Nuevas obligaciones: prevención de siniestros en almacenes cubiertos

Para los almacenes cubiertos sujetos a autorización (rúbrica 1510), una orden de agosto de 2016 sustituye a la anterior. Establece prescripciones para la prevención de incendios, adaptadas según la fecha de puesta en servicio.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
11.08.2016

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La normativa relativa a la prevención de siniestros en los almacenes cubiertos ha cambiado: para los almacenes sujetos a autorización bajo la rúbrica 1510, es necesario remitirse ahora a la orden del 17 de agosto de 2016. Le proponemos hacer un balance de este cambio.

I. Clasificación de las ICPE de los almacenes

Los almacenes cubiertos que almacenen un mínimo de 500 toneladas de materiales y productos combustibles pueden clasificarse bajo la rúbrica 1510 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE) en función de su volumen:

Volumen del almacén Régimen ICPE del almacén
Igual o superior a 300 000 m3 Autorización (A)
Igual o superior a 50 000 m3 pero inferior a 300 000 m3 Registro (E)
Igual o superior a 5000 m3 pero inferior a 50 000 m3 Declaración sujeta a control periódico (DC)

Los siguientes almacenes no están sujetos a la rúbrica 1510:

  • los depósitos utilizados para el almacenamiento de categorías de materiales, productos o sustancias que dependen de la nomenclatura ICPE,
  • los edificios destinados exclusivamente al estacionamiento de vehículos a motor y sus remolques,
  • los establecimientos abiertos al público (ERP),
  • y los almacenes frigoríficos.

II. Prevención de siniestros en almacenes cubiertos

La orden del 17 de agosto de 2016 establece las prescripciones aplicables en materia de prevención de siniestros en los almacenes cubiertos:

  • sujetos a autorización bajo la rúbrica 1510;
  • sujetos a autorización bajo la rúbrica 1510 y que también dependen de una o varias de las rúbricas 1530 (Depósitos de papel/cartón), 1532 (Almacenamiento de madera), 2662 (Almacenamiento de polímeros) o 2663 (Almacenamiento de neumáticos o productos a base de polímeros).

Cabe señalar que, cuando se cumplen todas las disposiciones aplicables a las instalaciones nuevas, las órdenes ministeriales relativas a las rúbricas 1530, 1532, 2662 o 2663 no se aplican.

La orden del 5 de agosto de 2002 relativa a la prevención de siniestros en los almacenes cubiertos sujetos a autorización bajo la rúbrica 1510 queda derogada y sustituida por la orden del 17 de agosto de 2016.

Las obligaciones de la orden del 17 de agosto de 2016 pueden agruparse en 5 partes:

  • aspectos generales (condiciones de aplicación, definiciones, estado de las materias almacenadas);
  • normas relativas a la implantación y accesibilidad;
  • normas relativas al comportamiento frente al fuego de los almacenes (clasificación al fuego de los materiales, evacuación de humos, compartimentación, superficie de las células de almacenamiento, incompatibilidad de materias, condiciones de almacenamiento, retención, confinamiento de aguas y vertidos susceptibles de contaminación);
  • normas relativas a los medios de lucha contra incendios (detección automática, bocas de incendio, extintores, BIE);
  • disposiciones relativas a la explotación del almacén (salidas de emergencia, instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación, sala de calderas, limpieza, normas relativas a los permisos de intervención y permisos de trabajo en caliente, consignas de seguridad, mantenimiento de equipos, plan de defensa contra incendios si la superficie en planta es superior a 50 000 m², vigilancia y seguridad).

Las disposiciones aplicables a las instalaciones existentes, es decir, puestas en servicio antes del 15 de septiembre de 2016 o cuya solicitud de autorización de explotación se haya presentado hasta el 31 de diciembre de 2016, se definen en el anexo I de la orden.

Instalaciones existentes puestas en servicio antes del 1er de enero de 2003 o cuya solicitud de autorización se haya presentado antes del 1er de julio de 2003

Las disposiciones que les son aplicables son las de los artículos 3, 5.I, 10, 14, 15, 22, 23, 24 y 25. Cabe destacar como principales novedades respecto a la orden del 5 de agosto de 2002:

    • la elaboración de un plan de operaciones interno (POI) ya no es obligatoria para los explotadores de almacenes con una superficie en planta superior a 50 000 m². Estos deben establecer ahora un plan de defensa contra incendios, basándose en un escenario de incendio de una célula. Este plan de defensa contra incendios deberá incluirse en el POI "si existe". El estado de las materias almacenadas, las fichas de datos de seguridad (FDS), los planos de los locales y de las zonas de riesgo, así como las consignas para el acceso de los servicios de emergencia, deben adjuntarse al plan de defensa contra incendios.
    • se debe elaborar un documento o expediente basado en el análisis de los riesgos vinculados a las obras para los trabajos de reparación y acondicionamiento. Este documento o expediente puede ser el plan de prevención si así lo exige el código de trabajo.
    • las consignas de seguridad deben indicar la obligatoriedad del documento/expediente para los trabajos de reparación y acondicionamiento, las precauciones que deben tomarse para el uso y almacenamiento de productos incompatibles, las medidas a adoptar en caso de fuga en un recipiente o tubería que contenga sustancias peligrosas y las modalidades de puesta en marcha de los dispositivos de aislamiento de la red de recogida.
    • los planos de los locales y las consignas para el acceso de los servicios de emergencia se ponen a disposición de los servicios de bomberos y rescate.
    • los equipos contra incendios tienen un diámetro nominal DN 100 o DN 150. El acceso exterior a cada célula se encuentra a menos de 100 metros de un equipo contra incendios y estos están distribuidos de forma adecuada.
  • el sistema de extinción automática puede actuar como detección automática de incendios en las células de almacenamiento si cumple con las condiciones de la orden del 17 de agosto de 2016

Instalaciones existentes puestas en servicio después del 1er de enero de 2003 o cuya solicitud de autorización se haya presentado después del 1er de julio de 2003

Todas las disposiciones de la orden del 17 de agosto de 2016 son aplicables, a excepción de los artículos 4, 5, 6, 7, 13 y 15, que se aplican según las modalidades definidas en la tabla del anexo I. Cabe destacar las siguientes novedades con respecto a la orden del 5 de agosto de 2002:

  • la elaboración de un plan de operaciones interno (POI) ya no es obligatoria para los operadores de almacenes con una superficie de suelo superior a 50 000 m² (véase el punto 1 anterior);
  • la superficie máxima de los sectores de evacuación de humos puede ampliarse a 1 650 m² "por razones técnicas", cuando, en principio, debe limitarse a 1 600 m²;
  • el almacenamiento en entreplanta de cualquier producto incluido en al menos una de las rúbricas 2662 o 2663 está prohibido;
  • la altura de almacenamiento de sustancias y mezclas peligrosas contempladas en las rúbricas 4xxx de la nomenclatura ICPE ya no está limitada a 5 m respecto al suelo interior, siempre que exista un sistema de extinción automática compatible con los productos almacenados;
  • los sistemas de calefacción por aerotermos pueden autorizarse en las células de almacenamiento bajo ciertas condiciones (véase más adelante).

Instalaciones nuevas

La orden del 17 de agosto de 2016 se aplica en su totalidad a las instalaciones nuevas autorizadas a partir del 1 de enero de 2017, así como a las ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes que requieran la presentación de una nueva solicitud de autorización después del 1 de enero de 2017.

III. Prevención de siniestros para el sistema de calefacción por aerotermos de gas en las células de almacenamiento

La orden del 17 de agosto de 2016 modifica varias órdenes para integrar la posibilidad de utilizar un sistema de calefacción por aerotermos de gas en las células de almacenamiento cuando se cumplen ciertas condiciones en las siguientes instalaciones:

Instalación Partida ICPE Régimen ICPE Orden correspondiente
Almacenes cubiertos 1510 Autorización Orden del 17 de agosto de 2016
Registro Orden del 15 de abril de 2010
Declaración Orden del 23 de diciembre de 2008
Depósitos de papel y cartón 1530 Autorización Orden del 29 de septiembre de 2008
Registro Orden del 15 de abril de 2010
Declaración Orden del 30 de septiembre de 2008
Almacenamiento de madera o materiales combustibles análogos 1532 Registro Orden del 11 de septiembre de 2013
Almacenamiento de polímeros 2662 Registro Orden del 15 de abril de 2010
Almacenamiento de neumáticos y productos compuestos por al menos un 50% de polímeros 2663 Registro Orden del 11 de septiembre de 2013

Para la prevención de siniestros , se deben cumplir todas las condiciones siguientes:

  • los aerotermos deben ser de tipo C según la norma FD CEN/TR 1749 (versión de noviembre de 2015);
  • la tubería que suministra gas a un aerotermo debe estar situada fuera del almacén y penetrar en la pared exterior o en el techo del almacén directamente en el punto donde se encuentra el aerotermo, con el fin de limitar al máximo la longitud de la tubería presente en el interior de las células. La parte residual de la tubería interna a la célula debe estar situada en una canalización fabricada con material de clase A2 s1 d0 que permita evacuar cualquier fuga de gas al exterior del almacén;
  • la tubería de suministro de gas debe ser de acero y estar ensamblada mediante soldaduras que hayan sido sometidas a una inspección inicial por parte de un organismo competente antes de la puesta en servicio del aerotermo;
  • los aerotermos y sus tuberías de suministro de gas deben estar protegidos contra impactos mecánicos (ej.: maquinaria de manutención);
  • todas las partes de los aerotermos deben mantenerse a una distancia mínima de 2 m de cualquier material combustible;
  • debe implementarse una medida de control de riesgos (MCR) para que, en caso de detección de fuga de gas (caída de presión en la línea de gas) o detección de ausencia de llama en un aerotermo, se active su parada de seguridad mediante el cierre automático de 2 válvulas de aislamiento situadas en la tubería de suministro de gas, a ambos lados de la pared exterior o de la cubierta del almacén;
  • cualquier parte del aerotermo en contacto con el aire ambiente debe presentar una temperatura inferior a 120 °C. En caso de alcanzarse dicha temperatura, una MCR debe activar la parada de seguridad del aerotermo y el cierre de las dos válvulas de aislamiento mencionadas anteriormente.
  • los aerotermos, las tuberías de suministro de gas y sus conductos, así como las MCR asociadas, deben someterse a una inspección inicial y a inspecciones periódicas, al menos anuales, por parte de un organismo competente.

Conclusión

En cuanto a la prevención de siniestros en los almacenes cubiertos, estos deben cumplir a partir de ahora con las disposiciones del decreto del 17 de agosto de 2016. Este decreto les es aplicable en función de su fecha de puesta en servicio o de su fecha de solicitud de autorización.