Esta modificación permite armonizar la nomenclatura de las ICPE con el reglamento CLP (Reglamento n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) y la Directiva SEVESO 3.
Algunas explicaciones sobre la evolución de las ICPE
Los epígrafes 1000 que se suprimen se basaban en la antigua clasificación de productos químicos peligrosos; los epígrafes 4000 corresponden a las propiedades de peligro determinadas por el reglamento CLP.
Por otra parte, la clasificación bajo los epígrafes 4000 se basa en la «cantidad susceptible de estar presente en la instalación» sin distinguir entre actividades de fabricación, uso o almacenamiento. Esta cantidad debe evaluarse sumando las materias primas, los productos en curso de fabricación (reactores, mezcladores, etc.), los productos acabados y los residuos (ahora expresamente incluidos), independientemente de las formas de uso y almacenamiento.
No todos los epígrafes 1000 se suprimen; 19 siguen vigentes a día de hoy. Se trata de epígrafes dirigidos a:
- materias peligrosas no contempladas en el reglamento CLP ni en la directiva Seveso (ej.: epígrafes 15xx relativos a sólidos combustibles, epígrafes 17xx relativos a sustancias radiactivas)
- actividades particulares que utilizan productos peligrosos (ej.: epígrafe 1435 relativo a estaciones de servicio, epígrafe 1511 relativo a almacenes frigoríficos)
De los 19 epígrafes 1000, 2 son nuevos y entran en vigor el 1er de junio de 2015:
- Epígrafe 1421: Instalaciones de llenado de aerosoles inflamables
- Epígrafe 1436: Almacenamiento o uso de líquidos combustibles con punto de inflamación* comprendido entre 60 °C y 93 °C
* Punto de inflamación: temperatura a la que un producto emite suficientes vapores para inflamarse.
Arquitectura de los epígrafes 4000 de la nomenclatura ICPE
Los epígrafes 4000 se articulan de la siguiente manera:
Secciones Definición y regla de acumulación 4000 Definición y clasificación de sustancias y mezclas peligrosas 4001 Establecimiento Seveso por acumulación Secciones de clasificación según propiedades peligrosas genéricas 41xx Tóxicas 42xx Explosivas 43xx Inflamables (gases, aerosoles, líquidos) 44xx Sustancias autorreactivas Peróxidos orgánicos Sólidos y líquidos pirofóricos Sólidos, líquidos y gases comburentes 45xx Peligrosas para el medio ambiente 46xx Otros peligros Seveso (Reacción con el agua) Secciones de clasificación para sustancias específicamente designadas 47xx Sustancias específicamente designadas 4801 Hulla, coque, lignito, carbón vegetal, alquitrán… 4802 Gases de efecto invernadero fluorados o sustancias que agotan la capa de ozono
Metodología de clasificación
Dado que las secciones han cambiado, es necesario determinar la nueva clasificación ICPE de su empresa. Para ello, le recomendamos seguir los siguientes pasos:
- Elaborar el inventario de las sustancias y mezclas peligrosas utilizadas/almacenadas en su(s) centro(s), indicando las cantidades máximas que podrían estar presentes y las propiedades de peligro según el reglamento CLP
- Identificar las secciones 4000 correspondientes a las sustancias y mezclas peligrosas consideradas
- Determinar el régimen de clasificación ICPE bajo cada sección 4000 (No clasificado, Declaración, Registro, Autorización, … SEVESO)
Derecho de anterioridad
En virtud de la norma sobre el beneficio de los derechos adquiridos (Artículos L. 513-1 y R. 513-1 a 2 del Código de Medio Ambiente), los establecimientos sujetos a un cambio de régimen ICPE tras una modificación de la nomenclatura pueden seguir operando las instalaciones existentes afectadas sin tener que realizar los trámites administrativos correspondientes (Declaración, Registro o Autorización), siempre que informen al prefecto de la situación en el plazo de un año. Este derecho de anterioridad se aplica ahora también en caso de cambio de régimen ICPE resultante de una evolución en la clasificación de peligrosidad de los productos utilizados o almacenados en el centro. En este caso, el plazo de un año comienza a contar desde la entrada en vigor del cambio de clasificación de los productos, y no desde la fecha de publicación del decreto que modifica la nomenclatura.
Dado que los cambios de régimen ICPE que pueden derivarse de la aplicación de las secciones 4000 están vinculados a la entrada en vigor de la nueva clasificación CLP de los productos el 1er de junio de 2015, los operadores tienen hasta el 1er de junio de 2016 para comunicar su nueva clasificación ICPE al prefecto y hacer valer sus derechos de anterioridad.
Conclusión
Esta nueva revisión de la nomenclatura ICPE, con sus múltiples repercusiones administrativas y normativas, pone de manifiesto la importancia de que las empresas dispongan de un inventario actualizado de sus instalaciones clasificadas en relación con las rúbricas vigentes.





