En un contexto donde los episodios de sequía se intensifican y prolongan más allá de los meses de verano, un decreto establece un marco nacional para gestionar el recurso hídrico de forma más eficiente en las instalaciones ICPE durante los periodos de sequía.
Cabe señalar que una nota del 5 de julio de 2023 de la DGPR (Dirección General de Prevención de Riesgos) aporta precisiones sobre la aplicación de este decreto.
¿Quiénes están afectados?
Las ICPE sujetas a autorización o registro cuyo consumo anual total de agua (*) sea superior a 10 000 m3.
El consumo de agua corresponde a las extracciones realizadas de la red de suministro (agua potable), posiblemente de otras redes y del medio natural (aguas superficiales o subterráneas), excluyendo las extracciones en medio marino, la recuperación de agua de lluvia para su reutilización y el agua proveniente de materias primas.
Las aguas reutilizadas internamente no deben tenerse en cuenta.
¿Existen exenciones?
Ciertas instalaciones no están sujetas a las obligaciones de actuación según los niveles de sequía.
Entre ellas se encuentran:
- las instalaciones necesarias para la transformación agroalimentaria de flujo tenso, la producción y distribución de electricidad y energía a partir de fuentes renovables, la producción de medicamentos de interés terapéutico mayor y sus principios activos o medicamentos que contribuyan a una política de salud pública, y las actividades de recolección, clasificación, tránsito, agrupación y tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos;
- los operadores de establecimientos que hayan reducido su consumo de agua en más de un 20 % desde el 1 de enero de 2018;
- los operadores de establecimientos que utilicen, en relación con su consumo de agua, al menos un 20 % de aguas reutilizadas, siempre que se cumplan los requisitos sanitarios y medioambientales vigentes;
- los operadores de establecimientos autorizados o registrados a partir del 1 de enero de 2023.
¿Qué acciones implementar en caso de sequía?

Los objetivos de reducción deben alcanzarse a más tardar tres días después de la activación del nivel de gravedad correspondiente.
Recordatorio: El sitio web Propluvia recopila en un mapa todos los decretos de restricción de agua por departamento y los niveles de gravedad asociados.
¿Cuál es el volumen de referencia?
Es el volumen sobre el cual se aplica la reducción.
El volumen de referencia es la extracción de agua media diaria. Corresponde al máximo entre:
- el promedio de los volúmenes diarios extraídos calculados durante el año civil anterior
- y el promedio de los volúmenes diarios extraídos calculados durante el trimestre civil correspondiente del año anterior.
Este promedio puede calcularse considerando únicamente los días de actividad realizados fuera de los periodos de restricción por sequía.
Elementos que pueden excluirse del cálculo
Para el cálculo de este volumen de referencia, el operador puede excluir ciertos volúmenes, en particular los usos del agua necesarios para:
- la seguridad y la integridad de las instalaciones (ej.: refrigeración de ciertos equipos como hornos, vidrieras, torres de refrigeración);
- la protección y defensa contra incendios (ej.: reserva de agua impuesta por normativa, alimentación de rociadores y columnas de conexión para bomberos),
- el suministro de agua potable para ciertos usos domésticos como el consumo del personal, sanitarios, duchas, etc.
Extracción total anual ≠ volumen de referencia
El volumen de referencia no debe confundirse con la extracción total anual. Esta última corresponde al umbral de sujeción. Además, el cálculo del volumen de referencia no tiene en cuenta ciertos consumos. Por ejemplo, el volumen de los usos del agua necesarios para la seguridad debe integrarse en el cálculo de la extracción anual.
La importancia de documentar
Los siguientes elementos deben mantenerse actualizados y a disposición de la inspección de instalaciones clasificadas:
Conclusión
Pueden aplicarse disposiciones reglamentarias más restrictivas (decretos de orientación de cuencas, decretos marco, decretos de restricción temporal del uso del agua, decretos prefecturales, etc.). Como recordatorio, si una disposición local es más restrictiva, prevalece la normativa local; por el contrario, si una disposición local es menos restrictiva que el decreto ministerial, prevalece este último.
Si su centro es una ICPE sujeta a autorización/registro y extrae más de 1000 m3/año de agua, le recomendamos:
- Seguir regularmente el nivel de gravedad de la sequía en su ubicación (diariamente durante el periodo estival, por ejemplo);
- En caso de que se active un nivel de gravedad relacionado con la sequía, implementar las medidas correspondientes;
- Preparar la documentación necesaria;
- Si está exento, asegurarse de contar con los justificantes necesarios;
- Anticiparse a futuras sequías estudiando formas de reducir su consumo de agua (cambio de procesos, adaptación de sus máquinas, nuevas tecnologías que consuman menos agua, etc.).
Crédito de la foto: 86403436 @tanawatpontchour





