Seguimiento normativo de HSE y Energía de junio de 2023

Textos franceses y europeos sobre medio ambiente, energía, y salud y seguridad laboral de junio de 2023.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
31.07.2023

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales franceses y europeos relativas al medio ambiente, la energía, y la salud y seguridad laboral de junio de 2023.

Environnement

MEDIO AMBIENTE

Modalidades de implementación de una campaña de investigación y análisis de PFAS en los vertidos acuosos de diversos sectores industriales

Orden del 20 de junio de 2023 relativa al análisis de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas en los vertidos acuosos de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sujetas al régimen de autorización [JORF del 27 de junio de 2023]

Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) son contaminantes eternos.

Los operadores de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE) sujetas a autorización (que pertenezcan a uno de los epígrafes enumerados, o bien establecimientos ICPE sujetos a autorización que utilicen, produzcan, traten o viertan PFAS) deben:

  • Proceder en un plazo de 3 meses al censo de las sustancias PFAS utilizadas, producidas, tratadas o vertidas por sus instalaciones, así como de las sustancias PFAS producidas por degradación;
  • Estimar la cantidad total de sustancias PFAS presentes, en equivalente de fluoruro, mediante el uso del método definido;
  • Realizar mensualmente y durante 3 meses una campaña de identificación y análisis de sustancias PFAS en cada uno de sus puntos de vertido acuoso, de acuerdo con el calendario reglamentario establecido;
  • Transmitir los resultados de las campañas de análisis por vía electrónica a la inspección de instalaciones clasificadas a más tardar el último día del mes siguiente a cada campaña (a través de la herramienta GIDAF si está correctamente configurada).

Medidas de restricción sobre la extracción y el consumo de agua para las ICPE sujetas a autorización o registro que extraigan más de 10 000 m3 de agua al año

Orden del 30 de junio de 2023 relativa a las medidas de restricción, en periodo de sequía, sobre la extracción y el consumo de agua de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente [JORF del 5 de julio de 2023]

Como ICPE con autorización/registro que extrae más de 10 000 m3/año y en periodo de sequía (salvo exenciones): Deben implementarse acciones en función del nivel de gravedad (vigilancia, alerta, alerta reforzada, crisis), con el fin de alcanzar las reducciones de extracción de agua solicitadas, a más tardar 3 días después de la activación del nivel de gravedad.

Posteriormente, se debe transmitir una serie de datos de forma periódica a través de este sitio web

Energie

ENERGÍA

Aislamiento térmico de las redes de distribución de calor y frío en edificios del sector terciario y residenciales colectivos

Código de la energía, artículos R. 241-6: Disposiciones relativas al aislamiento térmico de las redes de distribución de calor y frío CREADO POR el decreto n.º 2023-444 del 7 de junio de 2023 [JORF del 8 de junio de 2023]

Orden del 8 de junio de 2023 relativa a los sistemas de regulación de la temperatura de los sistemas de calefacción y refrigeración y al aislamiento térmico de las redes de distribución de calor y frío [JORF del 15 de junio de 2023]

En el marco de la sobriedad energética, este artículo impone, a partir del 1 de enero de 2027, el aislamiento térmico de las redes de distribución de calor y de frío presentes en los edificios (o partes de edificios) de viviendas colectivas y en los edificios (o partes de edificios) destinados a actividades del sector terciario, tanto para edificios nuevos como existentes.

Las características requeridas para este aislamiento se definen mediante orden ministerial.

Sécurité

SEGURIDAD

Reglamento de máquinas

Reglamento (UE) 2023/1230 del 14 de junio de 2023 relativo a las máquinas [DOUE del 29 de junio de 2023]

Este texto armoniza los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables a las máquinas en la UE con el fin de garantizar la comercialización de máquinas seguras (declaración UE de conformidad y marcado «CE», medidas específicas para máquinas potencialmente peligrosas, evaluación de la conformidad, etc.).

Los fabricantes de máquinas o productos relacionados, o las personas que modifiquen sustancialmente una máquina o producto relacionado, deben asegurarse de cumplir con los requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y la construcción de las máquinas o productos relacionados.

Este reglamento sustituirá a la directiva de máquinas a partir de enero de 2027.

Refuerzo de las modalidades relativas a la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes

Código del Trabajo, artículos R. 4451-1 a R. 4451-137: Prevención de los riesgos de exposición a radiaciones ionizantes MODIFICADO POR el Decreto n.º 2023-489 del 21 de junio de 2023 relativo a la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes [JOFR del 22 de junio de 2023]

Este decreto aplica las consecuencias de las modificaciones introducidas por la Ley n.º 2021-1018 del 2 de agosto de 2021 para reforzar la prevención en salud laboral (ley de salud laboral) y modifica, por tanto, las modalidades de protección de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.

En primer lugar, añade definiciones (dosímetro operacional, aparato de radiología industrial), precisa las modalidades de delimitación de zonas y las modalidades de gestión de la restricción de dosis, y aborda las certificaciones de las empresas que intervienen en zonas controladas amarillas, naranjas y rojas.

Además, impone una formación específica para los médicos y profesionales de la salud que realizan el seguimiento individual reforzado de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.

Obligación de declarar un accidente laboral mortal a la inspección de trabajo

Código del Trabajo, artículos R. 4121-1 a R. 4121-5 Obligaciones del empleador MODIFICADO POR el Decreto n.º 2023-452 del 9 de junio de 2023 relativo a las obligaciones de las empresas en materia de accidentes laborales y señalización en obras [JOFR del 11 de junio de 2023]

Cuando un trabajador sea víctima de un accidente laboral mortal, el empleador debe informar a la inspección de trabajo competente en el lugar donde ocurrió el accidente de forma inmediata y, a más tardar, en las 12 horas siguientes al fallecimiento del trabajador. Si puede demostrar que no tuvo conocimiento del fallecimiento en ese plazo de 12 horas, dicho plazo comenzará a contar desde el momento en que tenga conocimiento del fallecimiento del trabajador.