Trabajo en condiciones de frío: ¿cómo prevenir los riesgos?

Trabajar en condiciones de frío supone riesgos para la salud y la seguridad a partir de los 10 °C. Esto requiere medidas de prevención, especialmente en los sectores de la construcción y la industria alimentaria.

Clara Godin
Juriste en droit de l'environnement & santé-sécurité au travail
Publication : 
12.03.2025

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

El trabajo en condiciones de frío afecta a numerosos trabajadores, especialmente en la construcción o la industria alimentaria. Representa un peligro real para la salud y la seguridad, por lo que requiere la implementación de medidas preventivas. En este artículo encontrará lo esencial sobre la normativa relativa al trabajo en condiciones de frío.

Trabajo en condiciones de frío: ¿de qué hablamos?

El trabajo en condiciones de frío se caracteriza por la exposición de los trabajadores a temperaturas bajas o incluso muy bajas. El Código de Trabajo no establece un límite de temperatura para definir el trabajo en frío, pero se admite quepor debajo de los 10 °C (Celsius), los trabajadores están expuestos a un ambiente frío. Además, por debajo de los 5 °C, los trabajadores pueden acumular puntos en su cuenta profesional de prevención.

🔍 Enfoque : Existe una diferencia importante entre las temperaturas registradas y la sensación térmica humana. De hecho, la velocidad del viento puede influir considerablemente en la percepción de los trabajadores, variando varios grados. Por ello, al trabajar al aire libre, es necesario prestar atención a las fluctuaciones de temperatura. Asimismo, la sensación de frío puede ser especialmente intensa en trabajos estáticos o sedentarios.

Cerca de 100 000 trabajadores están expuestos a ambientes fríos durante su jornada laboral. Esta exposición puede deberse al frío artificial o al trabajo en exteriores.

De hecho, muchos sectores de actividad, especialmente en la industria alimentaria, utilizan cámaras frigoríficas o climatizadas o almacenes frigoríficos para conservar los alimentos.

Además, los sectores de la construcción, el transporte o la agricultura requieren a menudo trabajar al aire libre para los empleados. El problema del trabajo en condiciones de frío se plantea principalmente durante el periodo invernal.

🔍 Enfoque : Existen profesiones en altitud, en agua fría o en regiones con temperaturas extremas que exponen especialmente a los trabajadores al frío. Los sectores afectados son numerosos (buzos, trabajadores de la construcción en montaña, monitores de esquí, etc.).

¿Cuáles son los riesgos del trabajo en condiciones de frío?

Dependiendo de la temperatura, trabajar en condiciones de frío puede tener consecuencias directas para la salud y la seguridad de los trabajadores.

Tenga en cuenta : En caso de exposición al frío, el cuerpo regula la temperatura mediante mecanismos corporales (vasoconstricción cutánea, escalofríos, etc.). Sin embargo, cuando esta situación se prolonga, estos mecanismos pueden dejar de ser suficientes, provocando un descenso de la temperatura corporal y generando riesgos para la salud.

La exposición a un frío leve, entre 5 °C y 15 °C, puede provocar una incomodidad real y deteriorar considerablemente las condiciones de trabajo. Por debajo de 5 °C, el frío también puede causar dolores y acrosíndromes vasculares (entumecimiento de las extremidades, pérdida de sensibilidad en dedos y pies, etc.).

Además, por debajo de -25 °C, existe un riesgo importante de hipotermia y congelación para los trabajadores. La hipotermia es una situación grave que, en el peor de los casos, puede provocar el fallecimiento de los trabajadores. Se caracteriza por escalofríos, falta de energía o fatiga, y puede causar desorientación o pérdida del conocimiento.

Por otra parte, los trabajos expuestos al frío aumentan el riesgo de desarrollar trastornos musculoesqueléticos (TME) y el riesgo de accidentes laborales debidos a la fatiga, la dureza de las tareas, la falta de destreza (provocada por la sensibilidad al frío y el uso de ropa y guantes) y, posiblemente, a suelos helados y resbaladizos.

⚠️ Atención : Por todas estas razones, está prohibido asignar a trabajadores jóvenes a actividades que los expongan a temperaturas extremas que puedan perjudicar su salud (Artículo D4153-36 del Código de Trabajo).

Cuenta profesional de prevención

La exposición a temperaturas extremas se considera un factor de penosidad y da derecho a la obtención de puntos en la cuenta profesional de prevención cuando se superan ciertos umbrales (Artículo L4163-1 del Código de Trabajo).

🔍 Enfoque : La exposición al frío se considera un factor de riesgo profesional debido a un entorno físico agresivo (Artículo D4161-1 del Código de Trabajo).

Por lo tanto, los empleados expuestos a temperaturas iguales o inferiores a 5 grados Celsius durante un periodo de 900 horas al año, obtienen puntos en su cuenta profesional de prevención (Artículo D4163-2 del Código de Trabajo.).

La instrucción del 20 de junio de 2016 especifica que se tienen en cuenta las temperaturas relacionadas con el ejercicio de la propia actividad; las temperaturas exteriores no se toman en consideración.

El empleador debe declarar de forma electrónica a las cajas de seguro de jubilación y salud en el trabajo a los trabajadores expuestos por encima de los umbrales.

¿Qué acciones se deben implementar para prevenir los riesgos del trabajo en condiciones de frío?

Para la prevención de los riesgos del trabajo en condiciones de frío, el empleador debe respetar los principios generales de prevención de riesgos y, en particular (Artículo L4121-2 del Código de Trabajo.):

  • evitar exponer a los trabajadores al frío;
  • evaluar los riesgos derivados del frío ;
  • adoptar medidas de protección colectiva;
  • utilizar equipos de trabajo adecuados;
  • actuar sobre la organización del trabajo.

Además, el empleador debe tomar todas las disposiciones necesarias para garantizar la protección de los trabajadores frente al frío y las inclemencias del tiempo (Artículo R4223-15 del Código de Trabajo). Debe solicitar previamente la opinión del médico del trabajo y del comité social y económico (CSE).

Por otra parte, para los puestos de trabajo al aire libre, el empleador debe, en la medida de lo posible, adoptar medidas para proteger a los trabajadores frente a las condiciones atmosféricas y los riesgos de resbalones o caídas (Artículo R4225-1 del Código de Trabajo).

Tenga en cuenta : Para los trabajadores que no están especialmente expuestos al frío, el Código de Trabajo especifica que los locales cerrados destinados al trabajo deben estar calefactados durante la temporada de frío y de manera que se mantenga una temperatura adecuada (Artículo R4223-13 del Código de Trabajo).

Evaluación de riesgos

Para evaluar los riesgos, el empleador debe primero identificar las situaciones en las que los trabajadores están expuestos al frío así como la duración y la frecuencia de dichas exposiciones.

Como hemos mencionado, el frío puede ser natural, al trabajar al aire libre, o artificial, al trabajar en instalaciones refrigeradas.

Por lo tanto, siempre que un trabajador deba realizar una tarea en cualquiera de estas dos situaciones, debe considerarse que está expuesto a los riesgos relacionados con el frío.

Una vez identificadas las situaciones, el empleador debe analizar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en función de las temperaturas y la duración de la exposición. A continuación, algunos ejemplos de los riesgos provocados por la exposición a temperaturas frías sin protección :

  • las temperaturas entre 5 °C y 15 °C generan incomodidad y fatiga leve. Favorecen los accidentes laborales, la aparición de escalofríos, entumecimiento, resfriados y trastornos musculoesqueléticos (TME);
  • las temperaturas entre 5 °C y -10 °C suponen un riesgo directo para la salud de los trabajadores. Sin protección, el riesgo de hipotermia y congelación es bajo para una exposición de menos de una hora;
  • las temperaturas entre -25 °C y -40 °C suponen un riesgo de hipotermia y congelación para una exposición de entre 10 y 30 minutossin protección ;
  • las temperaturas entre -40 y -55 °Csuponen un riesgo grave de hipotermia y congelación severa ante una exposición superior a 10 minutos sin protección ;
  • por debajo de -55 °C, las condiciones son muy peligrosas ante una exposición sin protección incluso de menos de 2 minutos.

Por consiguiente, por debajo de 15 °C, los trabajadores deberán contar con ropa de protección adecuada a la temperatura y a la duración de la exposición. No obstante, estos equipos de protección no eliminan por completo los riesgos relacionados con el frío. Por ello, el análisis de riesgos debe tener en cuenta la protección que ofrecen los equipos de protección.

En el caso de locales refrigerados artificialmente, la medición de la temperatura interior permite determinar el nivel de exposición al frío. En el caso de trabajos en el exterior, el empleador también debe tener en cuenta la velocidad del viento para determinar la sensación térmica real de los trabajadores.

Asimismo, el empleador debe evaluar la posible presencia de hielo en el suelo para determinar el riesgo de resbalones y caídas al mismo nivel debido al frío.

Por último, para completar la evaluación de los riesgos relacionados con el frío, el empleador debe tener en cuenta también los factores de riesgo individuales (edad, sexo, experiencia, condición física, estado de salud, embarazo, enfermedades crónicas, etc.) así como de otros riesgos inherentes al trabajo realizado (movimientos repetitivos, posturas forzadas, ritmos elevados, uso de guantes o ropa voluminosa, ausencia de salas de descanso calefactadas, etc.).

Medidas de prevención

Para prevenir los riesgos relacionados con el frío, el empleador debe implementar acciones preventivas y actuar sobre:

  • el diseño y la adecuación de los locales y puestos de trabajo (locales de trabajo y de descanso calefactados, suelo antideslizante, señalización de cámaras frigoríficas, diseño seguro de cámaras frigoríficas con sistemas de alarma y ventilación, etc.);
  • la organización del trabajo (limitar la duración del trabajo en frío, tener en cuenta las condiciones meteorológicas, evitar trabajos estáticos, etc.);
  • el uso de equipos de trabajo adaptados (carretillas elevadoras, ayudas a la manipulación, etc.);
  • el uso de equipos de protección individual (ropa adaptada a la temperatura, a la duración de la exposición y a la tarea a realizar);
  • la formación de los trabajadores (informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el frío, formar a los trabajadores en el uso de EPI y ropa de protección, etc.).

El uso de ropa de protección contra el frío es fundamental y se debe prestar especial atención a la elección de los EPI más adecuados para cada situación.

Por lo tanto, la ropa y los equipos deben garantizar durante todo el tiempo de uso una protección para todas las partes del cuerpo, incluyendo las extremidades de los dedos de manos o pies, y los trabajadores no deben en ningún caso sentir dolor ni estar expuestos a condiciones peligrosas para la salud (normas de diseño y fabricación de EPI- Anexo II del artículo R4312-6 del Código de Trabajo).

Además, todos los EPI, especialmente la ropa de protección contra el frío, deben llevar el marcado CE que certifique su conformidad (Artículo R4313-3 del Código de Trabajo).

Esta conformidad garantiza, en particular, un coeficiente de transmisión del flujo térmico incidente tan bajo como lo exijan las condiciones de trabajo y un grado de flexibilidad adecuado para los movimientos a realizar y las posturas del trabajador (normas de diseño y fabricación de los EPI- Anexo II del artículo R4312-6)

🔍 Enfoque : El manual de instrucciones de los equipos de protección individual destinados a entornos fríos debe incluir la duración máxima de exposición al frío.

Cabe señalar que en el guía nacional de prevención y gestión de los impactos sanitarios y sociales relacionados con las olas de frío 2023-2024, la ficha n.º 9 «Entorno laboral» recuerda a los empleadores la normativa aplicable y detalla las acciones que deben llevarse a cabo. Esta ficha se centra principalmente en el trabajo en locales, ya sean abiertos o cerrados (ej. almacenes), el trabajo al aire libre (construcción, transporte, etc.) y los sectores en los que el personal utiliza vehículos para su actividad profesional en condiciones de hielo o nieve.

Acuerdo de empresa para la prevención de los factores de riesgo profesional

Las empresas de al menos 50 empleados que expongan a un mínimo del 25 % de su plantilla al trabajo en condiciones de frío deben establecer un acuerdo para la prevención de este riesgo (Artículo L4162-1 del Código de Trabajo). Esta disposición afecta a todos los factores de riesgo definidos en el artículo L. 4161-1 , incluido el trabajo en condiciones de frío. Las empresas con un índice de siniestralidad superior a 0,25 también están obligadas a implementar este acuerdo.

Este acuerdo se establece por una duración máxima de tres años (Artículo L4162-3 del Código de Trabajo) y debe abordar, en particular, la reducción de las exposiciones y/o poliexposiciones y/o la mejora de las condiciones de trabajo (Artículo D4162-3 del Código de Trabajo).