La evolución del sistema de penosidad

Nuevas normas regulan la penosidad en el trabajo. Los 10 factores de riesgo están ahora asociados a umbrales precisos y es obligatorio contar con una ficha de exposición.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
11.07.2014

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Le proponemos hacer un balance sobre la evolución del sistema de penosidad.

Umbrales de penosidad y fichas de prevención del sistema de penosidad

En la evolución del sistema de penosidad, en lo relativo a los umbrales de penosidad y las fichas de prevención de exposiciones, los artículos D. 4161-1 a 4 del Código del Trabajo definen:

  • 1. Los factores de riesgos profesionales y los umbrales de exposición asociados a partir de los cuales debe elaborarse una ficha de prevención de exposiciones para cada trabajador afectado
  • 2. Los criterios de evaluación de la exposición a los factores de penosidad
  • 3. Las modalidades de elaboración, actualización y difusión de las fichas de prevención de exposiciones

Factores y umbrales de penosidad

Los 10 factores de penosidad aplicados desde 2012 permanecen sin cambios en la evolución del sistema de penosidad.

La principal novedad respecto al anterior sistema de penosidad aplicable desde febrero de 2012 es que estos factores están ahora asociados a umbrales fijados reglamentariamente, basados en una intensidad Y una duración mínimas. Hasta ahora, los umbrales para identificar los puestos y situaciones de trabajo que implicaban una exposición a factores de penosidad quedaban a criterio de cada empleador.

En cuanto a las exigencias físicas marcadas:

Factores de penosidad de riesgos laborales Umbrales
Acción o situación Intensidad mínima Duración mínima
Manipulación manual de cargas definida en el artículo R. 4541-2 Levantar o transportar Carga unitaria de 15 kilogramos 600 horas al año
Empujar o tirar Carga unitaria de 250 kilogramos 600 horas al año
Desplazamiento del trabajador con la carga o recogida de la carga del suelo o a una altura por encima de los hombros Carga unitaria de 10 kilogramos 600 horas al año
Acumulación de manipulación de cargas 7,5 toneladas acumuladas al día 120 días al año
Posturas penosas definidas como posiciones forzadas de las articulaciones Mantenimiento de los brazos en alto a una altura por encima de los hombros, o posiciones en cuclillas o de rodillas, o posiciones del torso en torsión a 30 grados, o posiciones del torso flexionado a 45 grados 900 horas al año
Vibraciones mecánicas mencionadas en el artículo R. 4441-1 Vibraciones transmitidas a las manos y los brazos Valor de exposición referido a un periodo de referencia de 8 horas de 2,5 m/s² 450 horas al año
Vibraciones transmitidas al conjunto del cuerpo Valor de exposición referido a un periodo de referencia de 8 horas de 0,5 m/s² 450 horas al año

En cuanto al entorno físico agresivo:

Factores de riesgo laboral Umbrales
Acción o situación Intensidad mínima Duración mínima
a) Agentes químicos peligrosos (ACD) mencionados en los artículos R. 4412-3 y R. 4412-60, incluyendo el polvo y los humos Exposición a un agente químico peligroso perteneciente a una o varias clases o categorías de peligro definidas en el anexo I del reglamento (CE) n.º 1272/2008 y que figuren en una orden del ministro competente en materia de trabajo El umbral se determina, para cada uno de los agentes químicos peligrosos, mediante la aplicación de una tabla de evaluación que tiene en cuenta el tipo de penetración, la clase de emisión o contacto del agente químico en cuestión, el proceso de uso o fabricación, las medidas de protección colectiva o individual implementadas y la duración de la exposición, definida por orden del ministro competente en materia de trabajo y del ministro competente en materia de salud
b) Actividades realizadas en ambiente hiperbárico definidas en el artículo R. 4461-1 Intervenciones o trabajos 1200 hectopascales 60 intervenciones o trabajos al año
c) Temperaturas extremas Temperatura igual o inferior a 5 °C o igual o superior a 30 °C 900 horas al año
d) Ruido mencionado en el artículo R. 4431-1 Nivel de exposición al ruido referido a un periodo de referencia de ocho horas de al menos 80 decibelios (A) 600 horas al año
Exposición a un nivel de presión acústica de pico igual o superior a 135 decibelios (C) 120 veces al año

En cuanto a determinados ritmos de trabajo:

Factores de riesgo laboral Umbrales
Acción o situación Intensidad mínima Duración mínima
a) Trabajo nocturno en las condiciones fijadas en los artículos L. 3122-29 a L. 3122-31 Una hora de trabajo entre las 24 horas y las 5 horas 120 noches al año
b) Trabajo en turnos sucesivos alternantes Trabajo en turnos sucesivos alternantes que implique como mínimo una hora de trabajo entre las 24 horas y las 5 horas 50 noches al año
c) Trabajo repetitivo caracterizado por la repetición de un mismo gesto, a un ritmo restringido, impuesto o no por el desplazamiento automático de una pieza o por la remuneración a destajo, con un tiempo de ciclo definido Tiempo de ciclo igual o inferior a 1 minuto 900 horas al año
30 acciones técnicas o más por minuto con un tiempo de ciclo superior a 1 minuto

En lo que respecta a la exposición a agentes químicos peligrosos (ACD), el umbral se determina mediante la aplicación de una tabla de evaluación definida por decreto ministerial (cuya publicación está pendiente en el momento de redactar este artículo) y que tiene en cuenta:

  • el tipo de penetración
  • la clase de emisión o de contacto del ACD
  • el proceso de utilización o de fabricación
  • las medidas de protección colectiva o individual implementadas
  • la duración de la exposición

RECORDATORIO: Los umbrales así fijados sirven también para calcular la proporción de trabajadores expuestos a factores de penosidad, con el fin de determinar las entidades sujetas a la obligación de negociar un convenio colectivo o de establecer un plan de acción en favor de la prevención del sistema de penosidad.

Como recordatorio, solo las empresas privadas, los establecimientos públicos industriales y comerciales (EPIC) y los establecimientos públicos administrativos (EPA) que emplean personal de derecho privado y cuya plantilla es de al menos 50 trabajadores están potencialmente sujetos a esta obligación.

Asimismo, los empleadores deben abonar una cotización específica por cada trabajador expuesto por encima de dichos umbrales.

Criterios de evaluación de la exposición de los trabajadores a los factores de penosidad

La exposición de cada trabajador debe ser evaluada por el empleador sobre la base de las condiciones habituales de trabajo que caracterizan el puesto ocupado, valoradas como promedio anual. Para ello, el empleador puede apoyarse en:

  • datos colectivos, mediante la identificación y evaluación de situaciones tipo de exposición, siempre que dichos datos colectivos estén debidamente consignados en el anexo del Documento Único;
  • documentos de ayuda para la evaluación de riesgos, en particular los referenciales sectoriales, cuya lista debe ser fijada por decreto ministerial.

Una novedad importante también se refiere a la consideración de las medidas de protección colectiva E individual en la valoración del nivel de exposición a los umbrales de penosidad.

De hecho, hasta ahora, las empresas tenían instrucciones de no tener en cuenta las protecciones individuales.

La consideración de las protecciones individuales puede tener, en particular, una incidencia en la evaluación de los factores de ruido y ACD.

Por último, cuando la duración mínima de exposición se contabiliza en número de horas al año, la superación del umbral se evalúa acumulando las duraciones durante las cuales se llevan a cabo cada una de las acciones o durante las cuales se constata cada una de dichas acciones.

Fichas de prevención de exposiciones

Se debe formalizar una ficha de prevención de exposiciones, que enumere los factores a los que está expuesto el empleado, para todo trabajador expuesto a uno o varios factores de penosidad que superen los umbrales establecidos.

La novedad: esta ficha sirve ahora de base para la asignación de puntos en la cuenta personal de prevención de la penosidad. Por lo tanto, los datos así formalizados deberán comunicarse a la Caja Nacional de Seguro de Vejez de los trabajadores asalariados (CNAVTS), encargada de gestionar dicha cuenta. Esto deberá realizarse en el marco de la declaración anual de datos sociales (DADS).

En la práctica, el empleador debe elaborar la ficha de prevención de exposiciones y transmitirla al trabajador al finalizar cada año, y a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Para los trabajadores cuyo contrato finalice durante el año civil, la ficha debe entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a la finalización del contrato.

También se entregará una copia de la ficha al trabajador en caso de baja laboral:

  • de al menos 30 días si la baja es consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional
  • de al menos 3 meses en los demás casos

Asimismo, las fichas deben estar a disposición del personal afectado en todo momento.

Por último, el empleador debe conservar las fichas durante 5 años después del año correspondiente (ej.: una ficha elaborada en 2015 debe conservarse hasta finales de 2020).

Evolución del sistema de penosidad

Una instrucción publicada el 13 de marzo aporta precisiones sobre las condiciones de implementación del proceso de prevención de la penosidad para el año 2015.