Como parte de una estrategia de prevención y en función de los riesgos, se implementarán Equipos de Protección Individual (EPI). Este es, de hecho, el octavo fundamento de los principios generales de prevención que se aplica, naturalmente, después de haber priorizado la implementación de Equipos de Protección Colectiva (artículo L. 4121-2 del código de trabajo).
Los EPI permiten proteger a los trabajadores frente a diversos riesgos como, por ejemplo: el ruido, las radiaciones no ionizantes (láser, lámparas UV, etc.), el riesgo eléctrico, el riesgo de caída en altura, el riesgo químico, entre otros.
La elección de los EPI
Los EPI seleccionados deberán ser adecuados a los riesgos que se pretenden prevenir y a las condiciones en las que se realiza el trabajo.
En caso de riesgos múltiples que exijan el uso simultáneo de varios EPI, estos equipos deben ser compatibles entre sí y mantener su eficacia frente a los riesgos correspondientes.
Para seleccionar los EPI, el empleador debe tener en cuenta:
- la gravedad del riesgo,
- la frecuencia de la exposición al riesgo,
- las características del puesto de trabajo de cada trabajador,
- las prestaciones de los EPI en cuestión,
- las condiciones atmosféricas, en particular la consideración de los riesgos relacionados con el calor durante los episodios de altas temperaturas (novedad introducida por el decreto n.º 2025-482 del 27 de mayo de 2025).
Cabe señalar que la creación de un grupo de prueba podría ser interesante para validar la elección de los EPI y facilitar así la aceptación de su uso por parte de los trabajadores. Se podría solicitar al médico del trabajo o, en un sentido más amplio, al servicio de prevención y salud laboral, que aporten su ayuda y experiencia en el proceso de selección de los EPI.
Tras consultar al Comité Social y Económico, el empleador determinará las condiciones en las que se ponen a disposición y se utilizan los EPI, especialmente la duración de su uso.
Puesta a disposición
El empleador proporciona los EPI de forma gratuita a los trabajadores.
El empleador debe garantizar su correcto funcionamiento y su mantenimiento en un estado higiénico satisfactorio mediante revisiones, reparaciones y sustituciones cuando sea necesario.
El mantenimiento de los EPI se realizará siguiendo las instrucciones y recomendaciones del fabricante descritas en su manual de uso.
Los EPI son de uso personal en el marco de las actividades profesionales.
No obstante, si la naturaleza del equipo y las circunstancias exigen el uso sucesivo de este EPI por varias personas, se tomarán las medidas adecuadas para que dicho uso no suponga ningún problema de salud o higiene para los distintos usuarios.
Información / formación del personal
El empleador informará adecuadamente a los trabajadores que deban utilizar equipos de protección individual sobre:
- los riesgos frente a los cuales les protege el equipo de protección individual;
- las condiciones de uso de dicho equipo, especialmente los fines a los que está destinado;
- las instrucciones o normas relativas a los equipos de protección individual;
- las condiciones de puesta a disposición de los equipos de protección individual.
El empleador elaborará una instrucción de uso que recoja esta información de forma comprensible.
En determinados casos, especialmente para el uso de equipos de respiración autónomos (ERA) o arneses de seguridad, los trabajadores que deban utilizar estos EPI recibirán una formación adecuada que incluya prácticas de uso de dichos equipos.
Esta formación se renovará tantas veces como sea necesario para garantizar que el equipo se utilice conforme a las instrucciones de uso.
Verificación periódica y mantenimiento
Los EPI sujetos a verificaciones periódicas anuales (decreto del 19 de marzo de 1993) son:
- los equipos de protección respiratoria autónomos destinados a la evacuación;
- los equipos de protección respiratoria y equipos completos destinados a intervenciones accidentales en entornos hostiles;
- los chalecos salvavidas inflables;
- los sistemas de protección individual contra caídas de altura;
- las existencias de cartuchos filtrantes antigás para equipos de protección respiratoria.
Las inspecciones periódicas son realizadas por personas cualificadas, pertenezcan o no a la empresa, cuya lista se mantiene a disposición de la inspección de trabajo.
Estas personas poseen la competencia necesaria para ejercer su labor en relación con los equipos de protección individual sujetos a inspección y conocen las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Artículos R. 4323-91 a Artículo R. 4323-106 del código de trabajo





