Vigilancia normativa HSE y Energía de julio y agosto de 2024

Resumen de las principales novedades normativas en materia de HSE de julio y agosto de 2024: medio ambiente, energía, salud y seguridad laboral, con nuevas obligaciones para las empresas.

Léa Soler
Consultante HSE
Publication : 
23.09.2024

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La siguiente lista es un extracto de las publicaciones en los diarios oficiales franceses y europeos relativas al medio ambiente, la energía, y la salud y seguridad laboral de julio y agosto de 2024.

Environnement

MEDIO AMBIENTE

Ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva IED y refuerzo de las normas en materia de protección del medio ambiente y la salud

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales y las emisiones de la ganadería (IED), MODIFICADA POR la Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 [DOUE del 15 de julio de 2024]

Como recordatorio, la directiva sobre las emisiones industriales y las emisiones de la ganadería (prevención y control integrados de la contaminación), conocida como "Directiva IED" (Industrial Emissions Directive), tiene como objetivo prevenir y reducir la contaminación derivada de las actividades industriales.

La directiva del 24 de abril de 2024 introduce modificaciones en la Directiva IED al ampliar su ámbito de aplicación a nuevas actividades y a un mayor número de explotaciones ganaderas intensivas, reforzando los requisitos existentes e imponiendo otros nuevos.

Se han introducido dos ejes como nuevas obligaciones fundamentales para el operador:

  • Se fomenta el uso y, en la medida de lo posible, la producción de energía renovable;
  • Los recursos materiales, la energía y el agua deben utilizarse de manera eficiente, especialmente mediante su reutilización.

Modificaciones de las medidas de restricción, en periodos de sequía, relativas a la extracción y el consumo de agua de las Instalaciones Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente (ICPE)

Orden del 30 de junio de 2023 relativa a las medidas de restricción, en periodos de sequía, sobre la extracción y el consumo de agua de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente, MODIFICADA POR la orden del 3 de julio de 2024 [JORF del 6 de julio de 2024]

Como recordatorio, las ICPE sujetas a autorización o registro que extraigan más de 10 000 m3 de agua al año deben implementar acciones de reducción de extracción de agua en periodos de sequía y en función de los niveles de gravedad declarados localmente.

En primer lugar, la orden del 3 de julio de 2024 aporta nuevas definiciones (aguas de achique, aguas pluviales) y precisa algunas definiciones existentes (extracción de agua, aguas residuales tratadas recicladas, materias primas perecederas…).

A continuación, el texto detalla el cálculo del volumen de referencia al que se aplican las reducciones. La nueva definición es la siguiente: se trata de la extracción diaria media de agua. Para cada medio de extracción, en periodo normal de actividad y fuera de periodos de sequía, corresponde al máximo entre la media de los volúmenes diarios extraídos calculados sobre el año civil anterior y la media de los volúmenes diarios extraídos calculados sobre el trimestre civil correspondiente del año anterior (se deduce un valor fijo del 5 % de este volumen de referencia, correspondiente a los usos necesarios para la seguridad de las instalaciones y la protección del medio ambiente. El operador puede realizar la deducción de un volumen superior, debidamente justificado). Los volúmenes de aguas de achique pueden deducirse del volumen de referencia.

Cuando los niveles de gravedad de alerta reforzada o de crisis estén vigentes, la información solicitada deberá transmitirse a partir de ahora a través de la herramienta digital GIDAF (y ya no a través del sitio de trámites simplificados).

La nota de aplicación de esta orden también ha sido modificada para tener en cuenta las preguntas y observaciones de las partes interesadas.

Modificación de las modalidades de cese de actividad de las ICPE sometidas a autorización, registro y declaración

Código de medio ambiente Artículos R. 512-1 a R. 512-45: Instalaciones sometidas a Autorización,

Código de medio ambiente Artículos R. 512-46-1 a R. 512-46-30: Instalaciones sometidas a Registro,    

Código de medio ambiente Artículos R. 512-47 a R. 512-66-3: Instalaciones sometidas a declaración

MODIFICADOS POR el decreto n.º 2024-742 del 6 de julio de 2024 por el que se establecen diversas disposiciones de aplicación de la ley de industria verde y de simplificación en materia de medio ambiente [JORF del 7 de julio de 2024]

Como recordatorio, la ley n.º 2023-973 del 23 de octubre de 2023 relativa a la industria verde introdujo varias disposiciones destinadas a acelerar y simplificar los procedimientos administrativos aplicables a las empresas en el ámbito del medio ambiente.

El decreto n.º 2024-742 del 6 de julio de 2024 aporta precisiones de aplicación de esta ley en lo que respecta al cese de actividad de una ICPE. Se abordan, en particular, los siguientes elementos:

  • La memoria de rehabilitación y su diagnóstico del estudio de suelos;
  • El contenido del plan de gestión;
  • El certificado de adecuación de las medidas de rehabilitación;
  • Memoria de rehabilitación y finalización del cese de actividad.

Precisiones relativas a la supresión de las garantías financieras para las instalaciones ICPE sujetas a autorización y registro

Decreto n.º 2024-742 del 6 de julio de 2024 por el que se establecen diversas disposiciones de aplicación de la ley de industria verde y de simplificación en materia de medio ambiente (artículos 64 y 66) [JORF del 7 de julio de 2024]

Como recordatorio, la ley de "Industria verde" eliminó la obligación de constituir garantías financieras para las instalaciones sujetas a autorización (salvo las Seveso de umbral alto) y a registro enumeradas por decreto.

Este decreto precisa, por tanto, las modalidades de gestión de las garantías financieras actualmente constituidas que, al haber sido suprimidas jurídicamente, ya no son exigibles a los operadores. Así:

  • Quedan derogadas las disposiciones de las órdenes prefectorales que prescribieron, con anterioridad al 25 de octubre de 2023, la constitución de garantías financieras;
  • Cuando las garantías financieras se hayan constituido mediante actos de aval (compromiso escrito de una entidad de crédito, de una aseguradora, que conlleve una garantía autónoma...), los que estén en vigor quedarán sin efecto;
  • Cuando las garantías financieras se hayan constituido mediante un depósito en la Caisse des dépôts et consignations, la devolución de las sumas correspondientes se realizará ante dicha entidad, a petición de los operadores.

El operador que solicite acogerse a estas disposiciones deberá justificar la ejecución de las operaciones de puesta en seguridad.

Reutilización de aguas en las empresas del sector alimentario

Orden del 8 de julio de 2024 relativa a las aguas reutilizadas para la preparación, transformación y conservación en las empresas del sector alimentario de todos los productos y mercancías destinados a la alimentación humana [JORF del 9 de julio de 2024]

Como recordatorio, el código de salud pública prevé la posibilidad de reutilizar ciertas aguas en las empresas del sector alimentario, especialmente para la preparación, transformación y conservación de todos los productos y mercancías destinados a la alimentación humana, incluido el uso para la limpieza de locales, instalaciones y equipos.

Este texto define los usos autorizados de las aguas recicladas procedentes de materias primas, las aguas de proceso recicladas y las aguas residuales tratadas recicladas.

Uso de aguas no aptas para el consumo humano para usos domésticos

Código de salud pública, artículos R. 1322-87 a R. 1322-113: Uso de aguas no aptas para el consumo humano para usos domésticos CREADO POR el decreto n.º 2024-796 del 12 de julio de 2024 relativo a los usos de aguas no aptas para el consumo humano [JORF del 13 de julio de 2024]

Como recordatorio, el código de salud pública establece que las aguas no aptas para el consumo humano pueden utilizarse para ciertos usos (domésticos o en empresas alimentarias) cuando la calidad de dichas aguas no ejerza ninguna influencia en la salud del usuario ni en la salubridad del producto alimenticio final.

Esta nueva sección del código de salud pública establece un marco para el uso de aguas no aptas para el consumo humano en aplicaciones domésticas. Define, en particular, los usos domésticos para los cuales es posible recurrir a aguas no aptas para el consumo humano, las aguas (o mezclas) que pueden utilizarse, así como los requisitos técnicos y sanitarios que deben cumplirse para el uso de estas aguas.

Una orden del 12 de julio de 2024 establece las condiciones sanitarias para el uso de estas aguas.

Sécurité

SEGURIDAD

Prevención del riesgo eléctrico relacionado con trabajos de carácter no eléctrico realizados en el entorno de obras o instalaciones eléctricas bajo tensión, tanto aéreas como subterráneas

Orden del 5 de julio de 2024 relativa a la prevención del riesgo eléctrico relacionado con trabajos de carácter no eléctrico realizados en el entorno de obras o instalaciones eléctricas bajo tensión, tanto aéreas como subterráneas [JORF del 7 de julio de 2024]

En aplicación de las disposiciones del código de trabajo relativas a los trabajos de carácter no eléctrico realizados en el entorno de obras o instalaciones eléctricas aéreas o subterráneas, esta orden establece:

  • La lista de información e indicaciones sobre la ubicación de las obras o instalaciones eléctricas que el operador de la obra eléctrica o el jefe del centro de la instalación debe transmitir al empleador que ejecuta los trabajos;
  • Las distancias de seguridad generales aplicables a los trabajos realizados en el entorno de líneas aéreas desnudas bajo tensión, así como las modalidades de evaluación de dichas distancias y las prescripciones de seguridad que el empleador debe implementar durante la ejecución de este tipo de trabajos;
  • La zona de aproximación prudente para los trabajos en canalizaciones aisladas;
  • Las distancias de seguridad específicas aplicables a ciertos trabajos particulares, así como las modalidades de evaluación de dichas distancias y las prescripciones de seguridad que el empleador debe implementar durante la ejecución de este tipo de trabajos;
  • Los trabajos sujetos a habilitación o formación específica.

Designación de las normas de referencia en materia de prevención del riesgo eléctrico

Orden del 5 de julio de 2024 relativa a las normas que definen las modalidades recomendadas para la ejecución de operaciones en instalaciones eléctricas o en sus proximidades, o para la ejecución de operaciones no eléctricas en el entorno de obras e instalaciones eléctricas bajo tensión, tanto aéreas como subterráneas – Prevención del riesgo eléctrico [JORF del 7 de julio de 2024]

Esta orden designa las normas de referencia en materia de prevención del riesgo eléctrico. Se trata de las siguientes normas:

  • NF C 18-510: enero de 2012,
  • NF C 18-510 /A1,
  • NF C 18-550 agosto de 2015.

Formación de los profesionales de la salud y acreditación complementaria de los servicios de prevención y salud en el trabajo responsables del seguimiento individual reforzado de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes

Orden del 6 de agosto de 2024 relativa a la formación de los médicos del trabajo y otros profesionales de la salud laboral que realizan el seguimiento individual reforzado de trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, y a las condiciones de expedición de la acreditación complementaria de los servicios de salud laboral [JORF del 14 de agosto de 2024]

Esta orden define las modalidades de formación específica que deben seguir los profesionales de la salud, así como los procedimientos de acreditación complementaria de los Servicios de Prevención y Salud Laboral (SPST) para garantizar el seguimiento individual reforzado de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes. Estas obligaciones también se aplican a los servicios de salud laboral en el sector agrícola.

Como recordatorio, la obligación de formación específica para los profesionales de la salud se limitaba anteriormente al personal que operaba en instalaciones nucleares básicas. Actualmente, esta obligación se ha extendido a todas las actividades.