Actualización sobre la evolución de los controles reglamentarios de los equipos que contienen gases refrigerantes.
I- Control de estanqueidad de equipos frigoríficos, climáticos y termodinámicos que contienen gases
Control en la puesta en servicio
El titular de un equipo cuya carga de HCFC (ej. R22) sea superior a 3 kg, o cuya carga de HFC (ej. R134a) o PFC (ej. CF4) sea superior a cinco toneladas equivalentes de CO2, deberá realizar, durante la puesta en servicio de dicho equipo, un control de estanqueidad de los elementos que garantizan el confinamiento de los gases refrigerantes (juntas, válvulas, tuberías, sellos, partes del sistema sometidas a vibraciones, conexiones a dispositivos de seguridad o funcionamiento) a través de un operador que posea el certificado de capacidad correspondiente.
Controles periódicos
El titular de un equipo deberá hacer realizar por un operador con certificado de capacidad:
- un control de estanqueidad (mediciones directas, indirectas o control de caída de presión);
- un control sistemático del equipo (juntas, válvulas, tuberías, sellos, partes del sistema sometidas a vibraciones, conexiones a dispositivos de seguridad o funcionamiento);
- una verificación de las fichas de intervención.
Según las siguientes periodicidades:
- cada año para equipos que contengan más de 2 kg de HCFC o más de 5 teqCO2 de HFC o PFC
- cada 6 meses para equipos que contengan más de 30 kg de HCFC o más de 50 teqCO2 de HFC o PFC
- cada 3 meses para equipos que contengan más de 300 kg de HCFC o más de 500 teqCO2 de HFC o PFC
En caso de contar con un detector de fugas en equipos que contengan PFC o HFC, la periodicidad de control se reduce a la mitad respecto a las frecuencias anteriores. Este control también debe repetirse cada vez que se realicen modificaciones que afecten al circuito que contiene los fluidos refrigerantes.
Métodos de control
El control debe realizarse mediante medición directa con un detector de medición, un detector electrónico, un producto espumante, agua jabonosa o un fluido fluorescente y una lámpara UV, o bien mediante medición indirecta utilizando un detector de fugas. El detector de fugas es un dispositivo permanente que analiza al menos uno de los siguientes parámetros:
a) La presión;
b) La temperatura;
c) La corriente del compresor;
d) Los niveles de líquido;
e) El volumen de la cantidad recargada.
El dispositivo está conectado a una alarma que informa al operador de cualquier fallo de estanqueidad detectado. Cualquier sospecha de fuga de fluido refrigerante dará lugar a una búsqueda de fugas mediante métodos de medición directa a la mayor brevedad posible. Los dispositivos de detección de fugas tienen un umbral de detección equivalente a treinta gramos por año. Se verifican al menos una vez cada doce meses para garantizar la exactitud de la información relativa a la carga de fluido de los circuitos del equipo que proporcionan.
Ficha de intervención y marcas de control (NUEVO)
Tras un control, los resultados se formalizan en la ficha de intervención (ver § específico a continuación) y se coloca una marca de control en el equipo. En caso de necesidad de reparación, el operador debe colocar una marca extraíble en el elemento a reparar. Esta última marca es diferente a la del control. Las marcas deben cumplir con los modelos establecidos en el anexo de la orden del 29 de febrero de 2016.
II- Cesión de fluidos refrigerantes y equipos precargados
Los distribuidores de fluidos refrigerantes y los distribuidores de equipos precargados deben llevar un registro que justifique la cesión de los fluidos o de los equipos. El contenido de estos registros, que pueden establecerse en formato electrónico, se define en esta orden. Cuando el montaje o la puesta en servicio de un equipo precargado requiera la intervención de un operador que disponga del certificado de capacidad, los distribuidores de dichos equipos solo podrán cederlos a las siguientes personas:
- otros distribuidores de equipos;
- operadores que dispongan del certificado de capacidad;
- personas que justifiquen, en el momento de la cesión de los equipos, haber suscrito un contrato para el montaje y la puesta en servicio de dichos equipos con un operador que disponga del certificado de capacidad. El contenido del contrato se establece conforme al nuevo formulario Cerfa n°15498.
III- Contenido y modalidades de uso de la ficha de intervención
Se ha establecido un modelo de ficha de intervención: el nuevo formulario CERFA n.º 15497.
Deberá utilizarse si la intervención corresponde a una actividad de categoría I, II, III o IV*. Esta ficha de intervención sirve también como albarán de seguimiento de residuos peligrosos (BSD) en caso de eliminación de fluido, independientemente de la cantidad de fluido en el equipo. Este nuevo documento, común a todos los actores, permite reunir en un solo archivo la información relacionada con la intervención en equipos que contienen gases refrigerantes y la relativa a la trazabilidad de los residuos prevista en el BSD. La ficha será firmada por el titular del equipo, independientemente de su carga de gases refrigerantes. El CERFA contiene, en particular:
- los datos de contacto del operador y del titular del equipo
- el número de certificado de capacidad del operador
- la fecha y la naturaleza de la intervención realizada
- la naturaleza, la cantidad y el destino del fluido recuperado (destino, transportista, tratamiento)
- en su caso, la cantidad de fluido reintroducido en el equipo
- el código de residuos (14 06 01*) y la denominación ADR (UN1078) de los fluidos eliminados, así como espacios específicos para las distintas firmas de los intervinientes:
- operador,
- titular y,
- instalación de tratamiento.
El BSD es devuelto por la instalación de tratamiento al operador.
(*) Las categorías de actividades están establecidas por la orden del 30 de junio de 2008:
- Categoría I:
control de estanqueidad, mantenimiento y conservación, montaje, puesta en servicio y recuperación de fluidos de todo tipo de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor. - Categoría II:
mantenimiento y conservación, montaje, puesta en servicio y recuperación de fluidos de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan menos de 2 kg de refrigerante, así como control de estanqueidad de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor. - Categoría III:
Recuperación de fluidos de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan menos de 2 kg de refrigerante; - Categoría IV:
Control de estanqueidad de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor; - Categoría V:
control de estanqueidad, mantenimiento y conservación, montaje, puesta en servicio y recuperación de fluidos de los sistemas de aire acondicionado de vehículos, maquinaria y equipos mencionados en el artículo R. 311-1 del código de circulación.





