El uso de equipos de trabajo móviles sigue siendo, con demasiada frecuencia, la causa de accidentes graves. Para limitar los riesgos, el Código del Trabajo establece disposiciones específicas que deben respetarse, especialmente en lo relativo a la formación de los conductores. ¿Qué equipos están afectados y cómo organizar esta formación? Analizamos la normativa aplicable.
¿Qué son los equipos de trabajo móviles?
Se agrupan bajo la denominación de equipos de trabajo móviles todos aquellos equipos de trabajo que requieren desplazarse para poder cumplir su función principal.
Ejemplos: carretillas automotoras, excavadoras hidráulicas, compactadoras, traíllas, etc.
Debido a los riesgos particulares que presentan, los equipos de trabajo móviles están sujetos a ciertas disposiciones específicas relativas a su uso. El empleador debe, en particular, velar por:
- Asegurarse de que las vías de circulación estén despejadas y tengan un gálibo suficiente (artículo R4323-50 C. trav) ;
- Establecer normas de circulación adecuadas si el equipo móvil debe operar en una zona de trabajo (artículo R4323-51 C. trav.) ;
- Evitar, en la medida de lo posible, la presencia de trabajadores a pie en la zona donde se desplazan los equipos de trabajo móviles (artículo R4323-52 C. trav.) ;
- Asegurarse de que los conductores de equipos de trabajo móviles dispongan de la formación adecuada y, si es necesario, de una autorización de conducción.
¿Qué formación es obligatoria para la conducción de equipos de trabajo móviles?
En materia de formación, el Código del Trabajo establece que la conducción de equipos de trabajo móviles automotores está reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación adecuada (artículo R4323-55 del Código del Trabajo).
Laorden del 2 de diciembre de 1998 especifica que esta formación debe permitir dotar al conductor de los conocimientos y el saber hacer necesarios para una conducción segura del equipo. Además, su duración y su contenido deben adaptarse al equipo de trabajo en cuestión.
El Código del Trabajo no obliga al empleador a recurrir a un organismo de formación especializado para impartir esta formación. Por consiguiente, es perfectamente posible impartirla dentro de la empresa mediante un formador interno siempre que este último disponga de las competencias necesarias, tanto técnicas como pedagógicas.
Nota: la cualificación de los formadores y la elección de los medios empleados para garantizar una formación de calidad y adaptada son responsabilidad del jefe del establecimiento.
La formación deberá completarse y actualizarse siempre que sea necesario (artículo R4323-55 del Código de Trabajo francés).
Atención: por norma general, la normativa prohíbe asignar a trabajadores jóvenes (de entre 15 y 18 años) la conducción de equipos de trabajo móviles automotores y equipos destinados a la elevación de cargas. No obstante, existen excepciones en caso de formación profesional, así como para aquellos jóvenes que hayan recibido la formación adecuada o que dispongan de la autorización de conducción necesaria.
La autorización de conducción para determinados equipos móviles
¿Qué es una autorización de conducción?
La normativa establece que la conducción de ciertos equipos “que presenten riesgos particulares, debido a sus características o a su finalidad” está supeditada a la obtención de una autorización de conducción expedida por el empleador (artículo R4323-56 del Código de Trabajo francés).
Esta autorización de conducción es un documento obligatorio y nominativo, elaborado internamente por el jefe del centro de trabajo con el fin de verificar que el conductor posee la aptitud y la capacidad necesarias para manejar el equipo en cuestión.
Tenga en cuenta: la autorización de conducción debe estar a disposición de la inspección de trabajo y de los agentes del servicio de prevención de los organismos de seguridad social.
¿Qué equipos requieren autorización de conducción?
Ladecreto del 2 de diciembre de 1998 especifica que los equipos sujetos a autorización de conducción obligatoria son:
- Las grúas torre;
- Las grúas móviles;
- Las grúas auxiliares de carga de vehículos;
- Las carretillas automotoras de manutención con conductor a bordo;
- Las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP);
- Las máquinas de obra teledirigidas o con conductor a bordo.
¿Cómo expedir una autorización de conducción?
El decreto del 2 de diciembre de 1998 especifica que la autorización de conducción debe ser establecida y entregada al conductor por el jefe del centro de trabajo, sobre la base de una evaluación previa realizada por este último. Esta evaluación debe permitir determinar que el trabajador es apto y capaz de conducir el equipo en cuestión. Tiene en cuenta los tres elementos siguientes:
- Un examen de aptitud médica realizado por el médico del trabajo;
- Un control de los conocimientos y de la pericia del operador para la conducción segura del equipo;
- Un conocimiento del lugar y de las instrucciones que deben respetarse en el o los centros de trabajo donde se utilice el equipo (instrucciones de seguridad, normas de circulación, etc.).
En cuanto a la verificación de los conocimientos y habilidades del operador, la obtención del CACES® (Certificado de Aptitud para la Conducción Segura), aunque no es obligatoria, constituye una buena referencia y es muy recomendable. Este certificado es expedido por un organismo certificador CACES® autorizado.
El contenido y las modalidades de las pruebas del CACES® se especifican en las recomendaciones elaboradas por la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores Asalariados (CNAMTS) para las distintas categorías de equipos.
Desde el 1er de enero de 2020, estas recomendaciones se han actualizado y se han creado dos recomendaciones adicionales (véase la tabla a continuación).
Tenga en cuenta que, según las normas de equivalencia establecidas en las recomendaciones, estar en posesión de un CACES® obtenido antes del 1er de enero de 2020 exime, hasta el final de su periodo de validez, de la obtención de uno o varios nuevos CACES®. Para la maquinaria de obra (CACES® R372m), la duración máxima de validez del certificado se fija en 5 años a partir del 1er de enero de 2020.
Autorización de conducción: normas de validez
La normativa no establece un periodo de validez para la autorización de conducción. Sin embargo, su duración máxima suele corresponder a la duración de la misión en la empresa. También depende del periodo de validez:
- del examen médico de aptitud expedido por el médico del trabajo, es decir, cuatro años como máximo;
- en su caso, de la validez del CACES®, es decir, generalmente 5 años.
Por otra parte, el Código del Trabajo exige que la autorización de conducción sea revisada y adaptada siempre que sea necesario. Este es el caso, en particular, durante una modificación de las condiciones de trabajo, por ejemplo, un cambio de equipo, la incorporación de un nuevo dispositivo al equipo o el traslado del conductor a un nuevo centro de trabajo.
Cabe señalar también que, a diferencia del CACES®, la autorización de conducción solo es válida en el marco de las actividades de la empresa que la ha expedido. Por lo tanto, solo puede utilizarse para centros específicos y para un determinado tipo de equipo.
Fuentes legislativas, reglamentarias y documentales
Código del Trabajo, artículos R4323-55 a R4323-57 (autorización de conducción para el uso de determinados equipos de trabajo móviles o destinados a la elevación de cargas), artículo D4153-27 (Trabajadores jóvenes – Conducción de equipos de trabajo móviles autopropulsados y equipos de trabajo destinados a la elevación)
Orden del 2 de diciembre de 1998 relativa a la formación para la conducción de equipos de trabajo móviles autopropulsados y equipos de elevación de cargas o personas
Recomendaciones CNAMTS R482, R483, R484, R485, R486, R487, R489, R490
Crédito de la foto: 189209432 @Halfpoint




