Las prohibiciones de trabajos para jóvenes trabajadores de 15 a 18 años son las siguientes:
- Trabajos que atenten contra la integridad física o moral
- Trabajos con exposición a agentes químicos peligrosos*
- Trabajos con exposición a agentes biológicos
- Trabajos con exposición a vibraciones mecánicas
- Trabajos con exposición a radiaciones*
- Trabajos en entornos hiperbáricos*
- Trabajos con exposición a riesgos de origen eléctrico
- Trabajos que impliquen riesgos de derrumbe y sepultamiento
- Conducción de equipos de trabajo móviles autopropulsados y equipos de trabajo destinados a la elevación*
- Trabajos que requieran el uso de equipos de trabajo*
- Trabajos temporales en altura* [1]
- Trabajos con equipos a presión*
- Trabajos en espacios confinados*
- Trabajos en contacto con vidrio o metal fundido*
- Trabajos con exposición a temperaturas extremas
- Trabajos en contacto con animales
(*) Los trabajos marcados con un * son aquellos para los que es posible solicitar una excepción
Resumen del procedimiento anterior
Hasta ahora, el empleador que deseaba acoger a un joven en formación profesional y preveía asignarlo a un puesto que implicara trabajos peligrosos debía solicitar autorización a la inspección de trabajo. La inspección disponía de 2 meses para pronunciarse siguiendo un determinado formalismo. En ausencia de respuesta, se consideraba concedida la autorización. Esta autorización también podía ser solicitada por el director del centro educativo.
Antes de asignar al joven trabajador al puesto en cuestión, el empleador debía adoptar una serie de medidas (evaluación de riesgos, implementación de acciones preventivas, aplicación de la normativa de seguridad laboral en sentido amplio y supervisión del joven).
El nuevo procedimiento relativo a los trabajos realizados por trabajadores jóvenes
A partir de ahora, el empleador debe enviar una declaración a la inspección de trabajo. Esto implica que no debe esperar respuesta alguna por parte de esta última. La declaración debe incluir los siguientes elementos: sector de actividad, formación profesional impartida, lugar de formación, trabajos prohibidos en cuestión, maquinaria utilizada y cualificación de la persona que supervisa al joven.
Antes de asignar trabajos a trabajadores jóvenes, el empleador debe cumplir ciertas condiciones más precisas que anteriormente:
- Evaluación de riesgos
- Medidas de prevención derivadas de dicha evaluación
- Información y formación del joven
- Supervisión por parte de una persona competente
- Obtención de un certificado médico de aptitud
Cualquier modificación en la información relativa al sector de actividad, los trabajos en cuestión o la formación profesional impartida debe declararse al inspector de trabajo. El resto de cambios (lugar de formación, cualificación de la persona que supervisa al joven), así como la información relativa al joven, a su formación y a la persona competente, deben mantenerse simplemente a su disposición.
La declaración debe renovarse cada tres años.
Toda autorización de excepción obtenida bajo las condiciones de las disposiciones anteriores del código de trabajo sigue siendo válida y las disposiciones previas le seguirán siendo aplicables hasta el vencimiento de dicha autorización.
Esta modificación del procedimiento entró en vigor el 2 de mayo de 2015.
[1] Esta excepción se ha visto complementada por el reciente decreto n.º 2015-444 del 17 de abril de 2015





