Las normas antisísmicas del decreto del 4 de octubre de 2010, aplicables a las instalaciones clasificadas Seveso, consideradas las más peligrosas en caso de accidente —tanto para el medio ambiente como para la población—, han evolucionado en los últimos años para reforzar el seguimiento de los equipos de riesgo ante posibles terremotos.
El concepto de equipo «crítico ante sismos» se ha introducido en las normas antisísmicas
Los equipos cuya falla durante un sismo pueda provocar fenómenos peligrosos, susceptibles de generar zonas de peligro grave (correspondientes a la zona de efectos letales) fuera de los límites de la propiedad, deben contar ahora con un plan de inspección. Este plan debe ser elaborado y aplicado por el operador (independientemente de la zonificación sísmica del área) para garantizar la integridad de dichos equipos, así como la calidad de sus anclajes y fijaciones. Debía estar elaborado a más tardar el:
- 1 de enero de 2020 para las instalaciones existentes;
- En el momento de la puesta en servicio para las instalaciones nuevas (primera autorización a partir del 1 de enero de 2013, o cuando una parte de la instalación haya sido objeto de una modificación sustancial que implique nuevas construcciones después del 1 de enero de 2013).
Ámbito de las instalaciones sujetas a la realización de estudios sísmicos
Los estudios sísmicos deben ser presentados por las instalaciones y zonas de alto riesgo. Están sujetas a estos estudios:
- Todas las instalaciones nuevas Seveso de umbral alto y las instalaciones de umbral bajo situadas en zonas de sismicidad 3, 4 o 5, o en zonas de sismicidad 2 con una clase de suelo D o E.
- Las instalaciones existentes, para las cuales se ha revisado el calendario de elaboración de estudios sísmicos sobre la siguiente base:

Las instalaciones Seveso de umbral alto existentes situadas en zonas de sismicidad 2 debían presentar la clase de suelo a la que pertenecen antes del 31 de diciembre de 2019.





