Iluminación: Nuevas obligaciones

Un decreto de 2018 regula la iluminación para limitar la contaminación lumínica, imponiendo horarios de apagado y prohibiciones para ciertos tipos de alumbrado.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
08.07.2019

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Con el fin de combatir la contaminación lumínica generada por ciertas instalaciones deiluminación, un decreto del 27 de diciembre de 2018 [1] establece prescripciones técnicas relativas al diseño y funcionamiento del alumbrado. Retoma las disposiciones previstas por el decreto del 25 de enero de 2013 [2] en materia de encendido y apagado, y las complementa.

Nota: los rótulos luminosos no están incluidos, ya que deben respetar las disposiciones del artículo R. 581-59 del código de medio ambiente.

Las instalaciones luminosas puestas en servicio después del 1er de enero de 2020 deberán cumplir con todas las prescripciones del decreto.

A continuación, le presentamos las disposiciones aplicables a las instalaciones luminosas puestas en servicio antes del 1er de enero de 2020.

Observación: el prefecto puede establecer prescripciones más estrictas para las reservas naturales y sus perímetros de protección, así como en los parques naturales regionales, parques naturales marinos y en los territorios de los municipios que se hayan adherido a la carta del parque nacional clasificado.

1. Normas de encendido y apagado:

Se aplica a las instalaciones

  • deiluminación de edificios no residenciales = iluminación de edificios no residenciales, que abarca tanto la iluminación de los edificios como la luz interior emitida hacia el exterior de los mismos, excluyendo las estaciones de peaje;
  • de iluminación exterior vinculada a una actividad económica y situada en un espacio cerrado no cubierto o semicubierto = iluminación exterior destinada a favorecer la seguridad de los desplazamientos, de las personas y de los bienes, así como el confort de los usuarios en el espacio público o privado, en particular en la red viaria, excluyendo los dispositivos de iluminación y señalización de vehículos, la iluminación de túneles y las instalaciones de iluminación establecidas para garantizar la seguridad aeronáutica, ferroviaria, marítima y fluvial;
  • de iluminación de aparcamientos no cubiertos o semicubiertos anexos a un lugar o zona de actividad;
  • de iluminación de obras en exteriores;
  • de iluminación ornamental del patrimonio, del entorno construido y de parques y jardines (jardines privados y públicos accesibles al público o pertenecientes a empresas, arrendadores sociales o comunidades de propietarios);
  • de iluminación de instalaciones deportivas al aire libre o descubiertas.

ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES

Condiciones de encendido: (*) como muy pronto al ponerse el sol,

Condiciones de reencendido: Para la iluminación interior de locales de uso profesional: a las 7 de la mañana como muy pronto o 1 hora antes del inicio de la actividad si esta comienza antes. (*) Para los escaparates de tiendas o exposiciones: a las 7 de la mañana como muy pronto o 1 hora antes del inicio de la actividad si esta comienza antes,

Condiciones de apagado: (*) Como muy tarde a la 1 de la madrugada. (*) Para la iluminación interior de locales de uso profesional: como muy tarde 1 hora después de que finalice la ocupación de dichos locales. (*) Para los escaparates de tiendas o exposiciones: a la 1 de la madrugada como muy tarde o 1 hora después del cese de la actividad si esta es más tardía,

Aplicabilidad: Desde el 29 de diciembre de 2018.

ILUMINACIONES EXTERIORES vinculadas a una actividad económica y situadas en un espacio cerrado no cubierto o semicubierto

Condiciones de encendido: sin condiciones,

Condiciones de reencendido: a las 7 de la mañana como muy pronto o 1 hora antes del inicio de la actividad si esta comienza antes,

Condiciones de apagado: A más tardar 1 hora después del cese de la actividad,

Aplicabilidad: Si no es necesario crear una red de alimentación independiente, aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

ILUMINACIÓN DE APARCAMIENTOS descubiertos o semicubiertos anexos a un lugar o zona de actividad

Condiciones de encendido: como muy pronto al ponerse el sol,

Condiciones de reencendido: a las 7 de la mañana como muy pronto o 1 hora antes del inicio de la actividad si esta comienza antes,

Condiciones de apagado: 2 horas después del cese de la actividad,

Aplicabilidad: Si no es necesario crear una red de alimentación independiente, aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

ILUMINACIÓN DE OBRAS EN EXTERIORES

Condiciones de encendido: como muy pronto al ponerse el sol,

Condiciones de reencendido: sin condiciones,

Condiciones de apagado: A más tardar 1 hora después del cese de la actividad,

Aplicabilidad: Si no es necesario crear una red de alimentación independiente, aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

ILUMINACIÓN ARTÍSTICA del patrimonio, del entorno edificado y de parques y jardines

Condiciones de encendido: como muy pronto al ponerse el sol,

Condiciones de reencendido: sin condiciones,

Condiciones de apagado: A más tardar a la 1 de la madrugada. Para parques y jardines, a más tardar 1 hora después de su cierre,

Aplicabilidad: Si no es necesario crear una red de alimentación independiente, aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Estas disposiciones pueden adaptarse cuando la iluminación esté conectada a dispositivos de detección de presencia y sistemas de control basados en la luz natural.

(*) Estos requisitos se recogen en la orden del 25 de enero de 2013 y, por tanto, son aplicables desde el 1er de julio de 2013.

Nota: los alcaldes y prefectos pueden adoptar adaptaciones y excepciones en determinados casos.

2. Proporción de luz emitida por encima de la horizontal (= iluminación dirigida al cielo):

A partir del 1er de enero de 2020, para el alumbrado exterior y el alumbrado de aparcamientos que permitan su regulación:

– en el lugar de instalación, el sistema de iluminación debe respetar las condiciones de montaje recomendadas por el fabricante y garantizar una proporción de luz emitida por encima de la horizontal estrictamente inferior al 4 % a partir del 1er de enero de 2020.

– en caso de adquisición de luminarias, debe asegurarse de que el valor nominal de la proporción de luz emitida por dicha luminaria por encima de la horizontal sea estrictamente inferior al 1 %.

3. Sustitución de instalaciones luminosas cuya proporción de luz emitida por la luminaria por encima de la horizontal en condiciones de instalación sea superior al 50 %:

Estas instalaciones deberán sustituirse por luminarias conformes a la orden a más tardar el 1 de enero de 2025.

4. Prohibición de cañones de luz, de haz fijo o móvil cuyo flujo luminoso sea superior a 100 000 lm y de instalaciones de haces de radiación láser en determinadas zonas:

A partir del 29 de diciembre de 2018, las instalaciones luminosas de tipo cañón de luz, de haz fijo o móvil, cuyo flujo luminoso sea superior a 100 000 lúmenes, así como las instalaciones de haces de radiación láser, están prohibidas en espacios naturales y en el perímetro de los sitios de observación astronómica (enumerados en una segunda orden del 27 de diciembre de 2018 [3]), a excepción de los equipos necesarios para las actividades de dichos observatorios.

El prefecto puede prohibir, de forma temporal o permanente, las instalaciones luminosas tipo cañón de luz con un flujo luminoso superior a 100 000 lúmenes y las instalaciones de haces de rayos láser en determinados espacios, con el fin de tener en cuenta la especial sensibilidad de ciertas especies de fauna a los efectos de la luz.

5. Prohibición de iluminar directamente cursos de agua, el dominio público fluvial, masas de agua, lagos, estanques y el dominio público marítimo (salvo excepciones):

A partir del 1er de enero de 2020, las instalaciones de iluminación no deberán iluminar directamente los cursos de agua, el dominio público fluvial (DPF), las masas de agua, lagos, estanques ni el dominio público marítimo (DPM) (tanto en su parte terrestre como marítima):

  • salvo en los casos previstos por las prescripciones del código de trabajo relativas a las profesiones de manipulación portuaria,
  • y salvo por motivos de seguridad en zonas de circulación y estacionamiento junto a masas de agua, para eventos específicos o en el marco de una autorización de ocupación temporal del DPM o del DPF.

Quedan excluidas las instalaciones portuarias de manipulación o de explotación industrial, comercial y pesquera, incluida la masa de agua inmediatamente adyacente a las instalaciones, dentro del DPM y del DPF.

6. Iluminación: Aplicación a instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE):

El artículo L. 583-4 del código de medio ambiente especifica que las disposiciones relativas a la prevención de la contaminación lumínica no se aplican a las instalaciones clasificadas ICPE.

Para un centro clasificado como ICPE, esto implica que las disposiciones de esta orden relativas a la iluminación interior o a la iluminación de fachadas no se aplican a los edificios que albergan ICPE o instalaciones conexas (por ejemplo, un edificio con un taller de tratamiento de superficies clasificado como 2565), pero sí son aplicables a edificios exclusivamente administrativos (como oficinas) que no tengan relación alguna con la ICPE. No obstante, los requisitos transversales aplicables, por ejemplo, a vías de circulación o aparcamientos, pueden considerarse aplicables.

Una circular del 5 de junio de 2013 [4] relativo al decreto anterior respalda esta interpretación. A falta de una circular específica para el decreto del 27 de diciembre de 2018, es posible considerar que este razonamiento sigue siendo válido.

En conclusión, le aconsejamos que revise sus instalaciones de iluminación afectadas (edificios fuera de IPCE, aparcamientos, vías públicas, etc.) para planificar su adecuación a los diferentes plazos. Para ello, puede apoyarse en los manuales de sus instalaciones y en el asesoramiento de su proveedor de electricidad e iluminación, especialmente en lo que respecta a la parte técnica sobre la proporción de luz emitida por encima de la horizontal.

Nota: El incumplimiento de estas prescripciones técnicas puede ser sancionado con una multa de hasta 750 €.

[1] Decreto del 27 de diciembre de 2018 relativo a la prevención, reducción y limitación de la contaminación lumínica [JORF del 28 de diciembre de 2018]

[2] Decreto del 25 de enero de 2013 relativo a la iluminación nocturna de edificios no residenciales para limitar la contaminación lumínica y el consumo de energía [JORF del 21 de enero de 2013]

[3] Decreto del 27 de diciembre de 2018 por el que se establece la lista y el perímetro de los sitios de observación astronómica excepcionales en aplicación del artículo R. 583-4 del código de medio ambiente [JORF del 28 de diciembre de 2018]

[4] Circular del 5 de junio de 2013 relativa a la iluminación nocturna de edificios no residenciales para limitar la contaminación lumínica y el consumo de energía