Modificación de la nomenclatura de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE)

Dos decretos de diciembre de 2013 modificaron la nomenclatura de las ICPE, afectando a 14 epígrafes mediante supresiones, creaciones o ajustes, especialmente en lo relativo a los PCB, los metales y la ganadería.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
01.09.2014

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

La nomenclatura de las instalaciones clasificadas (artículos R. 511-9 y 10 del código de medio ambiente) fue modificada por dos decretos en el mes de diciembre de 2013 (decretos n.º 2013-1205 del 14 de diciembre y n.º 2013-1301 del 27 de diciembre).

De este modo, 14 epígrafes se ven afectados (creación, modificación o supresión). Entre los cambios, cabe destacar que se han publicado las modificaciones previstas en materia de trabajo mecánico de metales, tratamiento de superficies y PCB, mientras que otras modificaciones son meras reformulaciones.

A continuación, el detalle de la modificación de la nomenclatura de las instalaciones clasificadas, epígrafe por epígrafe (clasificados por orden numérico creciente):

Modificación de la nomenclatura de las instalaciones clasificadas, epígrafe por epígrafe:

A) Epígrafe 1180 [SUPRESIÓN]

El decreto suprime el epígrafe 1180: Policlorobifenilos, policloroterfenilos. Es sustituido por el epígrafe 2792.

En términos prácticos de clasificación, el simple uso de un equipo que contenga PCB o PCT ya no está sujeto a las ICPE.

B) Epígrafe 2102 [modificación]

El decreto crea el régimen de registro (E): Instalaciones distintas de las sujetas al epígrafe 3660, que alberguen más de 450 animales equivalentes. Antes de este decreto modificativo, las explotaciones porcinas de más de 450 animales equivalentes estaban sujetas al régimen de autorización. A partir de ahora, las explotaciones porcinas quedan bajo el régimen de autorización cuando se superan los umbrales del epígrafe IED n.º 3660 (Cría intensiva de aves de corral o cerdos): es decir, más de 750 plazas para cerdas o más de 2000 plazas para cerdos de engorde.

En términos prácticos de clasificación, instalaciones anteriormente autorizadas pueden pasar al régimen de registro.

C) Rubro 2220 [modificación]

El régimen de autorización se aplica ahora a las instalaciones cuyas actividades están clasificadas bajo el rubro 3642 (Tratamiento y transformación de materias primas para la fabricación de productos alimenticios o piensos), mientras que anteriormente el umbral para el régimen de autorización se fijaba en 10 t/día de productos entrantes. Se introduce el régimen de registro (E):

- para las instalaciones no contempladas en el rubro 3642, que funcionen durante un periodo máximo de 90 días consecutivos al año, cuando la cantidad de producto entrante sea superior a 20 t/día

- para las demás instalaciones cuya cantidad entrante sea superior a 10 t/día. Las instalaciones no contempladas en el rubro 3642, que funcionen durante un periodo máximo de 90 días consecutivos al año y tengan una cantidad de productos entrantes superior a 2 t/día pero inferior o igual a 20 t/día, están sujetas a Declaración; para las demás instalaciones, el umbral del régimen de declaración con controles periódicos sigue estando comprendido entre 2 t/día y 10 t/día.

En términos prácticos de clasificación, las instalaciones anteriormente autorizadas pueden pasar al régimen de registro.

D) Rubro 2560 [modificación]

El umbral de declaración pasa de 50 a 150 kW y somete a la instalación a control periódico. Se crea un umbral de registro para todas las instalaciones con una potencia instalada superior a 1000 kW. Se elimina el antiguo umbral de autorización de 500 kW. Ahora corresponde únicamente a las instalaciones sujetas a las MTD, clasificadas bajo los rubros 3230-a (Transformación de metales ferrosos: explotación de trenes de laminación en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora) y 3230-b (Transformación de metales ferrosos: operaciones de forja mediante martillos cuya energía de impacto supere los 50 kilojulios y para las cuales la potencia calorífica utilizada sea superior a 20 MW).

En términos prácticos de clasificación, las instalaciones anteriormente autorizadas pueden pasar al régimen de registro o de declaración, Y las instalaciones anteriormente declaradas pueden pasar a estar "no clasificadas".

E) Rubro 2561 [modificación]

Se modifica el antiguo título del rubro "Metales y aleaciones (temple, recocido o revenido)"; pasa a ser "Producción industrial mediante temple, recocido o revenido de metales y aleaciones". A partir de ahora, estas instalaciones están sujetas a Declaración con control periódico (DC).

En términos prácticos, para las instalaciones afectadas, será necesario implementar el control periódico (véanse los artículos R. 512-55 a R. 512-60 del código de medio ambiente para conocer las modalidades).

F) Rubro 2562 [modificación]

Se modifica el antiguo título del rubro "Baños de sales fundidas (calentamiento y tratamientos industriales mediante)"; pasa a ser "Calentamiento y tratamientos industriales mediante baños de sales fundidas"; los umbrales y regímenes de clasificación no se modifican.

G) Rubro 2563 [CREACIÓN]

Se refiere a las instalaciones de "Limpieza-desengrase de cualquier superficie, mediante procesos que utilicen líquidos de base acuosa o hidrosolubles, excluyendo las actividades de limpieza-desengrase asociadas al tratamiento de superficies". El umbral de declaración (D) es de 500 litros de productos utilizados y el de registro (E) es de 7500 litros.

El objetivo es clasificar bajo este epígrafe específico las actividades de limpieza con detergentes cuyo impacto es menor en comparación con otras actividades de tratamiento de superficies que permanecen clasificadas bajo el epígrafe 2565 (véase el epígrafe 2565 para conocer los posibles impactos concretos).

H) Epígrafe 2564 [modificación]

A partir de ahora se distinguen dos categorías:

A/ los líquidos organohalogenados o los disolventes orgánicos volátiles

1. superior a 1 500 litros (A)

2. superior a 200 litros, pero inferior o igual a 1500 litros (DC)

3. superior a 20 litros, pero inferior o igual a 200 l cuando se utilicen disolventes con indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F o con frases de riesgo R 45, R 46, R 49, R 60, R 61, o disolventes halogenados con indicación de peligro H341 o etiquetados como R 40 en una máquina no cerrada. (DC)

B/ los disolventes no contemplados anteriormente o para procesos utilizados al vacío, cuando el volumen de las cubas sea superior a 200 litros (DC)

I) Epígrafe 2565 [modificación]

Las actividades de limpieza y desengrasado contempladas en el nuevo epígrafe 2563 quedan excluidas del epígrafe 2565, al igual que las actividades contempladas en el epígrafe n.º 2564. A partir de ahora, la actividad también estará sujeta a autorización cuando se utilicen cianuros con un volumen de cubas superior a 200 litros.

En términos prácticos de clasificación, las instalaciones anteriormente autorizadas pueden pasar al régimen de registro o declaración, Y las instalaciones anteriormente declaradas pueden pasar a estar 'no clasificadas'.

J) Epígrafe 2566 [modificación]

Aunque bajo el antiguo título solo se preveía un régimen (régimen de autorización sin umbral), se han introducido las siguientes modificaciones:

- Se ha añadido un umbral de declaración con control periódico (DC): capacidad del horno superior a 500 litros e inferior o igual a 2000 litros

- Creación de umbrales de autorización (A):

1) cuando la capacidad del horno sea superior a 2000 litros

2) en ausencia de horno, cuando la potencia sea superior o igual a 3000 W.

En términos de clasificación, la nomenclatura de las instalaciones clasificadas anteriormente autorizadas puede pasar al régimen de declaración o quedar como "no clasificada".

K) Epígrafe 2567 [modificación]

El antiguo título del epígrafe 2567 "Metales (galvanización, estañado de) o revestimiento metálico de cualquier material mediante inmersión o pulverización de metal fundido" se modifica y pasa a ser "Galvanización, estañado de metales o revestimiento metálico de cualquier material mediante un proceso distinto al químico o electrolítico".

Aunque el antiguo título solo contemplaba un régimen (régimen de autorización sin umbral), se han introducido las siguientes modificaciones:

Creación de nuevos umbrales de autorización (A):

- Procesos por inmersión en metal fundido, con un volumen de cubas superior a 1000 litros

- Procesos por proyección de compuestos metálicos, con una cantidad de compuestos metálicos consumida superior a 200 kg/día

Creación de un umbral de declaración con controles periódicos (DC):

- Procesos por inmersión en metal fundido, con un volumen de cubas superior a 100 litros pero inferior o igual a 1000 litros

- Procesos por proyección de compuestos metálicos, con una cantidad de compuestos metálicos consumida superior a 20 kg/día pero inferior o igual a 200 kg/día

En términos de clasificación, la nomenclatura de las instalaciones clasificadas anteriormente autorizadas puede pasar al régimen de declaración o quedar como "no clasificada".

L) Epígrafe 2661 [modificación]

El decreto crea el régimen de registro (E) para las dos subcategorías siguientes:

- procesos que requieren condiciones especiales de temperatura o presión (extrusión, inyección, moldeo, segmentación en caliente, vulcanización, etc.), con una cantidad de material susceptible de ser tratado superior o igual a 10 t/día pero inferior a 70 t/día (epígrafe 2661.1);

- proceso exclusivamente mecánico (serrado, corte, esmerilado, triturado, etc.), con una cantidad de material susceptible de ser tratado superior o igual a 20 t/día (epígrafe 2661.2).

El umbral del régimen de autorización para el epígrafe 2661.1 pasa de 10 t/día a 70 t/día, mientras que el régimen de autorización desaparece para el epígrafe 2661.2.

En términos prácticos de clasificación, la nomenclatura de las instalaciones clasificadas que antes requería autorización puede pasar ahora al régimen de registro.

M) Rúbrica 2792 [CREACIÓN]

El decreto crea una nueva rúbrica para el tratamiento de residuos que contienen PCB, distinguiendo entre:

1. instalaciones de tránsito, clasificación y agrupación de residuos que contienen PCB/PCT en una concentración superior a 50 ppm:

a) La cantidad de fluido que contiene PCB/PCT susceptible de estar presente es igual o superior a 200 t (AS)

b) La cantidad de fluido que contiene PCB/PCT susceptible de estar presente es igual o superior a 2 t e inferior a 200 t (AS)

c) La cantidad de fluido que contiene PCB/PCT susceptible de estar presente es inferior a 2 t (DC)

2. Instalaciones de tratamiento, incluidas las instalaciones de descontaminación, de residuos que contienen PCB/PCT en una concentración superior a 50 ppm, excluidas las instalaciones móviles de descontaminación:

a) La cantidad de fluido que contiene PCB/PCT susceptible de estar presente es igual o superior a 200 t (AS)

b) La cantidad de fluido que contiene PCB/PCT susceptible de estar presente es inferior a 200 t (A)

N) Rúbrica 2921 [modificación]

El antiguo título de la rúbrica 2921 "Refrigeración por dispersión de agua en un flujo de aire (instalaciones de)" se modifica; pasa a ser "refrigeración evaporativa por dispersión de agua en un flujo de aire generado por ventilación mecánica o natural (instalaciones de)"

La rúbrica 2921 cubre únicamente los sistemas de refrigeración por dispersión de agua en un flujo de aire que utilizan directamente la refrigeración evaporativa para enfriar la fuente caliente. Por tanto, las instalaciones adiabáticas y los sistemas secos quedan excluidos.

Se ha eliminado el umbral de autorización. La rúbrica n.º 2921 ya no distingue entre el tipo de instalación de "circuito primario cerrado" o "circuito primario no cerrado". A partir de ahora, toda instalación cuya potencia térmica evacuada máxima sea igual o superior a 3 MW, independientemente de la tecnología, está sujeta a registro (E), y toda instalación cuya potencia térmica evacuada máxima sea inferior a 3 MW está sujeta a declaración con control periódico (DC).

En términos prácticos de clasificación, la nomenclatura de las instalaciones clasificadas, actualmente autorizada, puede pasar al régimen de registro o de declaración.