Las obligaciones de publicación en las empresas y de comunicación de documentos a la administración fueron simplificadas por los decretos n.º 2016-1417 y n.º 2016-1418 del 20 de octubre de 2016. Esta simplificación permite tener en cuenta los medios de comunicación modernos.
Le proponemos hacer un repaso sobre la publicación de documentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo. Comenzaremos con información sobre la simplificación publicada en 2016.
Simplificación de las obligaciones de publicación en las empresas
Reglamento interno (artículo R. 1321-1 del código de trabajo)
Como recordatorio, el reglamento interno es obligatorio para las empresas de 20 empleados o más.
Antes de la simplificación, debía estar expuesto en los lugares de trabajo, así como en las instalaciones y en la puerta de los locales donde se realiza la contratación. A partir de ahora, el reglamento interno debe comunicarse por cualquier medio a las personas que tengan acceso a los lugares de trabajo o a los locales donde se realiza la contratación.
De este modo, los medios de comunicación modernos como, por ejemplo, el correo electrónico o la intranet, pueden utilizarse para cumplir con esta obligación de comunicación.
Publicación de la lista de los miembros del CSE (artículo R.314-22 del código de trabajo)
La lista nominal de los miembros de cada comité social y económico se publica en los locales destinados al trabajo.
Debe indicar el lugar de trabajo habitual de los miembros del comité, así como, en su caso, su participación en una o varias comisiones del comité.
Obligaciones de publicación en las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo
Como recordatorio o información, la siguiente información debe estar expuesta en las empresas (*):
- los datos de contacto del médico del trabajo, de los servicios de socorro de urgencia y del inspector de trabajo en los locales normalmente accesibles a los trabajadores (artículo D. 4711-1 del código de trabajo);
- un aviso que indique las modalidades de acceso de los trabajadores al documento único (artículo R. 4121-4 del Código de Trabajo);
- la prohibición de fumar en los lugares de trabajo cerrados y cubiertos (artículo R. 3512-7 del Código de Salud Pública y decreto del 1er de diciembre de 2010 por el que se establecen los modelos de señalización previstos en el artículo R. 3511-6 del Código de Salud Pública);
- las instrucciones de seguridad contra incendios en los establecimientos de más de 50 empleados y en aquellos en los que se manipulen materiales inflamables (artículos R. 4227-37 a R. 4227-41 del Código de Trabajo);
- los horarios colectivos de trabajo
- los paneles para la publicación de comunicaciones sindicales para cada sección sindical presente en la empresa
La obligación de exposición puede sustituirse a veces por una «simple» obligación de información por cualquier medio:
- los artículos 225-1 a 225-4 del Código Penal: lucha contra la discriminación en la contratación
- los avisos que contengan el título de los convenios y acuerdos aplicables en el establecimiento
- los artículos L3221-1 a L3221-7 del Código de Trabajo relativos a la igualdad profesional y salarial entre hombres y mujeres)
- Texto del artículo 222-33-2 del Código Penal (acoso moral) y texto del artículo 222-33 del Código Penal (acoso sexual)
- Información sobre la existencia de un acuerdo de participación y su contenido
(*) Hemos seleccionado aquí los requisitos reglamentarios en los que aparece claramente el término «Exposición». En otros casos, existen documentos obligatorios que, aunque no se exija formalmente, convendría exponer. Por ejemplo: instrucciones contra incendios en establecimientos de 50 empleados o menos - artículo R. 4227-37 del Código de Trabajo.
Conclusión
Le invitamos a examinar o reexaminar las exposiciones realizadas en su empresa. Esto le permitirá garantizar su cumplimiento en esta materia. Asimismo, le recomendamos establecer un control periódico de las obligaciones de exposición en las empresas y de su correcta ejecución.





