En el verano de 2022, nuevos procedimientos de cese de actividades para las ICPE

Desde junio de 2022, el procedimiento de cese de actividades de las ICPE ha sido profundamente revisado: etapas clarificadas, nuevos certificados y obligaciones reforzadas.

Thomas Forest
Consultant HSE
Publication : 
02.02.2022

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Tras diez años sin sufrir modificaciones importantes, los procedimientos de cese de actividades de las ICPE han sido revisados por el decreto n.º 2021-1096 del 19 de agosto de 2021, adoptado en aplicación del artículo 57 de la ley n.º 2020-1525 del 7 de diciembre de 2020 (ley «ASAP»). Así, independientemente del régimen de la instalación (autorización, registro o declaración), se aplicarán nuevos requisitos para los ceses de actividades declarados después del 1er de junio de 2022.

El procedimiento de cese de actividad de las ICPE, clarificado y enriquecido con nuevas definiciones

Ciertos conceptos y definiciones aplicables en materia de cese de actividad de las ICPE han sido clarificados.

Así, a partir de ahora, el cese de actividad debe entenderse como un «conjunto de operaciones administrativas y técnicas efectuadas por el operador de una o varias ICPE con el fin de seguir garantizando los intereses protegidos por la normativa ICPE y, en su caso, IOTA, cuando ya no ejerza las actividades que justifican la clasificación de dichas instalaciones conforme a la nomenclatura ICPE en una o varias partes de un mismo emplazamiento ».

La normativa recuerda las cuatro etapas obligatorias a seguir en caso de cese de actividad, a saber:

  • Poner en cese definitivo su instalación;
  • Poner en seguridad esta última;
  • Si fuera necesario, determinar el uso futuro del emplazamiento (para los regímenes de autorización y registro);
  • Rehabilitar o restaurar el emplazamiento.

Cabe señalar las siguientes nuevas precisiones, que no carecen de importancia:

  • Cese definitivo de actividad = parada total o reducción hasta tal punto que ninguna de las actividades clasificadas deje de estar sujeta a la nomenclatura ICPE de una o varias instalaciones del mismo emplazamiento, independientemente de la continuación de otras actividades en el emplazamiento y de la liberación de los terrenos.
  • Terrenos colindantes a los afectados por el cese de actividad = ahora están incluidos, debiendo el operador situar su emplazamiento en un estado que no pueda perjudicar los intereses protegidos en los terrenos vecinos;

Por último, si la instalación cambia de régimen ICPE, se especifica el procedimiento a seguir según el origen del cambio:

  • En caso de reducción de actividadpor ejemplo, una instalación sujeta a registro pasa a estar por debajo del umbral debido a una modificación de la actividad y, por tanto, pasa a estar sujeta al régimen de declaración: las obligaciones siguen siendo las aplicables antes de dicha reducción de actividad – en nuestro ejemplo, será necesario seguir el procedimiento de cese aplicable a las ICPE sujetas a registro, incluso cuando la instalación pase a estar sujeta al régimen de declaración.
  • En caso deevolución de la nomenclatura : las obligaciones son, por el contrario, las del nuevo régimen aplicableretomando nuestro ejemplo, si una ICPE sujeta a registro pasa a estar sujeta a declaración debido, en esta ocasión, a la evolución de los umbrales de la nomenclatura, el procedimiento de cese que se debe seguir será el aplicable a las ICPE sujetas a declaración.

Las modalidades específicas de cese de actividad de las ICPE autorizadas y registradas

En cuanto a la segunda etapa de puesta en seguridad del emplazamiento, ahora es necesario proporcionar un certificado de implementación de las medidas de seguridad, elaborado por una empresa certificada en el ámbito de los emplazamientos y suelos contaminados.

En lo que respecta a las etapas de determinación del uso futuro y de la rehabilitación o restauración del emplazamiento, estas pueden ser aplazadas pero únicamente (i) para terrenos que no hayan sido liberados y (ii) previa solicitud expresa y justificada, por parte del operador, ante el prefecto. Esta solicitud debe realizarse al menos tres meses antes del cese definitivo, incluir una exposición de las justificaciones asociadas a la petición de aplazamiento y ser aceptada por el prefecto.

Nota : en la normativa anterior (aplicable hasta el 31 de mayo de 2022), no se requería ninguna solicitud expresa ni justificada; las etapas de determinación del uso futuro y de rehabilitación o restauración del terreno solo eran obligatorias al momento de la liberación de los terrenos.

Por otra parte, la memoria de rehabilitación deberá enviarse al prefecto en un plazo de 6 meses tras el cese definitivo y acompañada de un certificado de adecuación de las medidas de rehabilitación propuestas, el cual también debe ser emitido por una empresa certificada en el ámbito de los sitios y suelos contaminados.

Modalidades específicas de cese de actividad de las ICPE declaradas

Para las ICPE declaradas, el procedimiento consiste principalmente en notificar el cese definitivo indicando la fecha de cese, la lista de los terrenos afectados así como las medidas adoptadas o previstas y el calendario asociado para garantizar la seguridad desde el momento del cese.

Para ciertas instalaciones, debe emitirse un certificado de implementación de las medidas de seguridad del sitio que, una vez más, debe ser elaborado por una empresa certificada en el ámbito de los suelos y emplazamientos contaminados; están afectadas las rúbricas de la nomenclatura enumeradas en el artículo R. 512-66-3 del código de medio ambiente.

Por último, hay dos obligaciones de información por parte del operador que deben tenerse en cuenta:

  • Una vez finalizada la puesta en seguridad : el operador debe informar por escrito al alcalde o al presidente de la entidad pública de cooperación intermunicipal competente en materia de urbanismo, al o a los propietarios de los terrenos afectados y a la inspección de las ICPE.
  • Una vez finalizada la rehabilitación : cuando esta no se realice al mismo tiempo que la puesta en seguridad, el operador debe informar por escrito al prefecto, al o a los propietarios y a la autoridad municipal competente.

Las modalidades específicas para las instalaciones IED y los aerogeneradores

Para las ICPE IED, se podrá señalar la puesta a disposición, por vía electrónica, de los decretos prefectorales que determinan :

  • antes de las obras de rehabilitación, las obras de rehabilitación, las medidas de vigilancia del medio ambiente y las restricciones de uso necesarias durante el periodo de las obras de rehabilitación;
  • una vez finalizada la rehabilitación, las medidas de vigilancia del entorno necesarias, así como las modalidades de conservación de la memoria y las restricciones de uso.

En lo que respecta al desmantelamiento de la actividad y la restauración de un emplazamiento deaerogeneradores, se establece la obligación de certificar la ejecución de las operaciones de desmantelamiento y restauración, por parte de una empresa certificada en el ámbito de suelos y emplazamientos contaminados.

Esta certificación debe enviarse al prefecto, al alcalde o al presidente de la entidad pública de cooperación intercomunal competente en materia de urbanismo, así como al propietario del terreno. La restauración del sitio se considerará finalizada si, en los 2 meses siguientes a la transmisión del certificado, el prefecto no ha formulado ninguna oposición ni solicitud complementaria.

Nota:

El próximo martes de la DGPR, previsto para el 8 de febrero, está dedicado al tema de las “Evoluciones reglamentarias en materia de cese de actividades de las ICPE y de sitios y suelos contaminados: las consecuencias de la ley de Aceleración y Simplificación de la Acción Pública (ASAP)”.

Crédito de la foto: 56649593 @Sved Oliver