Directiva MCP: la obligación de recopilación de datos de las instalaciones de combustión medianas

La directiva europea 2015/2193, conocida como MCP, obliga a los operadores de instalaciones de combustión de entre 1 y 50 MW a transmitir sus datos para limitar las emisiones de contaminantes.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
07.01.2020

La directiva europea 2015/2193, conocida como directiva MCP, cuyo objetivo es limitar las emisiones de determinados contaminantes a la atmósfera, ha establecido la obligación de recopilar datos a escala europea sobre las características de las instalaciones de combustión medianas. A continuación, se detallan los plazos de notificación de los Estados miembros y la información que deben transmitir los operadores de dichas instalaciones.

Plazos de notificación a la Comisión Europea desde la directiva MCP

La Directiva 2015/2193, de 25 de noviembre de 2015, relativa a la limitación de las emisiones de determinados contaminantes a la atmósfera procedentes de las instalaciones de combustión medianas (conocida como directiva MCP) ha establecido la obligación, a nivel europeo, de recopilar datos administrativos y técnicos sobre las características de las instalaciones de combustión.

Esta directiva exige a cada Estado miembro de la Unión Europea que transmita estos datos a la Comisión Europea para realizar un seguimiento periódico de las emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), partículas y monóxido de carbono (CO) de dichas instalaciones.

Directiva MCP: ¿cuáles son las instalaciones de combustión medianas afectadas?

La directiva MCP ha sido transpuesta al derecho francés mediante la creación de nuevos artículos en la sección 12 del Código de Medio Ambiente (artículos R. 515-113 a R. 515-116). Esta obligación de recopilación de datos afecta a las instalaciones de combustión medianas con una potencia comprendida entre 1 MW y 50 MW que se incluyen en los epígrafes 2910 y 3110 de la nomenclatura de las ICPE.

Datos que deben transmitir los operadores

Los operadores de instalaciones de combustión medianas deben comunicar a la autoridad competente diversa información específica sobre las mismas:

    • Potencia térmica nominal de la instalación de combustión mediana, expresada en MW térmicos;
    • Fecha de inicio de funcionamiento de la instalación de combustión mediana o, cuando se desconozca dicha fecha, la prueba de que la instalación comenzó a funcionar antes del 20 de diciembre de 2018;
    • Número previsto de horas de funcionamiento anuales de la instalación de combustión mediana y la carga media en servicio;
    • En caso de que la instalación de combustión funcione menos de 500 horas al año bajo las condiciones establecidas por una orden del ministro responsable de las instalaciones clasificadas, el compromiso de no superar dicha duración máxima de funcionamiento.

Los equipos de combustión que componen la instalación deben estar claramente identificados y se deben proporcionar detalles sobre el tipo de equipo, su potencia térmica nominal y la naturaleza de su combustible.

Los conceptos de hora de funcionamiento y duración de funcionamiento

Los conceptos de «hora de funcionamiento de una instalación de combustión mediana» y «duración de funcionamiento anual de una instalación de combustión mediana» se definen en una orden del 2 de enero de 2019, que precisa las modalidades de recopilación de datos relativos a las instalaciones de combustión medianas:

  • Hora de funcionamiento de una instalación de combustión mediana: se refiere al periodo de tiempo (expresado en horas) durante el cual al menos uno de los equipos de la instalación está en funcionamiento y emite emisiones al aire, excluyendo las fases de arranque y parada;
  • Duración de funcionamiento anual de una instalación de combustión mediana según el estatus de la instalación:
    • Media móvil de las horas de funcionamiento calculada sobre un periodo de cinco años para las instalaciones existentes (declaradas antes del 20 de diciembre de 2018);
    • Media móvil de las horas de funcionamiento calculada sobre un periodo de tres años para las instalaciones nuevas (declaradas a partir del 20 de diciembre de 2018).

Toda esta información debe transmitirse por vía electrónica, a través de un formulario disponible en el sitio web gubernamental de « Démarches simplifiées » según los siguientes plazos:

  • a partir del 20 de diciembre de 2018: Declaración de datos de instalaciones nuevas y modificadas
  • antes del 31 de diciembre de 2023: Declaración de datos de instalaciones existentes con una potencia superior a 5 MW
  • antes del 31 de diciembre de 2028: Declaración de datos de instalaciones existentes con una potencia de entre 1 y 5 MW