Sujetos al dispositivo Eco Energie Tertiaire («decreto terciario»): la1.ª fecha límite de declaración en OPERAT se acerca rápidamente. Se acaba de publicar una orden ministerial denominada «Orden valores absolutos II ». ¿Cuáles son sus principales aportaciones?
Como recordatorio, explicamos este dispositivo en un artículo anterior.
Lista de categorías establecidas por la orden de valores absolutos II
Se especifican las 28 categorías de actividades terciarias afectadas por el dispositivo:





Atención: los códigos NAF indicados para las categorías y subcategorías correspondientes no deben considerarse un criterio de sujeción. Por lo tanto, los centros industriales pueden estar sujetos al decreto terciario (ej.: oficinas, comedores, etc.).
Objetivos para la 1.ª década (horizonte 2030) para determinadas categorías
Nuevos niveles de consumo de energía final fijados en valor absoluto (Cabs)
La orden de valores absolutos II establece los niveles de consumo de energía final fijados en valor absoluto (Cabs) para las siguientes actividades:
- centros de educación infantil;
- educación superior.
Con el fin de precisar el objetivo de consumo de energía final y reflejar la configuración particular de los locales sujetos, cada una de estas categorías de actividades se desglosa en subcategorías.
Precisiones para oficinas y enseñanza
El decreto de valores absolutos II añade al sector de actividad «Oficinas – Servicios Públicos» niveles de consumo de energía final para las siguientes subcategorías: «Sala de alta intensidad – sala de mercado», «Sala de alta intensidad – centro de llamadas», «Zona de atención al público», «Gran sala de reuniones, auditorio – anfiteatro», «Centro documental» y «Espacio de coworking» (actividad privada).
Se añaden subcategorías a la enseñanza secundaria. El decreto de valores absolutos II modifica la densidad temporal estándar de las subcategorías «Internado de primaria» de la categoría «Enseñanza preescolar y primaria» e «Internado de secundaria» de la categoría «Enseñanza secundaria».
Principales precisiones aportadas
Modificación de la unidad del nivel de consumo de referencia de energía final (Créf)
Este valor se expresa ahora en «kWh/m²/año de superficie de consumo energético» en lugar de «kWh/m² de superficie de suelo».
Nota: La superficie de consumo energético corresponde a la superficie sobre la que se tiene en cuenta el conjunto de los consumos energéticos.
Esta superficie de consumo energético incluye, en particular, las superficies de aparcamiento (en infraestructura o superestructura) que no se tienen en consideración al identificar la sujeción a la normativa.
La superficie de sujeción sigue siendo la superficie de suelo.
Edificios nuevos
El consumo energético de referencia Créf de los edificios nuevos, establecido sobre la base del primer año completo de explotación, puede corregirse tras la fase de puesta en servicio y ajuste de los sistemas técnicos del edificio.
Nota: esta corrección no puede realizarse más allá de los 3 años posteriores a la fecha de recepción del edificio.
Consumo energético del año de referencia de combustibles almacenables
El decreto de valores absolutos II precisa que puede determinarse mediante:
- datos procedentes de contadores;
- una estimación de los volúmenes de entrega basada en lecturas de niveles;
- una estimación mediante el suavizado de los volúmenes de entrega durante un periodo que agrupe los últimos años de consumo energético en el que se incluya el año de referencia, sin superar los 4 años de consumo.
Condición de modulación de los objetivos en caso de desproporción manifiesta entre el coste de las acciones y los beneficios esperados en términos de consumo de energía final
Cuando los edificios, partes de edificios o conjuntos de edificios sujetos a la normativa se encuentren en la misma unidad catastral o en el mismo emplazamiento que actividades no terciarias (ej. complejo industrial), el sujeto obligado también podrá complementar los justificantes aportados sobre la modulación por desproporción económica con los resultados de reducción del consumo energético global obtenidos a escala del emplazamiento o de la unidad catastral.
Estos resultados deben basarse en pruebas tangibles.
Cambio de fuente de energía
No debe conllevar, con un volumen de actividad constante:
- un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero;
- un aumento del uso de energías no renovables.
Por tanto, un sujeto obligado no podrá pasar de una energía eléctrica o renovable a una energía fósil (gasóleo, etc.).
Medidas especiales
Los datos de consumo energético de los años 2020 y 2021 no pueden considerarse representativos (debido a la crisis sanitaria).
En consecuencia, las declaraciones de consumo energético correspondientes a los años 2020 y 2021 no son objeto de una calificación «Eco Energie Tertiaire».
Nota: no obstante, estos consumos deben declararse en la plataforma OPERAT antes del 30 de septiembre de 2022.
Conclusión
La orden de valores absolutos II no establece los niveles en valores absolutos Cabs para todas las actividades. Por ello, se espera otra orden denominada «Valores absolutos III», que también fijará los Cabs para los departamentos y regiones de ultramar. Su publicación está prevista para el 2º semestre de 2022.
Si aún no lo ha hecho, le invitamos a determinar si está sujeto al dispositivo Eco Energie Tertiaire.
Consejo: para determinar si está sujeto y calcular sus consumos, consulte la FAQ detallada de la plataforma OPERAT.
Crédito de la foto: 434026070 @sitthiphong





