La gestión de los aceites usados se incluyó en el ámbito de los regímenes REP (Responsabilidad Ampliada del Productor) a partir del 1 de enero de 2022 a través del sector de aceites minerales o sintéticos, lubricantes o industriales. Los productores de estos aceites, es decir, quienes los introducen en el mercado, deben adherirse a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada (SCRAP), encargado de organizar la recogida y el tratamiento de los aceites.
En este contexto, se han introducido modificaciones (1) en las obligaciones de gestión y recogida de aceites usados. Estos cambios afectan a los productores de estos residuos, es decir, a los poseedores de aceites usados.
Nota: este artículo no aborda las obligaciones de los productores («quienes introducen en el mercado») en relación con este nuevo régimen REP.
¿Qué aceites están afectados?
Aquellos susceptibles de generar aceites usados, destinados a los siguientes usos:
- para motores térmicos y turbinas,
- para engranajes,
- para mecanismos,
- para compresores,
- multifuncionales,
- para sistemas hidráulicos y amortiguadores,
- para usos eléctricos,
- para tratamiento térmico,
- no solubles para el trabajo de metales,
- utilizados como fluidos caloportadores.
Cabe señalar que los aceites solubles no forman parte de esta lista.
Los aceites usados son aquellos que han dejado de ser aptos para el uso al que estaban destinados inicialmente.
¿Quién puede recoger los aceites usados?
Los conceptos de recolector y recolector-agrupador sustituyen al de recogedor.
Un recolector de aceites usados es toda persona que ejerce, de forma profesional, una actividad de recogida de aceites usados de los poseedores, sin proceder a su agrupación, con el fin de entregarlos a un recolector-agrupador de aceites usados.
Un recolector-agrupador de aceites usados es toda persona que ejerce, de forma profesional, una actividad de recogida de aceites usados de los poseedores y que procede a su agrupación con el fin de tratarlos.
A partir del 1 de enero de 2022, los recolectores y recolectores-agrupadores ya no necesitan una autorización. Deben estar registrados en un eco-organismo a partir del 1 de julio de 2022 y declararse ante el prefecto para esta actividad de recogida y transporte.
Nota: Los recolectores-recogedores y las instalaciones de tratamiento deben disponer siempre de una clasificación ICPE adecuada.
¿Qué eco-organismo?
CYCLEVIA está autorizado (2) como eco-organismo hasta el 31 de diciembre de 2027 para la gestión de residuos de aceites minerales o sintéticos, lubricantes o industriales.
¿Qué obligaciones tienen los poseedores de aceites usados?
Como poseedor de dichos aceites, usted debe:
- organizar una clasificación separada de los aceites de distinta naturaleza y de otros residuos que puedan perjudicar su regeneración o reciclaje;
- hacer que sus aceites sean recogidos por un recolector o un recolector-agrupador que le entregue (como antes) un albarán de recogida. Este albarán indica, en particular, la cantidad y la calidad de los aceites recogidos.
Nota: a partir del 1 de enero de 2024, el albarán será un BSD electrónico generado en Trackdéchets.
Doble muestreo antes de la mezcla
El recolector-agrupador realiza un doble muestreo de los aceites antes de cualquier mezcla de los aceites recolectados.
Una muestra se destina al recolector-agrupador.
La otra la conserva el productor (si la recolección la realiza un recolector-agrupador) o el recolector.
Nota: le aconsejamos conservar esta muestra hasta la eliminación final de los aceites. Le permitirá justificar su calidad en caso de problema.
Conclusión
En la práctica, le aconsejamos:
- Entregar sus aceites usados a un recolector o a un recolector-agrupador;
- Asegurarse de que esté registrado ante el eco-organismo Cyclevia a partir del 1er de julio de 2022;
- Solicitar a su recolector/recolector-agrupador su recibo prefectoral de recolección y transporte de residuos;
- Obtener un albarán de recogida por cada retirada e introducir esta información en su registro de residuos ;
- Si recurre a un recolector-agrupador, obtener una muestra de cada lote de aceites usados para conservarla hasta la eliminación del lote.
(1) Decreto n.º 2021-1395 del 27 de octubre de 2021 relativo a la gestión de aceites usados y a la responsabilidad ampliada del productor de aceites minerales o sintéticos, lubricantes o industriales [JORF del 29 de octubre de 2021]
(2) Orden del 24 de febrero de 2022 por la que se aprueba un eco-organismo del sector de responsabilidad ampliada del productor de aceites minerales o sintéticos, lubricantes o industriales [JORF del 23 de marzo de 2022]
Crédito de la foto: 223952285 @Love the wind





