¿Se ha visto afectada alguna rúbrica de su clasificación ICPE?

Este artículo detalla las modificaciones en la nomenclatura ICPE, especialmente para las rúbricas 2915, 2925, 2930 y 2940, así como la eliminación de ciertas clasificaciones dobles con las rúbricas IED.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
10.09.2020

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La nomenclatura ICPE evoluciona regularmente. Por ello, ¿una rúbrica de su clasificación ICPE ha sido modificada recientemente?

Le proponemos repasar las principales modificaciones introducidas por el decreto n.º 2019-1096 del 28 de octubre de 2019 [1] y el decreto n.º 2020-559 del 12 de mayo de 2020 [2] relativas a las rúbricas 2925, 2915, 2930 y 2940, así como la supresión de la doble clasificación con las rúbricas 3000.

Nota: la nueva rúbrica 1978, que trata sobre el uso de disolventes orgánicos, ya ha sido abordada por nuestros expertos.

Rúbrica 2925 (Talleres de carga de acumuladores)

1) ¿Qué potencia se debe tener en cuenta?

Se especifica ahora que la potencia máxima de corriente utilizable para la operación de carga se entiende como la potencia de carga acumulada que pueden suministrar todas las infraestructuras de los talleres. Por lo tanto, es necesario sumar todas las potencias de carga presentes en el sitio.

2) ¿Cómo se tienen en cuenta las nuevas tecnologías?

La rúbrica se modifica para considerar el desarrollo de nuevas tecnologías asociadas a la carga de baterías basadas en el uso de litio (por ejemplo, baterías de iones de litio) y los riesgos de incendio asociados.

En consecuencia, se reestructura para distinguir el caso en que la operación de carga produce hidrógeno de la situación en la que no lo produce. Se crea un nuevo régimen de declaración para los acumuladores eléctricos cuya carga no produce hidrógeno, cuando la potencia máxima de corriente utilizable para esta operación es superior a 600 kW, a excepción de las infraestructuras de carga para vehículos eléctricos abiertas al público (subrúbrica 2925-2).

Rúbrica 2915 (Procesos de calefacción que utilizan fluidos caloportadores de sustancias orgánicas combustibles)

El régimen de autorización se sustituye por el de registro. Por tanto, los procesos de calefacción en los que la temperatura de uso del fluido caloportador sea igual o superior a su punto de inflamación Y cuya cantidad total de fluidos presente en la instalación (a 25 °C) sea superior a 1000 l (subapartado 2915-1) pasan a estar sujetos al régimen de registro.

Una orden del 12 de mayo de 2020 [3] define las prescripciones generales aplicables a las instalaciones incluidas en el apartado 2915 bajo el régimen de registro. Se aplica a las instalaciones registradas a partir del 15 de mayo de 2020. No obstante, no se aplica a las instalaciones clasificadas existentes que ya estuvieran sujetas a una autorización prefectoral a fecha de 15 de mayo de 2020.

Apartado 2930 (Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria a motor)

Para ambos subapartados, el régimen de autorización se sustituye por el de registro. Así, quedan sujetos al régimen de registro:

  • los talleres de reparación o mantenimiento de vehículos y maquinaria a motor cuya superficie sea superior a 5000 m² (subapartado 2930-1)
  • las instalaciones de aplicación, cocción y secado de barnices, pinturas e imprimaciones sobre vehículos y maquinaria a motor para las cuales la cantidad máxima de productos susceptible de ser utilizada sea superior a 100 kg/día (subapartado 2930-2).

Para el subapartado 2930-2, la clasificación bajo el régimen de declaración con control periódico ya no puede realizarse en función de la cantidad anual de disolventes contenidos en los productos susceptibles de ser utilizados. Para estar sujetas al régimen de declaración con control (DC), las instalaciones deben ser susceptibles de utilizar una cantidad de productos superior a 10 kg/día pero inferior o igual a 100 kg/día.

Una orden del 12 de mayo de 2020 [4] define las prescripciones generales aplicables a las instalaciones incluidas en el apartado 2930 bajo el régimen de registro. Se aplica a las nuevas instalaciones registradas a partir del 15 de mayo de 2020, así como a las instalaciones existentes debidamente autorizadas en las condiciones especificadas en su anexo I. En caso de ampliación que requiera un nuevo registro, todos los artículos serán aplicables a la totalidad de la instalación, a excepción de los artículos 2.1 (normas de implantación), 4.2 (comportamiento ante el fuego), 4.3 (accesibilidad) y 6.4 (altura de chimenea), que solo se aplicarán a la parte constructiva de la ampliación.

Apartado 2940 (Aplicación, revestimiento, lacado, estratificación, impregnación, cocción, secado de barnices, pinturas, imprimaciones, colas, recubrimientos, etc.).

El régimen de autorización se sustituye por el de registro. Así, quedan sujetos al régimen de registro:

  • las instalaciones que utilicen productos a base de líquidos mediante un proceso de «inmersión» (incluida la electroforesis) y cuya cantidad máxima de productos susceptible de estar presente en la instalación sea superior a 1000 l (subapartado 2940-1);
  • las instalaciones que utilicen productos a base de líquidos mediante cualquier otro proceso distinto a la «inmersión» (pulverización, recubrimiento, otros procesos) y cuya cantidad máxima de productos susceptible de ser utilizada sea superior a 100 kg/día (subapartado 2940-2);
  • las instalaciones que utilicen polvos a base de resinas orgánicas y cuya cantidad máxima de productos susceptible de ser utilizada sea superior a 200 kg/día (subapartado 2940-3).

Además, las actividades de revestimiento, lacado, estratificación e impregnación se mencionan ahora explícitamente y se detalla la lista de exclusiones (inicialmente parcial).

Se ha actualizado la regla de ponderación de las cantidades de productos aplicada en la instalación:

  • las cantidades de productos a base de líquidos inflamables con indicación de peligro H224, H225 o H226 (y ya no de 1ª categoría - punto de inflamación inferior a 55 °C) o de líquidos halogenados se multiplican por un coeficiente de 1;
  • las cantidades de productos a base de líquidos con un punto de inflamación entre 60 °C y 93 °C (y ya no de 2ª categoría - punto de inflamación superior o igual a 55 °C) o que contienen menos de un 10 % de disolventes orgánicos en el momento de su uso se multiplican por un coeficiente de 1/2.

Una orden del 12 de mayo de 2020 [5] define las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas a la rúbrica 2940 bajo el régimen de registro. Se aplica a las instalaciones nuevas registradas a partir del 15 de mayo de 2020, así como a las instalaciones existentes debidamente autorizadas, en las condiciones especificadas en su anexo I. En caso de ampliación que requiera un nuevo registro, todos los artículos son aplicables a la totalidad de la instalación, excepto los artículos 2.1 (normas de implantación), 4.2 (comportamiento ante el fuego), 4.3 (accesibilidad), 4.4 (evacuación de humos) y 6.4 (altura de chimenea), que solo se aplican a la parte constructiva de la ampliación.

¿Qué clasificaciones dobles con rúbricas IED se han eliminado?

Se han modificado las siguientes rúbricas para excluir de su ámbito de aplicación aquellas instalaciones que, por otra parte, están sujetas a una clasificación de autorización bajo las rúbricas 3000 (IED) :

  • 2102 (actividad de cría, venta, tránsito, etc., de cerdos) con la exclusión de la rúbrica 3660 (cría intensiva).
  • 2111 (actividad de cría, venta, tránsito, etc., de aves de corral) con la exclusión de la rúbrica 3660 (cría intensiva).
  • 2210 (sacrificio de animales) con la exclusión de la rúbrica 3641 (explotación de mataderos).
  • 2260 (trituración, machaqueo, cribado, astillado) con la exclusión de las rúbricas 3610 (fabricación de pasta de papel, papel, cartón, paneles de madera), 3620 (pretratamiento o teñido de textiles), 3660 (cría intensiva).

¿Qué debo hacer si me afecta alguna de estas rúbricas?

Le recomendamos:

  • analizar el impacto de estos cambios en su clasificación ICPE
  • y, si es necesario, informar a la administración sobre el cambio de situación (solicitud de derecho de anterioridad para un sitio sujeto a declaración) antes del 15 de mayo de 2021 para las rúbricas 2915, 2930 y 2940, y antes del 31 de octubre de 2020 para las demás rúbricas.

[1] Decreto n.º 2019-1096 del 28 de octubre de 2019 que modifica la nomenclatura de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente [JORF del 30 de octubre de 2019]

[2] Decreto n.º 2020-559 del 12 de mayo de 2020 que modifica la nomenclatura de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente [JORF del 14 de mayo de 2020]

[3] Orden del 12 de mayo de 2020 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo la rúbrica n.º 2915 (Procesos de calefacción que utilizan como fluido caloportador sustancias orgánicas combustibles, cuando la temperatura de uso es igual o superior al punto de inflamación de los fluidos) de la nomenclatura de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente [JORF del 14 de mayo de 2020]

[4] Orden del 12 de mayo de 2020 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo la rúbrica n.º 2930 (Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria a motor, incluidas las actividades de carrocería y chapa) de la nomenclatura de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente [JORF del 14 de mayo de 2020]

[5] Orden del 12 de mayo de 2020 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo la rúbrica n.º 2940 (Aplicación, revestimiento, lacado, estratificación, impregnación, cocción, secado de barniz, pintura, imprimación, pegamento, recubrimiento, etc., sobre cualquier soporte) de la nomenclatura de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente [JORF del 14 de mayo de 2020]