Instalaciones clasificadas sujetas a autorización: modificación de la orden del 4 de octubre de 2010 relativa a la prevención de riesgos accidentales

Una orden modifica los requisitos aplicables a las instalaciones clasificadas (ICPE) sujetas a autorización, reforzando la prevención de riesgos accidentales. Estas son las principales novedades que debe conocer.

Fabien Gélisse
Consultant HSE
Publication : 
05.07.2022

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Una orden del 28 de febrero de 2022 ha modificado los requisitos generales aplicables a las instalaciones clasificadas sujetas a autorización en materia de prevención de riesgos accidentales, definidos por la orden del 4 de octubre de 2010 relativa a la prevención de riesgos accidentales en las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sujetas a autorización.

Su objetivo es integrar un conjunto de disposiciones generales en materia de prevención de riesgos accidentales, constituyendo así la base mínima de las disposiciones aplicables a todas las instalaciones sujetas a autorización.

La mayoría de los requisitos recién introducidos ya estaban presentes en las órdenes prefecturales que regulan las condiciones de explotación de las instalaciones clasificadas sujetas a autorización.

Este artículo solo presenta las modificaciones que suponen un reto de cumplimiento importante para las instalaciones existentes y las creadas después del 1er de septiembre de 2022.

Nota: algunos requisitos de esta orden pueden hacerse aplicables a instalaciones clasificadas sujetas al régimen de registro o declaración a través de las órdenes de requisitos generales de las secciones correspondientes. Por ejemplo, los requisitos relativos a la protección contra el rayo (sección III de la orden del 4 de octubre de 2010) son aplicables a las instalaciones clasificadas bajo el régimen de declaración o registro para la sección n.º 1510 (Almacenes).

Por lo tanto, el operador debe asegurarse de revisar las órdenes de requisitos generales aplicables a su centro, incluso si este no está sujeto al régimen de autorización. Además, esta orden puede hacerse aplicable, total o parcialmente, mediante una orden prefectural.

Disposiciones relativas a la protección contra el rayo

Estas disposiciones son ahora aplicables a las instalaciones autorizadas bajo las secciones 3110 a 3260, 3410 a 3510, 3550, 3610, 3670 y 3700.

Para aquellas instalaciones existentes cuya solicitud completa de autorización sea anterior al 1 de septiembre de 2022, y que no estuvieran sujetas a estas disposiciones por otros motivos a fecha de 31 de agosto de 2022, estas disposiciones se aplican según las siguientes modalidades:

  • La obligación de realizar un análisis de riesgo de rayo (ARF) se aplica a partir del 1 de septiembre de 2024;
  • Las demás disposiciones relativas a esta sección, incluida la realización de un estudio técnico de protección contra el rayo (ETF), el mantenimiento de un registro de verificación y mantenimiento, y la realización de verificaciones periódicas, son aplicables a partir del 1 de septiembre de 2026.

Disposiciones relativas a la limitación de las consecuencias de las pérdidas de confinamiento

Disposiciones Instalaciones existentes (solicitud completa antes del 1 de septiembre de 2022 o puestas en servicio regularmente antes de esa fecha) Instalaciones nuevas
y
Modificaciones que requieran una nueva autorización a partir del 1 de septiembre de 2022
Disposiciones específicas para los depósitos (Art. 25 III)
  • Depósitos fijos anclados al suelo, resistentes al empuje de Arquímedes inducido por el cubeto de retención (III. A).
  • Equipo de medición y sistema antidesbordamiento durante el llenado (III. C).
Normas de gestión de los cubetos de retención y almacenamientos asociados (Art. 25 II) El volumen necesario para la retención puede garantizarse mediante retenciones locales o mediante retenciones remotas, comunes a varios almacenamientos. En ese caso, el volumen mínimo de la retención remota debe ser al menos igual al mayor volumen calculado para cada uno de los almacenamientos asociados.
Disposiciones específicas para las retenciones remotas (IV Art. 25)
  • Restricciones de dimensionamiento de la zona de recogida, del drenaje y de la retención remota (fuego, desbordamientos...).
  • Presencia de un dispositivo de recogida por gravedad o de drenaje activo (manual y automático).
  • Verificación periódica, entretenimiento y mantenimiento del dispositivo de drenaje.
  • En caso de drenaje activo, pruebas de funcionamiento semestrales obligatorias.
  • El sistema de recogida (aéreo o en canaleta) no debe atravesar zonas con llamas desnudas ni cortar las vías de acceso.
  • Las instrucciones de seguridad deben incluir los medios y maniobras para canalizar y controlar los vertidos.
Disposiciones relativas a las tuberías y capacidades que contienen materias peligrosas (V Art. 25) Mantenimiento y exámenes periódicos adecuados que garanticen su buen estado y estanqueidad. Las modalidades y frecuencias deben formalizarse en las instrucciones de explotación.
  • Plano actualizado con el recorrido de las tuberías que contienen materias peligrosas.
  • Recorridos adaptados cerca de las vías de circulación (altura suficiente, protecciones adecuadas...).
Disposiciones específicas para las zonas de carga, descarga y manipulación (VI Art. 25)
  • Dispositivos de obturación de las retenciones mantenidos cerrados o equipados con un dispositivo automático de obturación.
  • Zonas acondicionadas para el estacionamiento seguro de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas, dentro del centro.
Disposiciones relativas a la balsa de retención de aguas de extinción de incendios (Art. 26 bis)
  • Dispositivos internos de retención prohibidos en presencia de materias peligrosas > 2 m³.
  • Volumen de retención determinado teniendo en cuenta:
    • el volumen de agua de extinción necesario;
    • el volumen de producto liberado por el incendio;
    • el volumen de agua relacionado con las inclemencias meteorológicas (retención externa).

Disposiciones relativas a los equipos de producción de electricidad mediante energía fotovoltaica

Se han definido nuevas disposiciones para las instalaciones de equipos fotovoltaicos notificadas al prefecto a partir del 1 de septiembre de 2022 (protección de cables cerca de paredes cortafuegos, conformidad de las baterías de almacenamiento, cortes de emergencia).

Disposiciones generales de control de riesgos

Cuando las modificaciones previstas en la instalación alteren el contenido del estudio de peligros y puedan dejarlo desactualizado, deberá iniciarse una revisión o actualización de dicho estudio. Este proceso debe formalizarse en un informe técnico.

El operador suministra o mantiene disponibles de forma permanente los servicios necesarios para que las instalaciones operen dentro de sus límites de seguridad, o bien aquellos requeridos para alimentar las barreras de seguridad o las medidas de control de riesgos que contribuyan a la puesta en seguridad o a la parada de emergencia de las instalaciones.

Para aquellas instalaciones cuya solicitud completa de autorización se haya presentado antes del 1 de septiembre de 2022, los trabajos identificados como necesarios para cumplir con las disposiciones de este artículo deberán realizarse antes del 1 de enero de 2026.

Disposiciones generales de control de la explotación

  • Actualización del plano de redes: suministro de los distintos puntos de agua, ubicación de las válvulas de corte en las tuberías, instalaciones de retención y confinamiento de aguas de extinción de incendios, y emplazamiento de los dispositivos de obturación.
  • En lo relativo a las instalaciones eléctricas:
    • En los locales de la instalación identificados como posibles focos de incendio o explosión, presencia de un interruptor central o parada de emergencia, debidamente señalizado y ubicado en un plano.

Esta disposición solo es aplicable a las instalaciones cuya solicitud completa de autorización se haya presentado después del 1 de septiembre de 2022.

    • Conformidad de los locales que albergan transformadores cuando estén adosados o situados en el interior de locales de riesgo: ventilación, muros y puertas cortafuegos de 2 horas, equipadas con cierrapuertas.

Esta disposición solo es aplicable a las instalaciones cuya solicitud completa de autorización se haya presentado después del 1 de septiembre de 2022.

  • Situaciones de emergencia y medios de intervención:
    • Definición de los procedimientos para mantener la seguridad de las instalaciones en caso de fallo de los equipos y medios de lucha contra incendios.
    • Cuando exista un plan de operaciones interno (POI) prescrito en la resolución prefectoral, dicho plan deberá contener la información requerida para el POI de un establecimiento Seveso, a excepción de ciertos elementos (disposiciones para realizar las primeras muestras ambientales, medios y métodos previstos para la restauración y limpieza del entorno tras un accidente grave).

Esta disposición es aplicable a los POI establecidos o actualizados a partir del 1 de enero de 2023. Los POI existentes deberán actualizarse a más tardar el 1 de enero de 2026.

El POI se someterá a prueba cada tres años y se actualizará si fuera necesario.

Control de riesgos para instalaciones en las que uno o varios fenómenos peligrosos identificados en el estudio de peligros puedan provocar efectos irreversibles fuera de los límites del emplazamiento.

  • Establecimiento de los rangos de variación de los parámetros que determinan la seguridad operativa de las instalaciones, con la implementación de alarmas si fuera necesario.
  • Información al personal afectado sobre las desviaciones de los parámetros operativos respecto a las condiciones normales de explotación.

Para las instalaciones puestas en servicio regularmente o cuya solicitud completa de autorización se haya presentado antes del 1 de septiembre de 2022, los trabajos identificados como necesarios para cumplir con estas disposiciones deberán realizarse antes del 1 de julio de 2027.

  • Protección de las salas de control de las instalaciones, así como de los dispositivos de mando y procesamiento de datos, frente a los efectos de los accidentes identificados en el estudio de riesgos que puedan afectarlas.

Para las instalaciones puestas en servicio regularmente o cuya solicitud completa de autorización se haya presentado antes del 1 de septiembre de 2022, las obras identificadas como necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones deberán realizarse antes del 1 de julio de 2027.

  • Implementación de todos los equipos y procedimientos mencionados en el estudio de riesgos que contribuyan al control de los mismos (mantenimiento y verificación de las barreras de seguridad y de las medidas de control de riesgos, modalidades de mantenimiento de la seguridad de las instalaciones en caso de fallo o anomalía de las barreras de seguridad);
  • Instalación de una red de detectores en las zonas identificadas como posibles focos de incendio o explosión.

Para las instalaciones cuya solicitud completa de autorización se haya presentado antes del 1 de septiembre de 2022, las obras identificadas como necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones deberán realizarse antes del 1 de septiembre de 2026.

Otra orden del 28 de febrero de 2022 ha modificado las prescripciones generales aplicables a las instalaciones clasificadas sujetas a autorización en materia de emisiones crónicas, definidas por la orden del 2 de febrero de 1998 relativa a las extracciones y al consumo de agua, así como a las emisiones de cualquier naturaleza de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente sujetas a autorización.

Crédito de la foto: 241995698 @ weerasak