Queremos repasar una obligación normativa poco conocida, pero aplicable a todas las empresas. La Ley n.º 2013-316, del 16 de abril de 2013, relativa a la independencia de los peritajes en materia de salud y medio ambiente y a la protección de los denunciantes, creó en el Código de Trabajo un capítulo sobre el derecho de alerta en materia de salud pública y medio ambiente.
Este mecanismo establece que el trabajador o los miembros del CSE deben alertar al empleador si consideran que los productos o procesos de fabricación utilizados o implementados en el centro de trabajo suponen o podrían suponer un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente. La alerta debe quedar registrada por escrito.
Un nuevo capítulo del Código de Trabajo*, determina las condiciones para la consignación por escrito de esta alerta.
Por tanto, el empleador debe implementar un registro especial con páginas numeradas. Este registro debe estar a disposición de los miembros electos del CSE. Toda alerta consignada en él debe estar fechada y firmada.
Además, debe indicar:
- los productos o procesos de fabricación que, a juicio del trabajador o de los miembros electos del CSE, representen un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente;
- en su caso, las posibles consecuencias para la salud pública o el medio ambiente;
- cualquier otra información útil para evaluar la alerta consignada.
* El capítulo del Código de Trabajo está compuesto por los artículos D. 4133-1 a D. 4133-3; su título es: Registro de consignación de alertas en materia de salud pública y medio ambiente en la empresa.





