Dificultades de suministro energético: ¿qué mecanismos ha puesto en marcha el Estado?

Los mecanismos previstos por la normativa vigente garantizan el suministro a las empresas en el territorio nacional.

Fabien Gélisse
Consultant HSE
Publication : 
10.11.2022

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Las consecuencias de la guerra en Ucrania son múltiples y afectan especialmente al sector energético en Francia. A esto se suman los cierres por mantenimiento de ciertos reactores de las centrales nucleares.

En este contexto, el Estado ha previsto una serie de mecanismos normativos para asegurar el suministro a las empresas en el territorio nacional. Este artículo tiene como objetivo presentar los principales mecanismos, dirigidos tanto a productores y proveedores como a las propias empresas, a las que se les puede solicitar realizar ciertos esfuerzos. Paralelamente, también se han implementado varios mecanismos de apoyo a las empresas (enlace al artículo 1).

Deslastre o interrumpibilidad del consumo de gas natural

El Estado ha previsto tres medidas de emergencia que permiten al proveedor de gas natural reducir o incluso cortar el suministro a un consumidor:

  • El deslastre

Código de la Energía, artículos R. 434-1 a R. 434-7: Deslastre del consumo de gas natural (Libro IV, Título III, Capítulo IV)

Recién instaurado por el decreto n.º 2022-495 del 7 de abril de 2022, el mecanismo de deslastre del consumo de gas natural es una medida de emergencia destinada a reducir significativamente o incluso cortar el suministro de gas natural a un consumidor.

Se envía una orden de deslastre a los consumidores afectados, quienes deben cumplirla en un plazo de dos horas.

Los consumidores sujetos a este mecanismo son aquellos que tuvieron un consumo de gas natural superior a 5 GWh durante el año civil anterior. Tras responder a una encuesta enviada por el gestor de la red de transporte o distribución a la que están conectados, el consumidor es clasificado por el prefecto en una lista que permite establecer la priorización del deslastre.

La priorización se define de la siguiente manera:

ListaPrioridad de deslastreLista 1: consumidores que realizan actividades de producción de electricidad mediante una central eléctrica con una potencia superior a 150 MW1 (hasta el nivel de suministro que podría comprometer la seguridad del suministro eléctrico)Lista 3: consumidores que no figuran en las listas 1 y 2 y que podrían sufrir consecuencias económicas graves en caso de reducción o interrupción de su consumo de gas natural2 (hasta el nivel de suministro por encima del cual podrían observarse dichas consecuencias económicas graves3 (por encima del nivel de suministro mencionado anteriormente)Otros consumidores4

Nota: la lista 2 se refiere a los consumidores que cumplen misiones de interés general relacionadas con la satisfacción de las necesidades esenciales de la nación, especialmente en materia de seguridad, defensa y salud, o que prestan un servicio de calefacción para centros que cumplen dichas misiones de interés general o para viviendas, siempre que estos consumidores no puedan utilizar otros combustibles distintos al gas natural para proporcionar el servicio de calefacción.

  • La interrumpibilidad garantizada

Orden del 17 de diciembre de 2019 relativa a la interrumpibilidad del consumo de gas natural

El Estado, mediante la ley n.º 2022-158 del 16 de agosto de 2022 (conocida como ley de poder adquisitivo), ha ampliado el mecanismo de interrumpibilidad denominada "garantizada", que es remunerada, a los consumidores (1) conectados a las redes de distribución de gas, y no solo a los consumidores conectados a la red de transporte, aumentando así el potencial de flexibilidad que pueden contratar los gestores de las redes de transporte de gas natural.

En consecuencia, la orden del 17 de diciembre de 2019 relativa a la interrumpibilidad del consumo de gas natural fue modificada el 3 de octubre de 2022.

Los criterios para poder beneficiarse de dicho contrato han evolucionado. Así, puede aplicarse a todos los puntos de consumo conectados tanto a la red de transporte como a la red de distribución que cumplan los tres criterios siguientes:

  • el punto de entrega del que depende el lugar de consumo suministra gas exclusivamente a dicho lugar;
  • el consumo supera los 5 000 MWh/año;
  • no se realiza ninguna actividad de producción de electricidad a partir de gas natural en el lugar de consumo.

Cuando se formaliza un contrato de interrumpibilidad "garantizada", el consumidor debe comprometerse a:

  • tener una capacidad interrumpible de al menos 20 MWh/día;
  • transmitir al gestor de la red correspondiente, a más tardar cada jueves, el programa de consumos diarios mínimos previstos para el lugar de consumo para cada día de las dos semanas civiles siguientes.

El gestor de la red de distribución, a petición del gestor de la red de transporte, transmite la orden de activación al consumidor a más tardar a las 16:00 horas para una activación al día siguiente a las 6:00 horas. El consumidor debe entonces enviar un acuse de recibo de la orden de activación en un plazo de dos horas al gestor de la red a la que esté conectado el lugar de consumo. La duración de la activación de las capacidades interrumpibles no puede ser inferior a 24 horas ni superior a 240 horas al año.

  • La interrumpibilidad secundaria

Orden del 17 de diciembre de 2019 relativa a la interrumpibilidad del consumo de gas natural

Los consumidores autorizados (1) para un lugar de consumo que deseen firmar un contrato de interrumpibilidad secundaria deben tener una capacidad interrumpible de al menos 40 MWh/día; los consumidores conectados a la red de distribución deben, además, tener un consumo anual de referencia superior a 5 000 MWh/año. Deben comprometerse a acusar recibo de una orden de activación en un plazo máximo de 12 horas y a responder a la misma en un plazo máximo de 24 horas.

Un contrato de interrumpibilidad secundaria de transporte se formaliza por una duración máxima de cuatro años, rescindible anualmente antes del 1 de abril. Un contrato de interrumpibilidad secundaria de distribución se formaliza por una duración de un año, prorrogable hasta tres veces por un año adicional. Su entrada en vigor se fija el 1 de abril siguiente a la fecha de firma.

Este dispositivo permanece sin cambios.

(1) : Independientemente del dispositivo, el consumidor que desee firmar un contrato de interrumpibilidad con el gestor de la red para un lugar de consumo debe haber obtenido previamente una autorización emitida por dicho gestor de red. La obtención de esta autorización está sujeta a la presencia de un dispositivo de medición que permita el registro diario del consumo y a la capacidad del consumidor para responder a las órdenes de activación de capacidades interrumpibles. La autorización se concede por un periodo de 4 años y puede ser retirada por el gestor en caso de fallos múltiples en la prueba de transmisión de la orden de activación.

Garantía de suministro eléctrico

Código de la energía, artículos L. 143-4 a L. 143-6-2: Disposiciones particulares sobre electricidad y gas (Libro I, Título IV, Capítulo III, Sección 2)

El ministro responsable de energía, hasta el 17 de agosto de 2026, puede en caso de amenaza grave para la seguridad del suministro eléctrico, mediante decreto, en particular:

  • ordenar a los operadores de instalaciones de producción de electricidad que utilicen gas natural que restrinjan o suspendan la actividad de sus instalaciones (solo en caso de amenaza al suministro de gas natural)
  • requisar los servicios encargados de la explotación de dichas instalaciones para que funcionen únicamente bajo las directrices y el control del operador designado (en caso de amenaza al suministro de gas natural Y electricidad).

Exclusiones: instalaciones de cogeneración que cuenten con un contrato de obligación de compra de electricidad en vigor o que suministren energía térmica a una red de distribución de calor o frío que cumpla con la calificación de servicio público industrial y comercial

En este mismo marco, se prevé un mecanismo que exige, en caso de tensión en la red, el apagado de toda publicidad luminosa visible desde la vía pública (publicidad luminosa, publicidad en soportes iluminados por proyección o transparencia, publicidad digital en zonas urbanas y fuera de ellas, en vías abiertas a la circulación pública, así como en aeropuertos, estaciones de tren y autobús, y paradas de transporte público de pasajeros).

Nota: este es un mecanismo de emergencia que se suma a la obligación de apagado nocturno de la publicidad luminosa, entre la 1:00 y las 6:00 de la mañana, definida por el código del medio ambiente.

Código de la energía, artículos L. 321-6 a L. 321-17-2: Misiones del gestor de la red de transporte (Libro III, Título II, Capítulo I, Sección 2)

El gestor de la red pública de transporte de electricidad dispone, en periodos de alta tensión en el sistema, de los siguientes recursos:

  • Recurrir a la totalidad de las capacidades de reducción de consumo, producción y almacenamiento valoradas por los operadores de ajuste que estén técnicamente disponibles y no utilizadas;
  • Recurrir a la totalidad de la potencia no utilizada y técnicamente disponible de los centros de consumo que utilicen instalaciones de producción o almacenamiento de electricidad de emergencia de más de 1 MW (2). Los operadores de las instalaciones de producción y almacenamiento afectadas no pueden negarse a esta puesta a disposición.

(2): las modalidades de aplicación de este dispositivo se encuentran actualmente en consulta pública

Cambio a tarifa valle/punta durante el periodo invernal

Orden del 22 de septiembre de 2022 relativa a los dispositivos de medición en las redes públicas de distribución de electricidad

Esta orden establece que, para los dispositivos de medición puestos a disposición de los usuarios de las redes públicas de distribución que hayan contratado una oferta de suministro que incluya la gestión diaria del contacto controlable (principio de tarifa punta/valle), los gestores de las redes públicas de distribución eléctrica desactivarán temporalmente el cierre del contacto controlable entre las 11:00 y las 15:30 horas.

Esta desactivación diaria, que no podrá superar las dos horas, comenzará antes de las 14:00 horas.

Este mecanismo estará vigente durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de mayo de 2023.

Aún no se han publicado todas las disposiciones reglamentarias relativas a estos mecanismos. La información recogida en este artículo podría estar sujeta a ajustes en función de las decisiones que tome el Estado y de la evolución de la situación.

Por último, el gestor de la red de transporte de electricidad (RTE) y el de la red de distribución (Enedis) han diseñado un mecanismo de desconexión programada para evitar un apagón generalizado. Este dispositivo de carácter técnico no se ha detallado en este artículo.