la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con episodios de calor intenso [JORF del 1er de junio de 2025]
Para reforzar la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con el calor, desde el 1er de julio de 2025 se establece que el empleador:
- Evalúe los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores a episodios de calor intenso,
- Defina las medidas de prevención adecuadas que deben implementarse durante estos episodios de calor,
- Adapte los planes de prevención y otros documentos establecidos durante la intervención de una empresa externa.
La orden del 27 de mayo de 2025 define los periodos de calor basándose en el dispositivo de vigilancia «ola de calor» de Météo France. A este respecto, un episodio de calor intenso corresponde a alcanzar los umbrales de vigilancia «amarillo» (pico de calor), «naranja» (ola de calor) o «rojo» (ola de calor extrema).
Restricción a la comercialización, fabricación y uso de DMAC y NEP
Reglamento (CE) n.º 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, MODIFICADO POR el Reglamento (UE) 2025/1090, de 2 de junio de 2025, en lo que respecta a la N,N-dimetilacetamida (DMAC) y la 1-etilpirrolidin-2-ona (NEP) [DOUE de 3 de junio de 2025] Y MODIFICADO POR la corrección de errores publicada el 6 de junio de 2025.
Se introducen restricciones relativas a la N,N-dimetilacetamida (DMAC)* (n.º CAS 127-19-5) y a la 1-etilpirrolidin-2-ona (NEP)** (n.º CAS 2687-91-4) como sustancias por sí mismas, como componentes de otras sustancias o en mezclas en una concentración igual o superior al 0,3 %, en lo que respecta a su comercialización, fabricación y uso.
* La N,N-dimetilacetamida (DMAC) es un disolvente utilizado en diversas industrias, en particular en la industria textil (hilado de fibras sintéticas), la industria de los plásticos, la industria fotográfica, la industria de colas, pinturas y barnices, revestimientos, química fina, industria farmacéutica e industria cosmética (medio de reacción en síntesis orgánica, disolvente de recristalización...).
** La N-etil-2-pirrolidona se utiliza principalmente como disolvente y como intermediario de síntesis en la fabricación de productos farmacéuticos. También se utiliza como catalizador o tensioactivo catiónico.
Adición de sustancias y modificación de la clasificación de determinadas sustancias en el Reglamento CLP en el marco de la 23.ª.ª Adaptación al Progreso Técnico (ATP)
Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), MODIFICADO POR el Reglamento Delegado (UE) 2025/1222, de 2 de abril de 2025 [DOUE de 20 de junio de 2025]
El Reglamento 2025/1222, de 2 de abril de 2025, modifica la tabla 3 del anexo VI del Reglamento CLP mediante la adición de 22 nuevas clasificaciones armonizadas y la modificación de 10 entradas.
Como recordatorio, el Reglamento CLP (Clasificación, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas) materializa la aplicación a nivel europeo del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas químicas. Se le realizan modificaciones periódicamente, en particular mediante reglamentos denominados ATP. Estos últimos pueden incluir nuevos datos o modificar los existentes.





