¿Qué es la OLD?
Como medida de prevención contra el inicio y la propagación de incendios forestales, el código forestal establece obligaciones legales de desbroce (OLD) para determinados propietarios de viviendas, construcciones, instalaciones y equipamientos.
Se entiende por desbroce «las operaciones de reducción de combustibles vegetales de cualquier tipo con el fin de disminuir la intensidad y limitar la propagación de incendios. Estas pueden incluir la poda de los ejemplares conservados y la eliminación de los restos de tala».
¿Quién está afectado por estas OLD?
Están sujetos a esta OLD los propietarios de terrenos situados a menos de 200 metros de un bosque o zona forestal:
- Situado en un departamento especialmente expuesto al riesgo de incendio;
- Clasificado con riesgo de incendio.
El decreto del 6 de febrero de 2024 enumera los departamentos especialmente expuestos al riesgo de incendio (Artículo 3), así como los bosques y terrenos forestales clasificados con riesgo de incendio cuando el departamento no figure en la lista de los expuestos al riesgo de incendio (Anexo 1).
Asimismo, quedan excluidos de esta orden los bosques y terrenos forestales especialmente expuestos al riesgo:
- las masas forestales de un tamaño inferior a 0,5 hectáreas de una sola pieza [situados en los departamentos especialmente expuestos al riesgo de incendio] ;
- así como las demás masas forestales con menor riesgo de incendio en los departamentos especialmente expuestos al riesgo de incendio (Anexo 2).
¿Cuáles son las modalidades de aplicación de la OLD?
La OLD se aplica en los terrenos situados a menos de 200 metros de los bosques y terrenos forestales identificados en la orden del 6 de febrero de 2024, y especialmente en las siguientes situaciones:
- en los alrededores de construcciones, obras e instalaciones de cualquier tipo, con una profundidad de 50 metros (que puede ampliarse hasta 100 metros por decisión del alcalde);
- en los alrededores de las vías privadas que dan acceso a dichas construcciones, obras e instalaciones de cualquier tipo, con una profundidad fijada por el prefecto hasta un límite máximo de 10 metros a cada lado de la vía;
- en los alrededores de las ICPE clasificadas como SEVESO, con una profundidad de 100 metros desde los límites de propiedad del establecimiento (que puede ampliarse hasta 200 metros por decisión del prefecto);
- en los alrededores de las vías abiertas a la circulación pública y de las vías férreas;
- en las líneas aéreas de transporte o distribución de energía eléctrica.
En caso de que la OLD se extienda más allá de los límites de la propiedad, es necesario:
- informar al propietario u ocupante del terreno vecino (si no es el propietario) para obtener la autorización de acceder a dicho terreno y realizar las labores de desbroce;
- recordar al propietario que, si no concede la autorización en el plazo de un mes, dichas obligaciones recaerán sobre él;
- informar al alcalde si no se ha obtenido la autorización.
La autorización de acceso tiene una validez de 3 años y puede ser revocada por quien la concedió. En tal caso, las obligaciones de desbroce recaerán sobre dicha persona.
En caso de superposición de obligaciones legales de desbroce (OLD) en la parcela de un tercero que no está sujeto a una OLD, cada una de las personas sujetas a estas obligaciones deberá desbrozar las partes más cercanas a los límites de las parcelas que alberguen la construcción, obra, equipo o instalación de cualquier tipo que origine la obligación a su cargo.
También están sujetas a las obligaciones legales de desbroce las zonas especialmente expuestas a incendios situadas fuera de los territorios expuestos a riesgos de incendio mencionados anteriormente. Estas zonas son identificadas a nivel local mediante decreto prefectoral del representante del Estado en el departamento.
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