Nueva normativa sobre el seguimiento de los equipos a presión (ESP)

Un nuevo decreto de noviembre de 2017 unifica las normas de seguimiento de los equipos a presión. Amplía las frecuencias de inspección y recalificación, y permite el seguimiento con o sin plan de inspección.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
02.03.2018

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

El seguimiento en servicio de los equipos a presión y de los recipientes a presión simple (como calderas, autoclaves, tuberías, compresores, extintores, ...) está regulado desde ahora por el decreto del 20 de noviembre de 2017 [1]. Este último reúne, en un solo texto, todas las disposiciones reglamentarias aplicables que antes estaban dispersas en varios decretos, guías profesionales y manuales técnicos. En consecuencia, deroga 27 decretos, incluido el del 15 de marzo de 2000 [2]. Es aplicable desde el 1er de enero de 2018.

Le proponemos analizar este nuevo decreto y, en particular, las principales novedades con respecto al del 15 de marzo de 2000.

Equipos a presión afectados

El decreto del 20 de noviembre de 2017 establece las modalidades de seguimiento en servicio de los siguientes equipos a presión y recipientes a presión simple (RPS):

Tipo de equipo Características
Recipiente destinado a contener un gas peligroso (Grupo 1) Presión máxima admisible (PS) × volumen (V) > 50 bar.litros, salvo si V ≤ 1 litro y PS ≤ 200 bar
Recipiente destinado a contener un gas no peligroso (Grupo 2) distinto del vapor de agua o el agua sobrecalentada PS × V > 200 bar.litros, salvo si:
  • V ≤ 1 litro y PS ≤ 1000 bar
  • PS ≤ 2,5 bar si se trata de un aparato con tapa desmontable de cierre rápido (ACAFR)
  • PS ≤ 4 bar para los demás recipientes
Recipiente de vapor de agua o agua sobrecalentada PS × V > 200 bar.litros, salvo si V ≤ 1 litro
Generador de vapor V > 25 litros
Tubería destinada a contener un gas peligroso (Grupo 1) Dimensión nominal > DN 100 o PS × DN > 1000 bar, salvo si la dimensión nominal ≤ DN 25
Tubería destinada a contener un gas no peligroso (Grupo 2), incluidos el vapor de agua y el agua sobrecalentada Dimensión nominal > DN 100 y PS × DN > 3500 bar
+ Accesorios a presión instalados en los equipos anteriores (ej.: llave de paso, regulador de presión, manómetro)
+ Accesorios de seguridad instalados en los equipos anteriores (ej.: válvula de seguridad, disco de ruptura)

Contenido del decreto del 20 de noviembre de 2017

El decreto define:

  • las condiciones generales de instalación y explotación de los equipos;
  • las obligaciones relativas al personal: medios, información, competencia;
  • las obligaciones de documentación: mantenimiento y actualización de una lista de los recipientes fijos, generadores de vapor y tuberías sujetos a las obligaciones de seguimiento en servicio (incluidos los equipos o instalaciones fuera de servicio) y, para cada equipo, un expediente de explotación;
  • las especificidades relativas a los generadores de vapor, los aparatos con tapa amovible de cierre rápido (ACAFR) y los accesorios de seguridad;
  • las modalidades de declaración y control de puesta en servicio: equipos afectados, teleservicio LUNE, realización del control por un organismo habilitado (OH) o un servicio de inspección reconocido (SIR) para generadores de vapor y ACAFR, y realización del control por una persona competente para el resto de los equipos;
  • las obligaciones vinculadas a los diferentes tipos de intervenciones (importante, notable o no notable).

Además, los equipos que entran en el ámbito de aplicación de la orden ministerial deben someterse a un seguimiento en servicio:

  • ya sea siguiendo un plan de inspección según las modalidades del capítulo "Seguimiento en servicio con plan de inspección" de la orden;
  • o bien sobre la base de las inspecciones y requalificaciones periódicas prescritas por la orden en su capítulo "Seguimiento en servicio sin plan de inspección".

Nota: el plan de inspección debe ser redactado por una persona competente bajo la responsabilidad del operador y aprobado, por el operador para las tuberías no sujetas a requalificación, o, para los demás equipos, por un OH o un SIR.

Nota: el operador de un ESP o de un recipiente a presión es el propietario del equipo, su mandatario o su representante designado.

Principales cambios en los equipos a presión

La orden del 20 de noviembre de 2017 deroga y sustituye a la orden del 15 de marzo de 2000. Las principales novedades respecto a dicha orden son las siguientes:

  • Ahora es posible optar por un seguimiento en servicio CON o SIN plan de inspección;
  • Todo ESP sujeto a declaración de puesta en servicio está ahora también sujeto a control de puesta en servicio (mismo ámbito de aplicación para ambas obligaciones);
  • Contenido de la lista de ESP fijos: ya no es obligatorio indicar la categoría de riesgo (I a IV), pero sí es necesario especificar el régimen de seguimiento en servicio (con o sin plan de inspección);
  • Contenido del expediente de explotación de cada ESP: debe indicarse el régimen de seguimiento en servicio;
  • Las frecuencias de las inspecciones se expresan en años completos y ya no en meses;
  • La periodicidad de las inspecciones periódicas para los ESP seguidos sin plan de inspección se ha ampliado a 2 años en lugar de 18 meses para los generadores de vapor y los aparatos con tapa amovible de cierre rápido (ACAFR);
  • La periodicidad de las inspecciones periódicas de los ESP seguidos sin plan de inspección (distintos de generadores de vapor, ACAFR y tuberías) pasa a ser de 4 años en lugar de 40 meses;
  • Las periodicidades de las inspecciones y requalificaciones de los ESP que cuentan con un plan de inspección se fijan en 6 y 12 años respectivamente, salvo casos particulares;
  • La periodicidad de las requalificaciones de los recipientes o tuberías sujetos a declaración y control de puesta en servicio que contengan un fluido tóxico o corrosivo para las paredes del ESP se fija en 6 años (en lugar de 5 años).

Conclusión

Si dispone de equipos a presión (ESP) o recipientes a presión simples (RPS) afectados (calderas, autoclaves, tuberías, compresores, extintores, etc.), la publicación de esta nueva normativa es la ocasión ideal para verificar si su gestión cumple con los requisitos. Por ello, le recomendamos llevar a cabo las siguientes acciones:

  • evaluar la oportunidad y el interés de implementar un seguimiento con plan de inspección si cuenta con un número considerable de ESP y RPS;
  • reajustar las próximas fechas de inspección y requalificación según el régimen seleccionado;
  • revisar y actualizar el inventario de sus equipos;
  • verificar el contenido de los expedientes de explotación de sus ESP.

[1] Orden del 20 de noviembre de 2017 relativa al seguimiento en servicio de los equipos a presión y de los recipientes a presión simples [JORF del 3 de diciembre de 2017]

[2] Orden del 15 de marzo de 2000 relativa a la explotación de los equipos a presión [JORF del 22 de abril de 2000]