Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.
Le proponemos hacer un balance de las últimas novedades normativas relativas a las Instalaciones Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente (ICPE). La nomenclatura ICPE fue modificada por dos decretos publicados a finales de 2017 [1] : se modificaron una treintena de rúbricas ICPE y se eliminaron 11.
Dos decretos modificaron en noviembre de 2017 la nomenclatura ICPE. Estos decretos:
- eliminan las 3 últimas rúbricas de la antigua nomenclatura (n.º 47, 70 y 195);
- eliminan las posibles clasificaciones dobles para ciertas actividades, en particular aquellas contempladas por las rúbricas 2000 y las rúbricas 3000 (rúbricas IED) cuyos ámbitos de aplicación se solapaban;
- introducen un régimen de declaración dentro de rúbricas que hasta entonces preveían un régimen de autorización sin umbral;
- clarifican la redacción de varias rúbricas.
Rúbricas ICPE eliminadas
- 47 - fabricación de sulfato de aluminio y fabricación de alumbres;
- 70 - tratamiento de baños y lodos procedentes del decapado de metales con ácido nítrico;
- 195 - depósitos de ferrosilicio;
- 2225 - azucareras, refinerías de azúcar, malterías (actividades ya contempladas en el epígrafe 3642);
- 2226 - fábricas de almidón, fécula y dextrina (actividades ya contempladas en el epígrafe 3642);
- 2270 - fabricación de ácidos butírico, cítrico, glutámico, láctico y otros ácidos orgánicos alimentarios (actividades ya contempladas en el epígrafe 3642);
- 2310 - enriado o espadado de lino, cáñamo y otras plantas textiles (actividad ya contemplada en el epígrafe 2260);
- 2352 - fabricación de extractos curtientes (actividad ya contemplada en el epígrafe 2260);
- 2525 - fusión de materias minerales, incluida la producción de fibras minerales (actividad ya contemplada en el epígrafe 3650);
- 2542 - fabricación de coque (actividad ya contemplada en el epígrafe 3130);
- 2620 - talleres de fabricación de compuestos orgánicos sulfurados (actividades ya contempladas en el epígrafe 3410, c).
Epígrafes ICPE modificados
Actividades agrícolas, animales
| Partida | Denominación | Modificaciones |
| 2150 | Cría de coleópteros, dípteros y ortópteros | - Introducción de un régimen de declaración
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| 2175 | Depósito de fertilizante líquido en recipientes de capacidad unitaria igual o superior a 3000 litros | - Mantenimiento exclusivo del régimen de declaración cuando la capacidad total sea superior a 100 m3
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Agroalimentación
| Partida | Denominación | Modificaciones |
| 2220 | Preparación o conservación de productos alimentarios de origen vegetal | - Exclusión de las instalaciones ya clasificadas en la partida 3642
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| 2221 | Preparación o conservación de productos alimentarios de origen animal | - Exclusión de las instalaciones ya clasificadas en la partida 3642 y de la fabricación de alimentos para animales de compañía
- Establecimiento del control periódico por organismo acreditado para el régimen de declaración (DC)
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| 2230 | Tratamiento y transformación de la leche o productos lácteos | - Exclusión de las instalaciones ya clasificadas en las partidas 3642 y 3643
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| 2240 | Extracción y tratamiento de aceites vegetales, aceites animales y grasas | - Exclusión de las instalaciones ya clasificadas en las partidas 3642 y 3410
- Supresión de la obligación de control periódico para el régimen de declaración, cuando la instalación funcione durante un máximo de 90 días/año y cuando su capacidad de producción sea > 200 kg/día pero ≤ 20 t/día
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| 2260 | Trituración, machaqueo, cribado de sustancias vegetales y productos orgánicos naturales | - Exclusión de las instalaciones ya clasificadas en la partida 3642
- Sustitución del concepto de «potencia instalada del conjunto de las máquinas fijas que contribuyen al funcionamiento de la instalación» por «potencia máxima del conjunto de las máquinas fijas que pueden contribuir simultáneamente al funcionamiento de la instalación»
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| 2275 | Fabricación de levadura y otras producciones fúngicas de uso alimentario | - Ampliación del ámbito de aplicación a la fabricación de producciones fúngicas de uso alimentario, excluyendo los champiñones de cultivo y las instalaciones ya clasificadas en la partida 3642
- Introducción del régimen de declaración con control periódico (DC) cuando la capacidad de producción sea > 200 kg/día pero ≤ 2 t/día
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Textiles, cueros y pieles
| Partida | Denominación | Modificaciones |
| 2321 | Talleres de fabricación de tejidos, fieltro, artículos de punto, encaje mecánico, cordelería, cuerdas y cordeles | - Sustitución del concepto de «potencia instalada para alimentar el conjunto de las máquinas» por «potencia máxima del conjunto de las máquinas que pueden contribuir simultáneamente al funcionamiento de la instalación»
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| 2350 | Curtidurías, industrias de piel fina y cualquier operación de preparación de cueros y pieles | - Exclusión de las instalaciones ya clasificadas en la partida 3630
- Introducción del régimen de declaración con control periódico (DC) cuando la capacidad de producción sea > 100 kg/día y < 5 t/día
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| 2360 | Talleres de fabricación de calzado, marroquinería o trabajo de cueros y pieles | - Sustitución del concepto de «potencia instalada para alimentar el conjunto de las máquinas» por «potencia máxima del conjunto de las máquinas que pueden contribuir simultáneamente al funcionamiento de la instalación»
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Madera, papel, cartón, imprenta
| Partida | Denominación | Modificaciones |
| 2410 | Trabajo de la madera y materiales combustibles análogos | - Exclusión de las instalaciones ya clasificadas en la partida 3610
- Sustitución del concepto de «potencia del conjunto de las máquinas presentes en la instalación» por «potencia máxima del conjunto de las máquinas que pueden contribuir simultáneamente al funcionamiento de la instalación»
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| 2430 | Preparación de la pasta de papel | - Exclusión de las instalaciones ya clasificadas en la partida 3610, a
- Supresión de la distinción entre la preparación de pasta química y otras pastas
- Reducción del umbral de autorización a 10 t/día
- Introducción de un régimen de declaración con control periódico (DC) cuando la capacidad de producción sea > 1 t/día y ≤ 10 t/día
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| 2440 | Fabricación de papel y cartón | - Exclusión de las instalaciones ya incluidas en la partida 3610, b
- Supresión del umbral de autorización
- Introducción de un régimen de declaración con control periódico (DC) para una cantidad fabricada superior a 2 t/día
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| 2450 | Imprentas o talleres de reproducción gráfica | - Fusión de las subpartidas 2450-1 y 2450-2 en 2450-A, manteniéndose los umbrales de la 2450-2
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Materiales, minerales y metales
| Partida | Denominación | Modificaciones |
| 2510 | Explotación de canteras u otra extracción de materiales | - Ampliación del ámbito de aplicación a otras extracciones de materiales
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| 2545 | Fabricación de acero, hierro, fundición, ferroaleaciones | - Sustitución del concepto de «potencia instalada del/de los horno(s)» por «potencia del/de los horno(s) que puedan funcionar simultáneamente»
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| 2546 | Tratamiento de minerales no ferrosos, elaboración y refinado de metales y aleaciones no ferrosos (a escala industrial) | - Exclusión de las instalaciones ya clasificadas en la partida 3250
- Introducción de umbrales de autorización y de declaración con control periódico (DC) fijados respectivamente en 2 t/día y en 100 kg/día de capacidad de producción
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| 2547 | Fabricación de silicoaleaciones o carburo de silicio | - Sustitución del concepto de «potencia instalada del/de los horno(s)» por «potencia del/de los horno(s) que puedan funcionar simultáneamente»
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| 2560 | Trabajo mecánico de metales y aleaciones | - Exclusión de las instalaciones ya clasificadas en las partidas 3230a y 3230b
- Sustitución del concepto de «potencia instalada del conjunto de las máquinas fijas que contribuyen al funcionamiento de la instalación» por «potencia máxima del conjunto de las máquinas fijas que pueden contribuir simultáneamente al funcionamiento de la instalación»
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| 2575 | Empleo de materias abrasivas | - Sustitución del concepto de «potencia instalada de las máquinas fijas que contribuyen al funcionamiento de la instalación» por «potencia máxima del conjunto de las máquinas fijas que pueden contribuir simultáneamente al funcionamiento de la instalación»
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Química, paraquímica
| Partida | Denominación | Modificaciones |
| 2630 | Fabricación de jabones y detergentes | - Exclusión de las instalaciones ya contempladas en la partida 3410, k
- Supresión de los conceptos de «fabricación industrial» y «fabricación no industrial», sustituidos por la «capacidad de producción»
- Umbrales de declaración y autorización fijados respectivamente en 1 t/día y 50 t/día
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| 2640 | Fabricación industrial de colorantes y pigmentos orgánicos, minerales y naturales | - Exclusión de las instalaciones ya clasificadas en la partida 3410
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| 2660 | Fabricación o regeneración de polímeros | - Exclusión de las instalaciones ya clasificadas en la partida 3410
- Introducción de umbrales de declaración y autorización fijados respectivamente en 1 t/día y 10 t/día de capacidad de producción
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Residuos
| Partida | Denominación | Modificaciones |
| 2793 | Instalación de recogida, tránsito, agrupación, clasificación u otro tratamiento de residuos de productos explosivos | - Subpartida 2793-1, c): umbral de declaración correspondiente a una cantidad equivalente total de materia activa susceptible de estar presente ≤ 100 kg y ya no estrictamente < 100 kg
- Subpartida 2793-3: introducción de un umbral de declaración para las instalaciones donde se realicen operaciones de destrucción de municiones, minas, trampas, artefactos y explosivos por parte de servicios y unidades especializadas dependientes del ministerio de Defensa, fijado en 30 kg de cantidad de materia activa empleada por operación
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Barnices, pinturas, adhesivos
| Partida | Denominación | Modificaciones |
| 2940 | Aplicación, cocción, secado de barniz, pintura, imprimación, cola, revestimiento, etc. | - Sustitución de la referencia a la partida 1521 por la partida 4801 en la enunciación de las actividades excluidas del ámbito de aplicación
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Sustancias y mezclas peligrosas
| Partida | Denominación | Modificaciones |
| 4708 | Trióxido de arsénico, ácido (III) arsenioso y/o sus sales | - Sustitución del término «arsénico» por «arsenioso»
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| 4718 | Gases inflamables licuados de categoría 1 y 2 (incluido GLP) y gas natural | Establecimiento de 2 subpartidas: - 4718-1 (Almacenamiento en recipientes a presión transportables):
- Umbral de autorización fijado en 35 t (en lugar de 50 t anteriormente)
- Umbral de declaración mantenido en 6 t
- 4718-2 (Otros tipos de almacenamiento):
- Umbral de autorización mantenido en 50 t
- Umbral de declaración mantenido en 6 t
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Estas modificaciones entraron en vigor el 24 de noviembre de 2017, a excepción de las relativas a la rúbrica 2630 (fabricación de jabones y detergentes), que entraron en vigor el 16 de noviembre de 2017.
Como recordatorio, una orden de prescripciones generales establece, para cada rúbrica de la nomenclatura ICPE sujeta al régimen de declaración, las disposiciones aplicables a las instalaciones correspondientes.
Una orden del 21 de noviembre de 2017 modificó varias órdenes de prescripciones generales para integrar los últimos cambios en la nomenclatura. De este modo, ciertas órdenes de prescripciones generales pasan a ser aplicables a las rúbricas para las cuales se ha creado un régimen de declaración:
- las instalaciones sujetas a declaración bajo la rúbrica 2275, 2350, 2430, 2440 o 2546 se rigen por la orden del 5 de diciembre de 2016.
- las instalaciones sujetas a declaración bajo la rúbrica 2660 están reguladas por la orden de prescripciones generales del 14 de enero de 2000.
Conclusión
Si usted es operador de una ICPE, le recomendamos verificar si alguna de sus rúbricas ICPE ha sido modificada y si estos cambios requieren alguna acción por su parte: solicitud de derechos de anterioridad, solicitud de reclasificación, verificación de las potencias de las instalaciones consideradas, nueva obligación de control DC, etc.
[1] Decreto n.º 2017-1579 del 16 de noviembre de 2017 [JORF del 18 de noviembre de 2017] y Decreto n.º 2017-1595 del 21 de noviembre de 2017 [JORF del 23 de noviembre de 2017]