Normativa sobre el amianto aplicable a los propietarios de edificios

Los propietarios de edificios construidos antes del 1 de julio de 1997 deben detectar la presencia de amianto, tomar medidas en caso de que exista, mantener un expediente técnico actualizado y cumplir con las órdenes de las autoridades competentes.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
07.07.2014

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Los artículos R. 1334-14 a R. 1334-29 del Código de Salud Pública (CSP) definen los procedimientos obligatorios que deben seguir los propietarios de edificios construidos para prevenir los riesgos relacionados con la presencia deamianto. Esto se aplica a edificios construidos, ya sean privados o públicos, cuyo permiso de construcción se haya expedido antes del 1 de julio de 1997. Las obligaciones pueden dividirse en 4 partes:

  • Detección de materiales y productos que contienen amianto
  • Medidas a tomar en caso de presencia de amianto
  • Expedientes que deben elaborarse y mantenerse actualizados
  • Intervención de la autoridad departamental

Detección de materiales y productos que contienen amianto

Los propietarios de los edificios afectados (véase más arriba) deben buscar la presencia de amianto en los materiales y productos que figuran en las tres listas A, B y C del anexo 13-9.
A título informativo, las listas corresponden a diferentes materiales o productos (lista indicativa):

  • Lista A: Flocados, aislamientos térmicos y falsos techos
  • Lista B: Paredes verticales, suelos y techos, conductos, canalizaciones y elementos interiores, elementos exteriores
  • Lista C: Cubiertas y estanqueidad, fachadas, paredes verticales interiores y conductos, techos y falsos techos, revestimientos de suelos y paredes, conductos, canalizaciones y equipos, ascensores y montacargas, equipos diversos, instalaciones industriales, encofrados perdidos

Las obligaciones de detección de estos materiales y productos, así como los documentos que deben elaborarse y conservarse, dependen del perfil del propietario definido según el tipo de edificio en cuestión.

Cada lista de materiales corresponde a un programa de detección diferente. Diversas normativas especifican los procedimientos a seguir:

  • Orden del 12 de diciembre de 2012 relativa a los criterios de evaluación del estado de conservación de los materiales y productos de la lista A que contienen amianto (flocado, aislamiento térmico, falso techo) y al contenido del informe de detección
  • Orden del 12 de diciembre de 2012 relativa a los criterios de evaluación del estado de conservación de los materiales y productos de la lista B que contienen amianto (baldosas, revestimientos proyectados, etc.) y del riesgo de degradación relacionado con el entorno, así como al contenido del informe de detección
  • Orden del 26 de junio de 2013 que define las modalidades de detección de los materiales y productos de la lista C que contienen amianto (cubiertas, paredes verticales interiores y revestimientos, etc.), que debe realizarse antes de cualquier demolición, así como el contenido del informe de detección.

La detección debe ser realizada por un inspector técnico o un técnico de la construcción que cuente con un seguro profesional para este tipo de misión. Este es el único facultado para certificar la presencia o ausencia de amianto.

Medidas a tomar en caso de presencia de amianto

En caso de presencia de materiales o productos de las listas A, B y C, y si persiste la duda sobre la presencia de amianto, deberán realizarse tomas de muestras para su análisis por parte de un organismo acreditado.

Por ejemplo, ante la presencia de amianto de la lista A, el informe de detección recomienda a los propietarios de inmuebles llevar a cabo las siguientes acciones:

  • evaluar periódicamente el estado de conservación de los materiales y productos que contienen amianto;
  • medición de la concentración de fibras en el aire
  • realización de trabajos de confinamiento o retirada del amianto si el nivel de concentración de fibras es superior a 5 fibras por litro de aire

La evaluación del estado de conservación de los materiales y productos de la lista A es realizada por el inspector técnico a partir de una tabla de evaluación conforme a la orden del 12 de diciembre de 2012 mencionada anteriormente.

En función del resultado del diagnóstico obtenido a partir de la tabla de evaluación, los propietarios emprenderán diversas acciones, tales como el control del estado de conservación o la realización de trabajos de confinamiento o retirada del amianto.

Los materiales y productos que contienen amianto procedentes de trabajos de retirada deben ser transportados y eliminados de acuerdo con las disposiciones de la legislación sobre residuos. Tras la finalización de los trabajos y antes de cualquier restitución de los locales tratados, el propietario deberá proceder a:

  • un examen visual del estado de las superficies tratadas por parte de un inspector técnico o un técnico de control;
  • y a una medición del nivel de concentración de fibras tras el desmantelamiento del dispositivo de confinamiento, realizada por un organismo autorizado.

El nivel de concentración de fibras debe ser inferior o igual a 5 fibras por litro de aire.

Expedientes a constituir y mantener actualizados

Los propietarios de las zonas comunes de inmuebles distintos a los de uso residencial deben constituir, conservar y actualizar un "expediente técnico de amianto" que incluya:

  • los informes de detección de materiales y productos que contienen amianto;
  • las fechas, naturalezas, ubicación y resultados de las evaluaciones periódicas del estado de conservación;
  • las fechas, naturalezas, ubicación y resultados:
  • de las mediciones de la concentración de fibras en el aire;
  • trabajos de retirada o confinamiento de materiales y productos que contienen amianto;
  • medidas preventivas implementadas;
  • recomendaciones generales de seguridad respecto a dichos materiales y productos, en particular los procedimientos de intervención, incluidos los procedimientos de gestión y eliminación de residuos;
  • una ficha resumen.

Este expediente debe estar a disposición de los ocupantes del edificio en cuestión, de los empleadores, de los representantes del personal y de los médicos del trabajo cuando el inmueble cuente con locales de trabajo. Estas personas deben ser informadas sobre las modalidades de consulta del expediente.

Los propietarios comunicarán este expediente, previa solicitud, a diversas instancias, tales como los inspectores de acción sanitaria y social, los inspectores de trabajo, los controladores de las Cajas de seguro de jubilación y de salud en el trabajo (CARSAT, antiguas CRAM), así como a cualquier persona llamada a realizar trabajos en el inmueble, y conservarán un justificante escrito de dicha comunicación.

Comunicarán la ficha resumen del "expediente técnico de amianto", en un plazo de un mes tras su creación o actualización, a los ocupantes del edificio y a los empleadores, si dicho inmueble cuenta con locales de trabajo.

Las inspecciones, así como los "expedientes técnicos de amianto" realizados antes del 1 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor del decreto, siguen siendo válidos. No obstante, los propietarios deberán asegurarse de que los materiales de la lista B que no hayan sido objeto de una inspección antes de esa fecha (en principio, solo los elementos exteriores deberían verse afectados) sean objeto de una inspección complementaria que deberá realizarse:

  • en caso de venta;
  • al mismo tiempo que la próxima evaluación del estado de conservación de los materiales de la lista A, si los hubiera;
  • antes de cualquier trabajo que pueda afectar a los materiales de la lista B;
  • a más tardar el 1 de febrero de 2021.

Intervención del prefecto del departamento

En aplicación de la ley del 21 de julio de 2009 de reforma hospitalaria, que refuerza el papel del prefecto en la prevención de la exposición al amianto, los artículos R. 1334-29-8 a R. 1334-29-9 establecen el procedimiento de intervención del prefecto del departamento para obligar a los propietarios a cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de la exposición alamianto.

El prefecto puede, en efecto, imponer a los propietarios o explotadores deedificios :

  • en caso de incumplimiento de las obligaciones relativas al amianto, adoptar las medidas impuestas por la normativa o solicitar la realización de un peritaje;
  • en caso de urgencia, solicitar la realización de las inspecciones, diagnósticos o peritajes previstos por la normativa, así como implementar las medidas preventivas necesarias.

Todas estas acciones correrán a cargo de los propietarios o explotadores.

Nota: este artículo relativo a las obligaciones del propietario del inmueble no cubre las normativas aplicables a las empresas y a los trabajadores que realizan las inspecciones y los trabajos relacionados con el amianto. Para mayor exhaustividad, habría que citar también textos como (lista no exhaustiva):

  • Código del Trabajo - Artículos R. 4412-97 a R. 4412-148: Riesgos de exposición al amianto
  • Orden del 23 de febrero de 2012 por la que se definen las modalidades de formación de los trabajadores en la prevención de riesgos relacionados con el amianto
  • Orden del 14 de agosto de 2012 relativa a las condiciones de medición de los niveles de concentración de polvo, a las condiciones de control del cumplimiento del valor límite de exposición profesional a las fibras de amianto y a las condiciones de acreditación de los organismos que realizan dichas mediciones
  • Orden del 14 de diciembre de 2012 por la que se establecen las condiciones de certificación de las empresas que realizan trabajos de retirada o encapsulado de amianto, materiales, equipos o artículos que lo contengan
  • Orden del 7 de marzo de 2013 relativa a la elección, el mantenimiento y la verificación de los equipos de protección individual utilizados durante operaciones que comporten un riesgo de exposición al amianto
  • Orden del 8 de abril de 2013 relativa a las normas técnicas, las medidas de prevención y los medios de protección colectiva que deben implementar las empresas durante operaciones que comporten un riesgo de exposición al amianto