Publicación del decreto relativo a la detección de amianto para determinadas operaciones realizadas en inmuebles no edificados, tales como obras de ingeniería civil, infraestructuras de transporte o redes diversas
Breve recordatorio del contexto
Tras la publicación progresiva de decretos relativos a la misión de detección de amianto y sus modalidades de implementación en diferentes sectores específicos, se esperaba un último decreto.
Se trata del decreto del 4 de junio de 2024 (JORF del 30 de junio de 2024), que regula a partir de ahora la detección de amianto antes de realizar determinadas operaciones en inmuebles no edificados, tales como obras de ingeniería civil, infraestructuras de transporte o redes diversas.
Los trabajos de detección están, por tanto, regulados a partir de ahora para los siguientes sectores:
- Inmuebles edificados;
- Otros inmuebles como terrenos, obras de ingeniería civil e infraestructuras de transporte;
- Material rodante ferroviario y otros materiales rodantes de transporte;
- Buques, barcos, artefactos flotantes y otras construcciones flotantes
- Aeronaves;
- Instalaciones, estructuras o equipos que contribuyan a la realización o puesta en marcha de una actividad.
Este último decreto entrará en vigor el 1er de julio de 2026. Solo los anexos I y II, relativos a la formación de los operadores de detección, son aplicables desde el 30 de junio de 2024.
Como recordatorio, los materiales o productos susceptibles de contener amianto son aquellos:
- Cuya composición pudo incluir amianto durante ciertos periodos de su fabricación y para los cuales no se ha demostrado la presencia o ausencia de amianto;
- Que contienen áridos susceptibles de contener amianto ambiental.
Objetivo y alcance
En primer lugar, se establece que el cliente, promotor o propietario de un inmueble no edificado deberá buscar, identificar y localizar los materiales y productos que contengan amianto que puedan verse afectados por las obras e intervenciones:
- De retirada o encapsulado de amianto y de materiales, equipos, maquinaria o artículos que lo contengan, incluidos los casos de demolición;
- Sobre materiales, equipos, maquinaria o artículos susceptibles de provocar la emisión de fibras de amianto.
Todo ello, antes de cualquier operación que comporte riesgos de exposición de los trabajadores al amianto.
Pueden estar afectados, por ejemplo, las redes de evacuación de aguas residuales o pluviales, redes eléctricas, redes de gas, canalizaciones, arquetas… o también las estructuras de vías peatonales, ciclistas, carreteras, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias, a excepción de las vías privadas que dan servicio a inmuebles edificados (estos últimos están cubiertos por la norma NF X 46-020 relativa a los inmuebles edificados, hecha aplicable por la orden del 16 de julio de 2019).
Cabe señalar que la búsqueda de amianto no es necesaria cuando la información registrada en los documentos de trazabilidad o en la base de datos permite proporcionar información suficientemente precisa sobre la presencia o ausencia de amianto en los materiales y productos que puedan verse afectados por las obras proyectadas.
Los agentes de la localización
El artículo 2 precisa una serie de definiciones, entre las cuales se encuentran:
- El cliente, que es la persona física o jurídica que define y encarga las obras en una obra de ingeniería civil, una infraestructura de transporte o una red diversa;
- El operador de localización, que se define como la persona física que realiza una misión de localización de amianto en el marco de un encargo del cliente.
En caso de una operación que afecte a varios subsectores del ámbito de actividad (obra de ingeniería civil y/o infraestructura de transporte y/o redes diversas), si el cliente contrata a varios operadores de localización, puede designar a uno de ellos para que desempeñe las funciones de coordinador de primer nivel. Este se asegura de la coherencia de las conclusiones derivadas de las distintas misiones de búsqueda de amianto encargadas por el cliente, así como de su coherencia con el programa de localización derivado del programa de obras previsto.
Cuando el proyecto del cliente abarca varios ámbitos de actividad (de entre los mencionados en el recuadro anterior), puede designar a un coordinador de segundo nivel entre los operadores de inspección seleccionados para cada uno de los ámbitos correspondientes.
Las competencias que debe poseer el operador de inspección se especifican en el anexo de la orden.
Este último debe cumplir con los requisitos de la norma NF-X 46-102: noviembre de 2020 para llevar a cabo su misión.
Nota:
Las inspecciones realizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, que respeten la metodología de inspección de la norma NF X 46-102: noviembre de 2020, son válidas.
Por el contrario, las inspecciones realizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente orden que no respeten la metodología de la norma NF X 46-102: noviembre de 2020 deberán, en caso de programarse nuevos trabajos que entren total o parcialmente en su ámbito de búsqueda, ser objeto de una evaluación por parte de un operador de inspección y, si fuera necesario, de investigaciones adicionales por parte de dicho operador.
La misión
El cliente debe proporcionar al operador de inspección los medios necesarios para la correcta ejecución de su misión. Debe establecer la lista detallada y la planificación de los trabajos previstos. Asimismo, debe facilitar al operador de inspección los planos y los datos bibliográficos que tenga en su poder.
A continuación, el operador de inspección debe analizar los datos transmitidos y establecer el perímetro y el programa de intervención. Acto seguido, tomará todas las disposiciones necesarias para que la inspección se lleve a cabo, estableciendo en particular su estrategia de muestreo y de solicitud de análisis con total independencia e imparcialidad.
Cuando durante la misión de inspección sea necesario proceder a la toma de una o varias muestras para su análisis con el fin de determinar la presencia o ausencia de amianto, se recurrirá al laboratorio acreditado correspondiente.
El operador de inspección puede comenzar su misión tras haber procedido a:
- La retirada o el desplazamiento de los bienes en las partes de la obra de ingeniería civil, de la infraestructura de transporte o de la red diversa afectadas por la operación proyectada, a fin de que todos los componentes que forman parte del programa de la misión de inspección y que se encuentren dentro del perímetro de dicha misión sean accesibles y para prevenir la contaminación de dicho mobiliario por fibras de amianto;
- La evacuación del personal de la obra de ingeniería civil, la infraestructura de transporte o la red de servicios. No obstante, las investigaciones que no generen emisiones de fibras pueden iniciarse antes de la evacuación.
Una vez realizado el diagnóstico, un informe se elaborará por cada obra. Este se entregará al cliente, quien deberá actualizar el expediente de trazabilidad del inmueble no edificado.
Nota:
Cuando ciertas partes de la obra, infraestructura o red que puedan verse afectadas por la operación proyectada no sean técnicamente accesibles, el operador explicará en su informe las razones por las cuales no pudo llevar a cabo la búsqueda de amianto en dichas partes y detallará las investigaciones complementarias que quedan por realizar entre las distintas etapas de la operación.
Los trabajos podrán comenzar únicamente en las partes investigadas. Se deberán realizar investigaciones complementarias a medida que avancen las obras programadas, sobre los materiales y productos susceptibles de contener amianto presentes en el perímetro de los trabajos pendientes.
Cuando los trabajos de diagnóstico no hayan podido llevarse a cabo por uno de los motivos enumerados taxativamente en el código laboral* o debido a una imposibilidad técnica para realizar las investigaciones, se deberá garantizar la protección colectiva e individual de los trabajadores como si la presencia de amianto estuviera confirmada.
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* Estos casos se establecen en el artículo R. 4412-97-3 del código laboral:
- Emergencia vinculada a un siniestro que presente un riesgo grave para la seguridad o la salubridad públicas, la protección del medio ambiente o las personas y los bienes;
- Cuando el operador de diagnóstico considere que la tarea puede exponerlo a un riesgo excesivo para su seguridad o salud debido a las condiciones técnicas o las circunstancias en las que debería realizarse;
- Cuando la operación tenga como objetivo reparar o realizar el mantenimiento correctivo y se trate de intervenciones en materiales, equipos, maquinaria o artículos susceptibles de provocar la emisión de fibras de amianto, y el nivel de exposición sea de primer nivel, es decir, con un valor inferior a 100 fibras por litro.
Crédito de la foto: 487330217 @Francesco Scatena





