Gestión de la penosidad en el futuro del sistema de pensiones

La ley de pensiones de 2014 modifica el Código de Trabajo para gestionar mejor la penosidad laboral. Establece una ficha de prevención, una cuenta personal y acuerdos de prevención para las empresas.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
02.11.2014

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Con el fin de salvaguardar el sistema de pensiones de reparto, se adoptó la Ley n.º 2014-40 del 20 de enero de 2014, que garantiza el futuro y la equidad del sistema de pensiones. Esta reforma tiene como objetivo, en particular, mejorar la consideración de la gestión de la penosidad laboral.

En este contexto, dicha ley completa el Libro I de la cuarta parte del Código de Trabajo con un título VI titulado "Disposiciones particulares sobre ciertos factores de riesgos profesionales y la penosidad", mediante la creación de tres capítulos cuya entrada en vigor está fijada para el 1 de enero de 2015.

Capítulo I "Ficha de prevención de exposiciones" (Artículos L. 4161-1 a L. 4161-2)

El artículo L. 4121-3-1 del Código de Trabajo, que define el principio de elaboración de una ficha de prevención de la penosidad, se traslada al nuevo artículo L. 4161-1. Más allá de algunas modificaciones formales realizadas al antiguo artículo L. 4121-3-1, la novedad reside en que ahora se especifica explícitamente que la ficha de prevención de la penosidad debe ser elaborada por el empleador para cada trabajador expuesto a uno o varios factores de riesgo profesional, "por encima de ciertos umbrales, tras la aplicación de las medidas de protección colectiva e individual". Estos umbrales serán definidos por decreto, el cual debería publicarse en los próximos meses. Esta ficha individual debe ser transmitida anualmente por el empleador al trabajador y a la CARSAT (o MSA).

Este nuevo artículo L. 4161-1 introduce para la empresa usuaria la obligación de transmitir a la empresa de trabajo temporal la información necesaria para que esta última pueda elaborar la ficha individual de prevención de la penosidad de su personal.

El artículo L. 4161-2 indica que las situaciones tipo definidas por acuerdos colectivos de sector extendidos (que hacen referencia a los puestos ocupados y a las medidas de protección colectiva e individual aplicadas) pueden tenerse en cuenta para ayudar al empleador a caracterizar las exposiciones por encima de los umbrales con el fin de establecer la ficha de prevención.

Capítulo II "Cuenta personal de prevención de la penosidad" (Artículos L. 4162-1 a L. 4162-22)

Se prevé la creación de una cuenta personal de prevención de la penosidad. Todo trabajador expuesto, tras la aplicación de las medidas de protección colectiva e individual, que presente al menos un factor de penosidad por encima de los umbrales de exposición, verá su cuenta acreditada con un determinado número de puntos. Esta asignación se realiza en función de las exposiciones del trabajador declaradas por el empleador, sobre la base de la ficha individual.

En este capítulo se introducen las modalidades de apertura, dotación, utilización y gestión de la cuenta personal de prevención de la penosidad, su financiación y su articulación tanto con la ficha de prevención de exposiciones como con los acuerdos en favor de la prevención de la penosidad.

Aún no se han publicado los decretos que fijan las modalidades de inscripción de los puntos en la cuenta, el número máximo de puntos que pueden adquirirse y la definición del número de puntos.

Los trabajadores podrán acceder a un sitio web informativo para conocer, entre otras cosas, el número de puntos adquiridos o consumidos.

El fondo encargado de la financiación de los derechos vinculados a la cuenta personal de prevención de la penosidad se nutrirá de dos cotizaciones patronales, una de las cuales afectará únicamente a los empleadores que hayan expuesto al menos a uno de sus trabajadores a la penosidad.

Según la información del portal del Gobierno, cada trimestre de exposición a un factor de penosidad daría derecho a un punto. El número máximo de puntos sería de 100. Los puntos serían convertibles, según la elección del empleado: los 20 primeros puntos podrían utilizarse para una reconversión profesional menos penosa. Los 80 puntos restantes podrían convertirse en tiempo parcial pagado como tiempo completo durante un periodo elegido por el empleado, o para implementar, por ejemplo, una jubilación progresiva. Por último, los puntos podrían convertirse en una jubilación anticipada.

Este dispositivo es, por tanto, complementario al creado en 2010, que preveía una jubilación anticipada en caso de incapacidad permanente parcial de al menos el 10%.

Capítulo III "Acuerdos a favor de la prevención y la gestión de la penosidad" (Artículos L. 4163-1 a L. 4163-4)

Las disposiciones relativas a los acuerdos a favor de la penosidad e introducidas en este capítulo III corresponden a los requisitos previstos por los artículos L. 138-29 a L. 138-31 del Código de la Seguridad Social, que se trasladan al Título VI del Código del Trabajo sin modificaciones sustanciales. Así, determinadas empresas tienen la obligación de concluir un acuerdo o elaborar un plan de acción relativo a la prevención de la penosidad.

Las empresas afectadas (empresa privada, Establecimiento Público Industrial y Comercial, establecimientos públicos administrativos que empleen personal bajo condiciones de derecho privado) son aquellas cuya plantilla sea de al menos 50 empleados y en las que más del 50% de la plantilla esté expuesta a al menos uno de los factores de penosidad por encima de los umbrales de exposición.

En caso de incumplimiento de este requisito, el texto prevé una penalización fijada en un máximo del 1% de las remuneraciones o ganancias abonadas a los trabajadores asalariados o asimilados afectados durante los periodos en los que la empresa no esté cubierta por un acuerdo o un plan de acción. Estos artículos también establecen un marco para las condiciones de elaboración y el contenido de los acuerdos y planes de acción. Un decreto precisa estas últimas disposiciones.

Nota: esta parte legislativa del código del trabajo establece los principios de funcionamiento. Le invitamos a leer nuestro artículo específico sobre la gestión de la penosidad en el trabajo para obtener más información.