Tras un proceso legislativo de casi un año, la promulgación de la ley de transición energética para el crecimiento verde se hizo efectiva finalmente en pleno verano. El cumplimiento de los ambiciosos objetivos que plantea este texto en relación con la reducción del consumo energético y de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de nuestro país dependerá en gran medida de las medidas que se incluyan en las nuevas herramientas de gobernanza previstas por la ley, principalmente la Estrategia Nacional de Bajo Carbono (SNBC) y la programación plurianual de la energía (PPE).
No obstante, tras la promulgación de la ley de transición energética, varios de sus 215 artículos ya contienen disposiciones concretas. A continuación, presentamos las principales que podrían afectar a las empresas.
Disposiciones concretas que podrían afectar a las empresas
Proyectos de construcción y renovación de edificios
Sin entrar a detallar todas las disposiciones que podrían interesar al sector de la construcción —como las medidas destinadas a acelerar la renovación energética del parque inmobiliario nacional o a fomentar la construcción de edificios públicos de energía positiva y alto rendimiento medioambiental—, varias novedades de la ley pueden afectar directamente a los futuros proyectos inmobiliarios de las empresas. En particular:
- Se refuerza y aclara la obligación de prever puntos de recarga para vehículos eléctricos y un espacio reservado para el aparcamiento seguro de bicicletas en caso de construcción o renovación de aparcamientos destinados a los empleados (Art. 41). Este dispositivo, aplicable desde 2012 a edificios de uso terciario, se revisará y ampliará a los edificios de uso industrial y a los complejos comerciales a partir del 1er de enero de 2017. Un nuevo decreto de aplicación debería precisar qué aparcamientos están afectados según su tipo (cerrado/abierto) y su capacidad, así como el número mínimo de plazas que deben equiparse con puntos de recarga.
- El certificado de cumplimiento de la normativa térmica, que debe adjuntarse obligatoriamente a la declaración de finalización de obra presentada en el ayuntamiento tras la construcción de edificios de oficinas, podrá ser emitido por cualquier organismo certificador de la eficiencia energética de edificios que haya firmado un convenio con el Estado. De este modo, se simplificará este trámite para los promotores que opten por la construcción de edificios certificados con un rendimiento energético superior a los requisitos de la normativa térmica (Art. 15).
- El plan local de urbanismo (PLU) podrá, en determinados sectores definidos (especialmente en zonas urbanizables), imponer una producción mínima de energía renovable en función de las características del proyecto de construcción y del consumo energético de los emplazamientos afectados (Art. 8).
- A partir de ahora, será posible obtener una exención de las normas establecidas por el reglamento urbanístico relativas a la implantación, altura y aspecto exterior de las construcciones con el fin de implementar soluciones de aislamiento en fachadas o cubiertas de edificios (Art. 7).
Suministro energético
La ley de transición energética prevé conceder condiciones especiales de suministro eléctrico a las empresas con un alto consumo, denominadas «consumidores electrointensivos» (Art. 156). Estas condiciones especiales y las categorías de empresas beneficiarias se definirán mediante decreto, según los siguientes criterios:
- grado de exposición a la competencia internacional
- volumen anual de consumo de electricidad
- relación entre la cantidad de electricidad consumida y el valor añadido producido
- procesos industriales implementados
A cambio, las empresas beneficiarias deberán implementar un sistema de gestión energética certificado según la norma ISO 50001 y alcanzar objetivos de eficiencia energética aún por definir. Cabe recordar que ya se ha establecido un mecanismo similar para los consumidores intensivos en gas, quienes pertenecen lógicamente a los mismos sectores que los consumidores electrointensivos: siderurgia, industria química, vidriera y papelera, principalmente.
Los consumidores electrointensivos y gasintensivos se beneficiarán, además, de una reducción en sus tarifas de acceso a las redes públicas de electricidad y gas [1], bajo el argumento de que su consumo estable y previsible a lo largo del año permite absorber las fluctuaciones de la demanda (Art. 157 y 159). El porcentaje de reducción, así como los criterios para acceder a ella, se fijarán mediante decreto.
Desplazamientos de los empleados
La ley de transición energética contempla varias medidas en este ámbito que merece la pena destacar:
- A partir del 1er de enero de 2018, toda empresa que reúna al menos 100 empleados en un mismo centro de trabajo ubicado en una aglomeración de más de 100 000 habitantes y que esté sujeta a un plan de movilidad urbana (PDU), estará obligada a elaborar un plan de movilidad con el fin de optimizar la eficiencia de los desplazamientos de su personal y fomentar el uso del transporte público y el coche compartido. Este plan, que deberá remitirse a la autoridad organizadora del transporte, tendrá que evaluar la oferta de transporte existente y futura, analizar los desplazamientos profesionales y los trayectos casa-trabajo del personal, y definir un programa de acciones acompañado de un plan de financiación y un calendario de ejecución (Art. 51).
- En términos más generales, la promulgación de la ley de transición energética exige ahora a toda empresa de al menos 250 empleados que facilite «en la medida de lo posible» soluciones de coche compartido para los desplazamientos casa-trabajo de su personal (Art. 52).
- Cada empleador deberá también cubrir la totalidad o parte de los gastos en los que incurran sus empleados que se desplacen en bicicleta entre su domicilio y su lugar de trabajo habitual, mediante una «indemnización kilométrica por bicicleta» cuya cuantía se fijará por decreto. Esta indemnización, parcialmente exenta de cotizaciones sociales, podrá acumularse con el reembolso de los abonos suscritos por los empleados para el uso de transporte público o servicios públicos de alquiler de bicicletas (Art. 50).
- Por último, las empresas sujetas al impuesto de sociedades podrán beneficiarse de una reducción fiscal equivalente a los gastos generados por la puesta a disposición gratuita de sus empleados de una flota de bicicletas para sus desplazamientos casa-trabajo, hasta un límite del 25% del precio de compra de las bicicletas (Art. 39).
Informes de RSC y balance de GEI
Toda empresa sujeta a la obligación de información no financiera en virtud del artículo L. 225-102-1 del Código de Comercio deberá presentar en su informe de gestión o documento de referencia la manera en que tiene en cuenta «las consecuencias sobre el cambio climático de su actividad y del uso de los bienes y servicios que produce».
Para las sociedades cotizadas en bolsa, el presidente del consejo de administración deberá, además, informar sobre «los riesgos financieros vinculados a los efectos del cambio climático y las medidas que adopta la empresa para reducirlos mediante la implementación de una estrategia baja en carbono en todos los componentes de su actividad» (Art. 173).
Asimismo, mediante ordenanza podría establecerse un procedimiento de sanción por la no realización del balance de emisiones de GEI (balance obligatorio en empresas de más de 500 empleados). También podría decidirse en el marco de dicha ordenanza una modificación de la periodicidad de este balance (actualmente cada 3 años) (Art. 167).
¿Qué futuro le espera al impuesto sobre el carbono?
Integrado en el impuesto interior sobre el consumo de productos energéticos (TICPE) fósiles utilizados como carburantes o combustibles, el impuesto sobre el carbono verá aumentar su importe progresivamente hasta alcanzar los 56 € por tonelada de CO2 emitido en 2020, y posteriormente los 100 € en 2030 (Art. 1). Como recordatorio, el importe del impuesto sobre el carbono se sitúa en 14,50 €/t de CO2 en 2015
Gestión de residuos
El título IV de la ley de transición energética, en el momento de su promulgación, se dedica a la lucha contra el despilfarro y a la promoción de laeconomía circular. Incluye varias disposiciones sobre la gestión de residuos que afectan directamente a las empresas, entre las cuales destacan:
- El abandono del proyecto de decreto que debía definir medidas nacionales específicas para la caracterización, el embalaje y el etiquetado de residuos: por un lado, la implementación de un procedimiento sistemático de caracterización de residuos por parte de sus productores resultó demasiado restrictiva [2] y excesiva en relación con las exigencias del derecho europeo. Por otro lado, los residuos peligrosos ya están sujetos a normas de embalaje y etiquetado en el marco de la normativa ADR, que ahora se consideran suficientes (Art. 82)
- La puesta en marcha, a partir del 1er de enero de 2017, de un sistema de recogida de materiales, productos y equipos de construcción utilizados por los profesionales del sector. En la práctica, los distribuidores deberán poner a disposición de sus clientes profesionales puntos de recogida en sus centros de venta o en las proximidades (Art. 93)
- La obligación expresa para toda persona que utilice residuos para rellenar o elevar un terreno con fines de acondicionamiento o rehabilitación, de poder justificar el carácter inerte de los residuos en cuestión y su utilización con fines de valorización y no de eliminación (
Promulgación de la ley de transición energética: nuevas medidas en perspectiva
La implementación de los objetivos fijados por la promulgación de la ley de transición energética derivará, en gran medida, de nuevos documentos estratégicos a medio y largo plazo, cuya elaboración ya está en curso en el Ministerio de Ecología.
En primer lugar, una Estrategia Nacional de Bajo Carbono (SNBC), adoptada por decreto, definirá las líneas generales de las políticas transversales y sectoriales que se llevarán a cabo para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de GEI para 2030 (menos 40% respecto a las emisiones de 1990) y 2050 (menos 75% respecto a las emisiones de 1990 [3]).
Las orientaciones e instrucciones incluidas en la SNBC deberán permitir el cumplimiento de los techos nacionales de emisiones fijados a escala nacional y por sectores de actividad (transporte, industria, residencial-terciario, agricultura, etc.) para el periodo 2015-2018, y posteriormente por periodos de 5 años, denominados «presupuestos de carbono» (Art. 173).
Los presupuestos de carbono para los periodos 2015-2018, 2019-2023 y 2024-2028, así como la SNBC, deberán publicarse a más tardar el 15 de octubre de 2015. Los presupuestos de carbono de los periodos siguientes y la actualización simultánea de la SNBC se publicarán al menos 10 años antes del inicio de cada periodo (ej.: 2018 para el periodo 2029-2033).
En segundo lugar, una programación plurianual de la energía (PPE), también fijada por decreto, determinará a partir de ahora las prioridades de acción y las medidas implementadas para, entre otros objetivos:
- garantizar el suministro energético y reducir los costes
- mejorar la eficiencia energética y disminuir el consumo de energía primaria
- desarrollar la explotación de energías renovables y de recuperación, y reducir la cuota de la energía nuclear en la producción de electricidad
- fomentar la producción local y el autoconsumo energético, así como el desarrollo de redes inteligentes.
Establecida en coherencia con la SNBC, la PPE formalizará la política energética francesa, de la cual será el documento de referencia. Sustituirá a los antiguos instrumentos de planificación energética, fusionándolos y completándolos [4].
Cada PPE cubrirá dos periodos sucesivos de 5 años, a excepción de la primera, que abarcará los periodos 2016-2018 y 2019-2023. Aunque los trabajos para la elaboración de esta primera PPE comenzaron en marzo de 2015, no se espera que sea adoptada antes de finales de año, tal como estaba previsto inicialmente.
En definitiva, la SNBC y la PPE permitirán asegurar la implementación concreta y progresiva prevista por la ley de transición energética. Constituirán su hoja de ruta y condicionarán, por tanto, los futuros esfuerzos que se exigirán a las empresas en relación con este desafío fundamental.
El plan de recuperación actualiza esta información en favor de la descarbonización de la industria.
[1] Estas tarifas de transporte están fijadas por reglamento y constituyen uno de los componentes de los precios del gas y la electricidad. Permiten remunerar a los gestores de las redes de transporte (RTE, GRT Gaz y TIGF) y de distribución (ErDF, GrDF y las empresas locales de distribución).
[2] El proyecto de decreto preveía, en particular, la creación de una ficha de identificación de residuos peligrosos, elaborada bajo la responsabilidad de los productores de residuos e incluyendo los datos de caracterización necesarios para los gestores de tratamiento (código de nomenclatura, propiedades de peligrosidad, proceso generador del residuo, etc.).
[3] Objetivo denominado «Factor 4», ya que consiste en dividir por 4 las emisiones de GEI entre 1990 y 2050.
[4] Programación plurianual de inversiones (PPI) para electricidad y calor, Plan indicativo plurianual (PIP) para gas, Planes nacionales de acción de energías renovables (PNA EnR) y eficiencia energética (PNA EE)





