Plazos del decreto terciario: ¡se acercan!

Las primeras fechas límite del decreto terciario se acercan. Declaraciones, controles y sanciones: esto es lo que debe saber para estar en regla.

Monique Argaud
Consultante HSE
Publication : 
27.05.2021

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Si su empresa está afectada por las fechas límite del decreto terciario, tenga en cuenta que algunas están a la vuelta de la esquina.

Por lo tanto, debe introducir a más tardar el 30 de septiembre de 2021 en la plataforma OPERAT :

– Sus datos del edificio (tipología, dirección, superficie...),

Su consumo energético de 2020, por tipo de energía y expresado en la unidad de compra. Esta declaración sigue siendo obligatoria incluso si el año 2020 no es objeto de una calificación «Eco Energie Tertiaire» debido al contexto sanitario.

La plataforma OPERAT convierte automáticamente los valores introducidos en energía final expresada en kWh PCI (Poder Calorífico Inferior) según la tabla de factores de conversión presentada en el anexo de la orden del 24 de noviembre de 2020, conocida como orden de «valores absolutos I», publicada en enero de 2021.

Para realizar estas declaraciones, deben tenerse en cuenta diversas fuentes y herramientas normativas: la orden de «valores absolutos I», las preguntas frecuentes y la guía de acompañamiento ofrecida por la plataforma OPERAT.

Las herramientas jurídicas a implementar para cumplir con los plazos del decreto terciario

Así, la orden de «valores absolutos I» define, para la primera década (horizonte 2030) y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, los niveles de consumo de energía final expresados en valor absoluto (Cabs) para las categorías de actividades de oficinas, enseñanza preescolar y primaria, secundaria y superior, y logística (almacenamiento y depósito).

Las actividades de oficina se segmentan en tres subcategorías, en función de la distribución de dichos locales:

  • Oficinas estándar (tabicadas – asignadas),
  • Espacios abiertos (sin tabiques – asignados),
  • Flex office (sin tabiques – no asignados).

Las actividades logísticas también se segmentan en tres subcategorías:

  • Logística de frío negativo – Base a – 18°C
  • Almacenamiento de +1 a +8 °C (productos frescos) – Referencia a +3 °C
  • Almacenamiento de +12 a +17 °C (productos frescos) – Referencia a +15 °C

Para estas actividades logísticas, todo el consumo se calcula sobre el valor USE*, el cual puede modularse en función de la altura de la zona de almacenamiento, el número de aperturas de puertas, la superficie del suelo, la temperatura de consigna y el número de horas de actividad.

Sin embargo, si su empresa realiza otras actividades, como comercio, hostelería o instalaciones deportivas, deberá esperar a la publicación de la orden «valores absolutos II», que aún no ha sido sometida a consulta pública por el Ministerio de Transición Ecológica.

*«USE»: componente del consumo energético relativo a los usos específicos de la actividad, así como a otros usos inmobiliarios como la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación. Se define para una intensidad de uso estándar y para cada categoría de actividad.

Las preguntas frecuentes (FAQ) de OPERAT ofrecen aclaraciones sobre los edificios sujetos a esta normativa, a través de las FAQ-A4, A7 y A11, y recuerdan los plazos del decreto terciario (FAQ-PO2):

  • En el caso de un emplazamiento industrial, los edificios, partes de edificios o conjuntos de edificios de uso terciario están sujetos a esta obligación siempre que su superficie de suelo acumulada sea igual o superior a 1000 m2. Entre otros, se incluyen los locales de oficinas, restauración, asociaciones, logística o instalaciones deportivas, etc. Cabe señalar que no se contabilizan en la superficie de suelo para determinar la sujeción las superficies de los locales técnicos necesarios para el funcionamiento de un grupo de edificios o de un inmueble que no sea una vivienda unifamiliar, incluidos los locales de almacenamiento de residuos (véase el apartado 6 del artículo R111-22 del Código de Urbanismo). Si bien estas superficies no se tienen en cuenta para determinar la sujeción a las disposiciones del decreto terciario, una vez que el edificio o conjunto de edificios está sujeto, las superficies de los locales técnicos (sala de calderas, central de tratamiento de aire, maquinaria, almacenamiento de residuos) sí se consideran a efectos del consumo energético.
  • En cuanto a los laboratorios de I+D, si se encuentran en un emplazamiento industrial, se consideran parte de la investigación y el desarrollo industrial y, por tanto, no están sujetos a esta normativa. No obstante, si están integrados en un edificio de uso principal terciario, será necesario aislar el consumo energético de los procesos de alto consumo mediante subcontadores para deducirlo del resto del consumo energético del edificio terciario.

Se ha anunciado una guía de acompañamiento en OPERAT ; esta permitirá explicar todas las disposiciones (edificios afectados, plazos del decreto terciario, modulación de objetivos, ayudas financieras, etc.).

La declaración del consumo energético de referencia puede realizarse hasta el 30 de septiembre de 2022, basándose en un año completo de explotación entre 2010 y 2020 que comprenda 12 meses consecutivos. La orden de «valores absolutos I» enumera tres métodos de reconstitución del consumo energético de referencia para aquellas entidades funcionales que incluyan otras actividades no pertenecientes al sector terciario sujeto y que no dispongan, para el año de referencia, de datos de consumo energético diferenciados entre los locales de actividades terciarias sujetos y los locales de actividades no sujetos:

  • Realización de una campaña de medición durante un periodo suficientemente representativo: esto implica, en particular, realizar mediciones durante los periodos de calefacción y refrigeración. Para ello, su empresa debe organizarse con el fin de tener la capacidad de realizar mediciones a finales de 2021,
  • Implementación de submedición de forma permanente,
  • Simulación con datos justificados (por ejemplo, simulación térmica).

Tenga en cuenta que deberá prepararse para los siguientes plazos:

  • 30 de septiembre de 2026: plazo límite para presentar el expediente técnico necesario para solicitar una modulación de objetivos,
  • 31 de diciembre de 2031: primer control en OPERAT para verificar si se ha alcanzado el objetivo de la primera década.

Sanciones por incumplimiento de los plazos del decreto terciario

Por último, le recordamos que las sanciones previstas para este dispositivo están reguladas por el artículo R.131-44 del Código de la Construcción y la Vivienda, y consisten en multas administrativas y una política de «Name & Shame»:

  • En caso de falta de transmisión de información en OPERAT sin justificación, tras un requerimiento del prefecto para cumplir con estas obligaciones en un plazo de tres meses, se aplicará el «Name & Shame» (publicación en un sitio web de los servicios estatales del documento que detalla los requerimientos),
  • En caso de incumplimiento injustificado del objetivo de reducción del consumo energético, tras un requerimiento del prefecto para establecer un plan de acción en un plazo de seis meses, se aplicará el «Name & Shame» y una multa administrativa de hasta 7 500 euros para las personas jurídicas,
  • En caso de incumplimiento del plan de acción y tras la constatación de deficiencias por parte del prefecto, la resolución de incumplimiento se publicará en un sitio web de los servicios estatales; el prefecto podrá, además, imponer una multa administrativa de hasta 7 500 euros para las personas jurídicas.

Resulta indispensable controlar bien los plazos del decreto terciario y las herramientas reglamentarias disponibles para no exponer a su empresa a multas administrativas y al «Name & Shame». Esto depende de la implementación de una vigilancia reglamentaria eficaz.

Un proyecto de decreto, en consulta pública hasta el 8 de julio de 2021, remite las modalidades de transmisión anual de datos en OPERAT a una orden ministerial. Esta orden, también en fase de proyecto y en consulta, permite adaptarse a la crisis sanitaria, ya que los datos relativos al año 2020 se transmitirían a más tardar el 30 de septiembre de 2022, o con la posibilidad de aplazamiento de un año.

Por otra parte, una enmienda aprobada por la Asamblea Nacional al proyecto de Ley de lucha contra el cambio climático y refuerzo de la resiliencia frente a sus efectos, amplía el ámbito de aplicación del decreto terciario a los edificios construidos desde la ley ELAN (ley n.º 2018-1021 del 23 de noviembre de 2018). Este proyecto de ley se debatirá en el Senado el 29 de junio de 2021.

Crédito de la foto: Declan Sun