Refuerzo de las prescripciones de almacenamiento de líquidos inflamables sujetos a los regímenes de registro y declaración

Desde enero de 2022, dos decretos refuerzan las normas de almacenamiento de líquidos inflamables para las instalaciones clasificadas (ICPE) bajo el régimen de declaración o registro, en el marco del plan post-Lubrizol.

Fabien Gélisse
Consultant HSE
Publication : 
28.12.2021

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Dos decretos del 22 de septiembre de 2021 han modificado profundamente los requisitos relativos al almacenamiento de líquidos inflamables en instalaciones clasificadas sujetas al régimen de declaración o registro.

Estas modificaciones constituyen una nueva fase del plan «post-Lubrizol», tras los cambios introducidos en las prescripciones de almacenamiento de líquidos inflamables en instalaciones clasificadas sujetas al régimen de autorización y las modificaciones de los requisitos de almacenamiento en almacenes.

Los dos decretos de prescripciones modificados son los siguientes:

  • Orden ministerial del 1 de junio de 2015 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro bajo al menos uno de los epígrafes 4331 o 4734 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente: «AMPG registro»;
  • Orden ministerial del 22 de diciembre de 2008 relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones clasificadas sujetas a declaración bajo uno o varios de los epígrafes n.º 1436, 4330, 4331, 4722, 4734, 4742, 4743, 4744, 4746, 4747 o 4748, o para el petróleo crudo bajo uno o varios de los epígrafes n.º 4510 o 4511: «AMPG declaración».

De este modo, se armonizan con los textos aplicables al régimen de autorización, especialmente para el almacenamiento en recipientes móviles, garantizando un enfoque proporcionado para estos regímenes menos restrictivos.

Las modificaciones entran en vigor el 1er de enero de 2022, con plazos de adecuación adaptados para las instalaciones existentes.

¿A qué almacenamientos se aplican estos decretos sobre «líquidos inflamables»?

La AMPG de «registro» se aplica a todos los almacenamientos de líquidos inflamables presentes en una instalación clasificada sujeta al régimen de registro bajo los epígrafes 4331 y/o 4734, ya sea en depósitos fijos aéreos o enterrados, o en recipientes móviles.

Nota: el 1er de junio de 2015, con la entrada en vigor del epígrafe n.º 4331 (en sustitución del epígrafe 1432) que incluía un régimen de registro, numerosas instalaciones, anteriormente clasificadas bajo el régimen de autorización según el epígrafe n.º 1432, vieron modificada su clasificación al epígrafe n.º 4331 bajo el régimen de registro. En el momento de este cambio, los operadores de dichas instalaciones pudieron optar por varias alternativas:

  • Seguir cumpliendo íntegramente la orden del 3 de octubre de 2010 relativo al almacenamiento en depósitos aéreos manufacturados de líquidos inflamables, explotados en una instalación clasificada para la protección del medio ambiente sujeta a autorización
  • Cumplir íntegramente con la AMPG de registro
  • O bien optar por el cumplimiento combinado de ambos decretos (artículos 14, 44 a 52, 58 y 59 del decreto en sustitución de las disposiciones de los artículos 43 a 50 del decreto del 3 de octubre de 2010)

Esta opción sigue estando disponible. Ahora se solicita a los operadores que informen al prefecto de esta elección a la administración antes del 1er de enero de 2023.

La AMPG de «declaración» se aplica a todos los almacenamientos de líquidos inflamables presentes en una instalación clasificada sujeta al régimen de declaración bajo al menos uno de los epígrafes 1436, 4330, 4331, 4722, 4734, 4742, 4743, 4744, 4746, 4747 o 4748, o para el petróleo crudo bajo uno o varios de los epígrafes n.º 4510 o 4511, ya sea que se realicen en depósitos fijos aéreos o enterrados, o en recipientes móviles.

Estos dos decretos ya no son aplicables:

  • Al almacenamiento en depósitos fijos aéreos sujeto al decreto del 3 de octubre de 2010 relativo al almacenamiento en depósitos aéreos manufacturados de líquidos inflamables, explotados en una instalación clasificada para la protección del medio ambiente sujeta a autorización,
  • Al almacenamiento en recipientes móviles sujeto al decreto del 24 de septiembre de 2020 relativo al almacenamiento en recipientes móviles de líquidos inflamables, explotados en una instalación clasificada para la protección del medio ambiente sujeta a autorización.

Refuerzo de las disposiciones de implantación y de las condiciones de almacenamiento

Requisitos en materia de prevención y lucha contra incendios

Las principales novedades de los decretos se refieren a:

*Puntos de control para las instalaciones con declaración

*Estado detallado de las materias almacenadas

Nota: las fechas mencionadas en esta tabla se refieren a las instalaciones existentes al 1er de enero de 2022. Las instalaciones declaradas o registradas después de esta fecha deberán aplicar la totalidad de las prescripciones de los decretos en el momento de su puesta en servicio.

Requisitos para el almacenamiento en recipientes móviles

Ambos decretos introducen prohibiciones de almacenamiento en contenedores fusibles (es decir, susceptibles de fundirse en caso de incendio) a partir de 2024 o 2027, según las categorías de líquidos inflamables (propiedad de peligro H224 o H225) y el volumen de sus contenedores.

Estas prohibiciones no se aplican a:

  • Los almacenamientos de un recipiente móvil o de un grupo de recipientes móviles con un volumen total que no supere los 2 m3 en un armario de almacenamiento dedicado, siempre que dicho armario sea REI 120, cuente con un sistema de retención cuyo volumen sea al menos igual a la capacidad total de los recipientes y esté equipado con detección de fugas;
  • Los almacenamientos provistos de medios de protección contra incendios adecuados y cuyo dimensionamiento cumpla con las pruebas de calificación según un protocolo reconocido por el ministerio encargado de las instalaciones clasificadas.

Por otra parte, se añaden otras disposiciones:

  • Refuerzo de las obligaciones en materia de detección de incendios y vigilancia de la instalación mediante telemonitorización o vigilancia física para los almacenamientos exteriores en recipientes móviles de más de 10 m³: aplicable al 1er de enero de 2026.
  • Refuerzo de los requisitos en materia de retenciones. En particular, las retenciones deberán contemplar la totalidad del volumen de los contenedores fusibles.
  • Disposiciones específicas para el almacenamiento en recipientes móviles dentro de edificios: detección de incendios, extinción automática, dimensionamiento de las celdas y almacenamiento.
  • Disposiciones específicas para el almacenamiento exterior en recipientes móviles: implantación, detección de incendios, medios de lucha contra incendios, dimensionamiento del almacenamiento.

Conclusión

En el marco del plan de acción de Lubrizol, la normativa aplicable al almacenamiento de líquidos inflamables se ha reforzado considerablemente.

Le recomendamos:

  • Definir la situación administrativa de su centro respecto a su clasificación en las rúbricas de «líquidos inflamables»: ¿Qué régimen le corresponde (declaración, registro o autorización)? ¿Cuál es la fecha del primer acto administrativo que clasificó el centro bajo estas rúbricas para determinar la aplicabilidad de las prescripciones según su antigüedad?
  • Inventariar los almacenamientos de líquidos inflamables presentes en su centro y categorizarlos según su tipo: depósitos fijos aéreos o enterrados, recipientes móviles, e identificar para cada uno de ellos los textos legales aplicables.

El guía de lectura de los textos sobre «líquidos inflamables» debe completarse para aportar precisiones sobre cómo aplicar estos dos textos.