Adoptado en aplicación de la ley de transición energética para el crecimiento verde, el decreto n.º 2016-288 del 10 de marzo de 2016 completó el código medioambiental e impuso una nueva obligación de clasificación de residuos en origen para papel, metales, plásticos, vidrio y madera.
Nueva obligación en materia de clasificación de residuos
Los residuos pertenecientes a las categorías de papel, metal, plástico, vidrio y madera deben clasificarse ahora en origen, separados del resto de los residuos. No obstante, pueden mantenerse mezclados siempre que se garantice su posterior valorización.
Los pequeños productores, es decir, aquellos que generan menos de 1100 litros de estos residuos a la semana, están exentos de esta obligación. Tenga en cuenta que, si en un mismo centro varios productores o poseedores comparten el mismo proveedor de gestión de residuos y generan en total más de 1100 litros, quedan sujetos al ámbito de aplicación del decreto.
Los productores o poseedores de estos residuos deberán recogerlos por separado del resto de los desechos para permitir su posterior clasificación y valorización.
Deberán optar por una de las siguientes opciones:
- realizar ellos mismos la valorización de estos residuos;
- entregar estos residuos al operador de una instalación de valorización;
- entregar estos residuos a un intermediario que realice actividades de recogida, transporte, comercio o corretaje de residuos, con el fin de que sean valorizados.
En estos dos últimos casos, los productores o poseedores recibirán cada año, antes del 31 de marzo, un certificado (en papel o electrónico) por parte de los operadores de la instalación de valorización o de los intermediarios de recogida, transporte, comercio o corretaje, en el que se especifiquen las cantidades en toneladas y la naturaleza de los residuos que les fueron confiados el año anterior.
En cuanto a la clasificación de residuos de papel de oficina, la entrada en vigor de estas disposiciones se realizará de forma progresiva en función del número de personas presentes en el centro.
Por tanto, la clasificación será obligatoria según los siguientes plazos:
Una orden del 27 de abril de 2016 precisó las categorías socioprofesionales afectadas por la obligación de clasificar el papel de oficina.
Entre otros, se incluyen:
- artesanos,
- comerciantes y asimilados,
- directivos de empresas con 10 o más empleados,
- profesionales liberales,
- funcionarios de alto nivel,
- profesores y profesionales científicos.
A efectos de esta obligación, los residuos de papel de oficina son:
- residuos de papel impreso,
- residuos de publicaciones de prensa,
- residuos de artículos de papelería manufacturados,
- residuos de sobres y bolsas postales,
- residuos de papel para uso gráfico.
Los productores o poseedores que no traten estos residuos en sus propias instalaciones deberán organizar su recogida por separado del resto de residuos. Esto permite garantizar su posterior clasificación y valorización.
Estas nuevas obligaciones reglamentarias relativas a la economía circular y a la prevención y gestión de residuos se han visto complementadas por otras disposiciones destinadas a luchar contra el despilfarro y promover enfoques globales y coherentes: desde el diseño de los productos hasta su reciclaje.
Por ejemplo, la instauración de una obligación de recogida de residuos por parte de determinados distribuidores de materiales, productos y equipos de construcción.
Están afectados los siguientes distribuidores:
- intermediarios del comercio de madera y materiales de construcción,
- comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios,
- comercio al por mayor de ferretería y suministros de fontanería y calefacción,
- comercio al por mayor no especializado.
Con una unidad de distribución superior a 400 m². Distribuidores cuya facturación anual sea superior a 1 millón de euros.
Estos distribuidores están obligados a recoger los residuos derivados de los mismos tipos de materiales, productos y equipos de construcción, ya sea que estos residuos se distribuyan en la unidad de distribución o en un radio máximo de diez kilómetros.
En caso de que la recogida se realice fuera de la unidad de distribución, un aviso visible en la unidad de distribución y en su sitio web, si existe, informará a los productores o poseedores de residuos sobre la dirección del punto de recogida.
Para simplificar la gestión y la trazabilidad de sus residuos, le recomendamos utilizar un software de gestión de residuos que permita centralizar toda la información, los flujos y los documentos necesarios en una única plataforma.





