La ley Rebsamen n.º 2015-994 del 17 de agosto de 2015 había modificado las modalidades de funcionamiento del CHSCT. El decreto n.º 2016-868 del 29 de junio de 2016, dictado en aplicación de la misma, precisa dichas modalidades. Las nuevas disposiciones relativas al CHSCT introducidas por este decreto entraron en vigor el 1.º de julio de 2016. A continuación, presentamos un resumen de estos cambios.
Ampliación de la duración del mandato de los representantes del personal a 4 años
El decreto equipara la duración del mandato de los representantes del personal en el CHSCT con la de los miembros electos del comité de empresa (CE) que los designaron. De este modo, la duración pasa de 2 a 4 años, salvo en caso de acuerdo colectivo que establezca una duración menor para los mandatos de los representantes del CE.
Tomemos el ejemplo de un CHSCT designado el 6 de septiembre de 2014 y un CE elegido el 20 de julio de 2015. El 6 de septiembre de 2016, el CE deberá designar a los miembros del CHSCT hasta el 20 de julio de 2019, fecha de la próxima elección del CE. En esa fecha, el CE recién elegido designará a los miembros del CHSCT por 4 años.
El mandato de los representantes del personal en el CHSCT sigue siendo renovable.
Además, puede prorrogarse por acuerdo unánime de los miembros de un CE recién elegido hasta la designación de una nueva delegación del personal en el CHSCT, con un límite de 6 meses tras la finalización del mandato del CE anterior.
Nuevos plazos mínimos para la consulta del CHSCT y el envío del orden del día de las reuniones
El artículo L. 4612-8 del Código de Trabajo establece que el CHSCT debe disponer de un plazo de examen suficiente para poder ejercer sus funciones de manera efectiva, en función de la naturaleza y la importancia de los asuntos que se le sometan. Una vez expirado este plazo, que no puede ser inferior a 15 días, se considerará que el CHSCT ha emitido un dictamen negativo. El decreto n.º 2016-868 del 29 de junio de 2016 regula estas nuevas normas de consulta.
En primer lugar, se precisa que el plazo de consulta del CHSCT comienza a contar a partir de la comunicación por parte del empleador de los elementos sujetos a consulta o de la información sobre su puesta a disposición en la base de datos económica y social (o BDES única).
Salvo disposición legislativa específica o acuerdo de empresa que prevea un plazo distinto (que en todo caso debe ser igual o superior a 15 días), se considerará que el CHSCT ha sido consultado y ha emitido un dictamen negativo al expirar el plazo de un mes. En caso de intervención de un experto, este plazo se amplía a 2 meses.
Estos mismos plazos se aplican cuando el CHSCT es consultado paralelamente a una consulta del Comité de Empresa (CE). En este caso, el CHSCT deberá transmitir su dictamen al CE a más tardar 7 días antes de que expire el plazo de consulta de este último.
Por otra parte, el plazo mínimo para el envío del orden del día de una reunión del CHSCT se reduce a la mitad. Dicho orden del día y los documentos correspondientes deberán ser transmitidos por el presidente a los miembros del comité y al inspector de trabajo al menos 8 días antes de la fecha fijada para la reunión, en lugar de los 15 días anteriores.
Nuevos plazos mínimos para la consulta de una instancia de coordinación de CHSCT y el envío del orden del día de las reuniones
El empleador puede establecer una instancia temporal de coordinación de los CHSCT cuando un proyecto común a varios centros de trabajo requiera consultar a sus respectivos CHSCT. El artículo L. 4612-8 del Código del Trabajo establece que una instancia de coordinación de los CHSCT debe disponer de un plazo de examen suficiente para permitirle ejercer eficazmente sus atribuciones, en función de la naturaleza e importancia de las cuestiones que se le sometan. Al expirar dicho plazo, que no puede ser inferior a 15 días, se considerará que la instancia de coordinación ha emitido un dictamen negativo.
El decreto n.º 2016-868 del 29 de junio de 2016 regula estas nuevas normas de consulta de una instancia de coordinación de los CHSCT. Así, se considerará que la instancia de coordinación ha sido consultada y ha emitido un dictamen negativo al expirar el plazo de un mes a partir de la comunicación por parte del empleador de la información sujeta a consulta. En caso de intervención de un experto, este plazo se amplía a 3 meses.
Estos mismos plazos se aplican:
- cuando la instancia de coordinación de los CHSCT es consultada paralelamente a una consulta del CE. En este caso, la instancia de coordinación deberá transmitir su dictamen al CE a más tardar 7 días antes de que expire el plazo de consulta de este último.
- cuando sea necesario consultar simultáneamente a la instancia de coordinación y a uno o varios CHSCT. En este caso, se considerará que el dictamen de cada CHSCT ha sido emitido y transmitido a la instancia de coordinación a más tardar 7 días antes de que expire el plazo de consulta de la instancia de coordinación.
Por otra parte, el plazo mínimo para el envío del orden del día de una reunión de una instancia de coordinación de CHSCT se reduce a la mitad. Dicho orden del día y los documentos correspondientes deberán ser transmitidos por el presidente a los miembros de la instancia al menos 8 días antes de la fecha fijada para la reunión, en lugar de los 15 días anteriores. Este plazo de 8 días también se aplica cuando una instancia de coordinación se reúne en el marco de un proyecto de reestructuración y reducción de plantilla (en lugar del plazo de 7 días anterior).





