Textos normativos: jerarquización

Comprender la jerarquía de las normativas (internacionales, europeas, nacionales) es fundamental. Las leyes internacionales y las directivas europeas se transponen al derecho francés mediante decretos y ordenanzas.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
05.12.2019

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Ante la cantidad de textos normativos aplicables a sus instalaciones en materia de medio ambiente y seguridad, a veces resulta difícil orientarse.

Este mes le ofrecemos una síntesis de los distintos niveles de normativa (internacional, europea y nacional) y cómo se articulan entre sí.

Comencemos con un esquema que permite aclarar los vínculos existentes entre el derecho internacional, el derecho europeo y el derecho francés.

El derecho internacional

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales establecen normas a escala de varios Estados. Estas normas no son directamente aplicables a las empresas, pero una vez ratificadas, se implementan en cada país firmante para cumplir con los compromisos adquiridos.

Por ejemplo, el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes es un acuerdo internacional destinado a prohibir doce productos contaminantes altamente tóxicos. Firmado el 22 de mayo de 2001 por 152 países, se convirtió en jurídicamente vinculante para los Estados miembros que lo ratificaron desde su entrada en vigor el 17 de mayo de 2004. De hecho, la Unión Europea aprobó inmediatamente después el Reglamento (CE) n.º 850/2004 para aplicar este convenio: al entrar en vigor el 20 de mayo de 2004, fue directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE.

El derecho europeo

Existen varios tipos de textos normativos. Cabe destacar principalmente la directiva y el reglamento:

  • El reglamento europeo es un acto de alcance general, obligatorio en todos sus elementos y, por tanto, directamente aplicable a las empresas;
  • La directiva europea es un acto jurídico dirigido a los Estados miembros que fija objetivos a alcanzar. Los Estados son libres de elegir los medios jurídicos para lograrlos. Por consiguiente, una directiva debe transponerse al derecho nacional para ser aplicable a las empresas.

Tomemos un ejemplo concreto con el Documento único de evaluación de riesgos profesionales. La evaluación de los riesgos profesionales constituye una etapa primordial del proceso de prevención. Consiste en identificar y evaluar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores de un centro. Los resultados de esta evaluación se formalizan en el Documento único, que debe estar a disposición de los trabajadores, de los miembros del CSE (antiguo CHSCT), del inspector de trabajo, del médico del trabajo y de otros profesionales de la salud laboral.

A nivel europeo, la Directiva n.º 89/391 del 12 de junio de 1989 establece el principio general de la obligación de evaluar los riesgos. Al tratarse de una directiva, esta obligación se transpuso al derecho francés mediante la Ley n.º 91-1414 del 31 de diciembre de 1991. Esta ley se codificó en la parte legislativa del Código de Trabajo en el artículo L. 230-2. Posteriormente, el Decreto n.º 2001-1016 del 5 de noviembre de 2001 impuso la formalización de dicha evaluación de riesgos en el Documento Único, incluyéndolo en la 4 parte reglamentaria del Código de Trabajo en el artículo R. 230-1. Por último, una circular de la DRT del 18 de abril de 2002 precisó las modalidades de elaboración de este Documento Único.

    • Un ejemplo concreto: El Documento Único de evaluación de riesgos profesionales

  • Desde la recodificación, las disposiciones de los artículos L.230-2 y R.230-1 se recogen en los artículos L.4121-3 y R.4121-1 a 2. Nota: durante la recodificación del Código de Trabajo en 2007, el artículo L. 230-2 se renumeró como L. 4121-3 y el artículo R. 230-1 pasó a ser los artículos R. 4121-1 a R. 4121-2.

El derecho nacional

En Francia, la Constitución se considera el texto principal en el orden jerárquico jurídico francés. Es importante señalar que la Carta del Medio Ambiente está integrada en ella desde 2005.

A continuación, se encuentran las leyes y las ordenanzas:

  • Las leyes son aprobadas por el Parlamento (Asamblea Nacional y Senado);
  • Las ordenanzas son actos adoptados por el Gobierno en ámbitos que normalmente corresponden a la ley. El proceso es el siguiente: el Parlamento debe aprobar una ley de habilitación para autorizar al Gobierno a dictar la ordenanza; una vez publicada, el Parlamento debe aprobar una ley de ratificación para darle validez.

Por lo general, las leyes y ordenanzas definen grandes principios y no contienen requisitos operativos. Pueden ser de aplicación inmediata o requerir un decreto de aplicación.

El decreto es un acto reglamentario adoptado por el Presidente de la República o el Primer Ministro. Se dicta en aplicación de una ley o una ordenanza y puede ser complementado por una orden ministerial.

Existen otros textos reglamentarios como circulares, dictámenes y decisiones: estos últimos no tienen carácter vinculante para la empresa, pero siempre contienen información útil para las organizaciones. Por ejemplo, la reciente circular CIR-14/2018 «Actualización de las modalidades de instrucción del reconocimiento de accidentes de trabajo» aporta una perspectiva interesante sobre la gestión y la instrucción de un accidente laboral.

La mayoría de las disposiciones legislativas y textos reglamentarios se agrupan por temas en códigos (Código de Trabajo, de Medio Ambiente, de Salud Pública...), lo que facilita el seguimiento y el cumplimiento normativo.