Le proponemos hacer un balance sobre la evolución del sistema de penosidad.
Umbrales de penosidad y fichas de prevención del sistema de penosidad
En la evolución del sistema de penosidad, en lo relativo a los umbrales de penosidad y las fichas de prevención de exposiciones, los artículos D. 4161-1 a 4 del Código del Trabajo definen:
- 1. Los factores de riesgos profesionales y los umbrales de exposición asociados a partir de los cuales debe elaborarse una ficha de prevención de exposiciones para cada trabajador afectado
- 2. Los criterios de evaluación de la exposición a los factores de penosidad
- 3. Las modalidades de elaboración, actualización y difusión de las fichas de prevención de exposiciones
Factores y umbrales de penosidad
Los 10 factores de penosidad aplicados desde 2012 permanecen sin cambios en la evolución del sistema de penosidad.
La principal novedad respecto al anterior sistema de penosidad aplicable desde febrero de 2012 es que estos factores están ahora asociados a umbrales fijados reglamentariamente, basados en una intensidad Y una duración mínimas. Hasta ahora, los umbrales para identificar los puestos y situaciones de trabajo que implicaban una exposición a factores de penosidad quedaban a criterio de cada empleador.
En cuanto a las exigencias físicas marcadas:
En cuanto al entorno físico agresivo:
En cuanto a determinados ritmos de trabajo:
En lo que respecta a la exposición a agentes químicos peligrosos (ACD), el umbral se determina mediante la aplicación de una tabla de evaluación definida por decreto ministerial (cuya publicación está pendiente en el momento de redactar este artículo) y que tiene en cuenta:
- el tipo de penetración
- la clase de emisión o de contacto del ACD
- el proceso de utilización o de fabricación
- las medidas de protección colectiva o individual implementadas
- la duración de la exposición
RECORDATORIO: Los umbrales así fijados sirven también para calcular la proporción de trabajadores expuestos a factores de penosidad, con el fin de determinar las entidades sujetas a la obligación de negociar un convenio colectivo o de establecer un plan de acción en favor de la prevención del sistema de penosidad.
Como recordatorio, solo las empresas privadas, los establecimientos públicos industriales y comerciales (EPIC) y los establecimientos públicos administrativos (EPA) que emplean personal de derecho privado y cuya plantilla es de al menos 50 trabajadores están potencialmente sujetos a esta obligación.
Asimismo, los empleadores deben abonar una cotización específica por cada trabajador expuesto por encima de dichos umbrales.
Criterios de evaluación de la exposición de los trabajadores a los factores de penosidad
La exposición de cada trabajador debe ser evaluada por el empleador sobre la base de las condiciones habituales de trabajo que caracterizan el puesto ocupado, valoradas como promedio anual. Para ello, el empleador puede apoyarse en:
- datos colectivos, mediante la identificación y evaluación de situaciones tipo de exposición, siempre que dichos datos colectivos estén debidamente consignados en el anexo del Documento Único;
- documentos de ayuda para la evaluación de riesgos, en particular los referenciales sectoriales, cuya lista debe ser fijada por decreto ministerial.
Una novedad importante también se refiere a la consideración de las medidas de protección colectiva E individual en la valoración del nivel de exposición a los umbrales de penosidad.
De hecho, hasta ahora, las empresas tenían instrucciones de no tener en cuenta las protecciones individuales.
La consideración de las protecciones individuales puede tener, en particular, una incidencia en la evaluación de los factores de ruido y ACD.
Por último, cuando la duración mínima de exposición se contabiliza en número de horas al año, la superación del umbral se evalúa acumulando las duraciones durante las cuales se llevan a cabo cada una de las acciones o durante las cuales se constata cada una de dichas acciones.
Fichas de prevención de exposiciones
Se debe formalizar una ficha de prevención de exposiciones, que enumere los factores a los que está expuesto el empleado, para todo trabajador expuesto a uno o varios factores de penosidad que superen los umbrales establecidos.
La novedad: esta ficha sirve ahora de base para la asignación de puntos en la cuenta personal de prevención de la penosidad. Por lo tanto, los datos así formalizados deberán comunicarse a la Caja Nacional de Seguro de Vejez de los trabajadores asalariados (CNAVTS), encargada de gestionar dicha cuenta. Esto deberá realizarse en el marco de la declaración anual de datos sociales (DADS).
En la práctica, el empleador debe elaborar la ficha de prevención de exposiciones y transmitirla al trabajador al finalizar cada año, y a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Para los trabajadores cuyo contrato finalice durante el año civil, la ficha debe entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a la finalización del contrato.
También se entregará una copia de la ficha al trabajador en caso de baja laboral:
- de al menos 30 días si la baja es consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional
- de al menos 3 meses en los demás casos
Asimismo, las fichas deben estar a disposición del personal afectado en todo momento.
Por último, el empleador debe conservar las fichas durante 5 años después del año correspondiente (ej.: una ficha elaborada en 2015 debe conservarse hasta finales de 2020).
Evolución del sistema de penosidad
Una instrucción publicada el 13 de marzo aporta precisiones sobre las condiciones de implementación del proceso de prevención de la penosidad para el año 2015.





