Desde 2011, los fluidos refrigerantes halogenados ya no figuran entre los residuos peligrosos exentos de la obligación de emitir un albarán de seguimiento de residuos peligrosos (BSD). Esta nueva restricción normativa sigue siendo desconocida y poco respetada durante la retirada de residuos de fluidos refrigerantes usados por parte de los proveedores de servicios de refrigeración. Para solucionar esta situación, el Ministerio de Ecología contempla fusionar el BSD con la ficha de intervención, que también es obligatoria para cualquier manipulación de fluidos refrigerantes.
Residuos de fluidos refrigerantes: ¿qué dice la normativa actual?
Desde su modificación mediante el decreto n.º 2011-396 del 13 de abril de 2011, el artículo R. 543-45 del Código de Medio Ambiente ya no exime de la obligación de BSD a los fluidos refrigerantes halogenados de tipo CFC, HCFC o HFC. Por lo tanto, todo poseedor de equipos de refrigeración y climatización debe emitir obligatoriamente un BSD siguiendo el formulario Cerfa 12571 cuando entregue un fluido usado a un proveedor de servicios de refrigeración encargado del mantenimiento de sus equipos para su regeneración o destrucción.
Como ocurre con cualquier residuo peligroso :
- El BSD debe acompañar a los fluidos refrigerantes hasta el centro de tratamiento y ser cumplimentado por los distintos agentes: transportista/recolector, instalación de tránsito e instalación de eliminación o valorización.
- Se debe devolver una copia del BSD al emisor en un plazo de un mes para confirmar la recepción y/o el tratamiento del fluido usado.
- El original o la copia del BSD debe conservarse durante 5 años.
¿Cómo cumplimentar el BSD?
El emisor del BSD (recuadro 1) debe ser el productor del residuo, es decir, el poseedor del equipo que contiene el fluido refrigerante extraído. De forma excepcional, puede tratarse del proveedor de servicios de refrigeración si actúa como recolector de pequeñas cantidades en el marco de una ruta de recogida. En este caso, los distintos productores de fluidos refrigerantes que se beneficien de esta recogida deberán cumplimentar el anexo I del Cerfa 12571. El código de residuos 14 06 01 - Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC debe utilizarse para completar el recuadro 3 del BSD (Denominación del residuo), indicando «gaseoso» y «líquido» en el apartado de consistencia.
En cuanto al recuadro 4 (Menciones según los reglamentos de transporte de mercancías peligrosas), existen varios números UN posibles en función del fluido:
- R 12 => UN 1028, RESIDUO DICLORODIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 12), 2.2
- R 22 => UN 1018, RESIDUO DE CLORODIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 22), 2.2
- R 134a => UN 3159, RESIDUO DE 1,1,1,2-TETRAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 134a), 2.2
- R 407c => UN 3340, RESIDUO DE GAS REFRIGERANTE R 407C, 2.2
- Otros fluidos => UN 1078, RESIDUO DE GAS REFRIGERANTE, N.E.P. (GAS REFRIGERANTE N.E.P.) (+ nombres químicos de los componentes principales), 2.2
En el apartado n.º 5 del BSD (Acondicionamiento), se debe marcar la casilla «Otro» especificando que se trata de botellas y su cantidad. Por último, el peso neto del fluido refrigerante recuperado en toneladas debe indicarse en el apartado n.º 6 (Cantidad).
ENFOQUE EN LOS REQUISITOS DEL ADR PARA EL TRANSPORTE DE FLUIDOS REFRIGERANTES HALOGENADOS
La totalidad de los fluidos refrigerantes halogenados pertenece a la categoría de transporte 3 según el capítulo 1.1.3.6 del ADR. En consecuencia, siempre que la cantidad neta de fluido cargada a bordo del vehículo sea inferior a 1000 kg, la operación de transporte está parcialmente exenta de ciertas disposiciones del ADR, en particular respecto a:
- la señalización ADR del vehículo
- el certificado de formación ADR del conductor
- la presencia a bordo de las instrucciones de seguridad
No obstante, siguen siendo aplicables:
- los requisitos de diseño, control y etiquetado de las botellas utilizadas
- la elaboración de un documento de transporte (= BSD para fluidos usados)
- la presencia de un extintor de incendios en la cabina
¿Y mañana?
En respuesta, principalmente, a las dificultades comunicadas por los profesionales del sector de la refrigeración para la elaboración y el seguimiento de los BSD, el Ministerio de Ecología trabaja desde 2012 en la creación de un formulario Cerfa específico para este sector, que sirva a la vez como BSD y como ficha de intervención. Cabe recordar que dicha ficha de intervención debe ser elaborada por los técnicos frigoristas para cualquier operación que requiera la manipulación de fluidos refrigerantes, incluido, por tanto, el vaciado de un circuito frigorífico para la recuperación de fluidos.
El nuevo formulario Cerfa permitiría simplificar los trámites administrativos al evitar completar dos documentos que contienen, de hecho, varias informaciones comunes, en particular la naturaleza, la cantidad y el destino del fluido recuperado. A la vista del proyecto de decreto «F-Gas» sometido a consulta pública a principios de 2015, esta reforma está cerca de materializarse. La modificación prevista en el artículo R. 543-82 del Código de Medio Ambiente contempla, efectivamente, la adopción de una orden ministerial que defina el futuro formulario Cerfa que fusionará la ficha de intervención y el BSD.
A la espera de la publicación de esta orden, se recomienda encarecidamente a los operadores de equipos de refrigeración y climatización que se aseguren de emitir sistemáticamente un BSD al salir de sus instalaciones en caso de recogida de residuos de fluidos refrigerantes. Las sanciones previstas son, de hecho, considerables: más allá de la falta de BSD, que conlleva una multa máxima de 750 €, la ausencia de un documento de transporte conforme al ADR puede exponer al remitente a una pena de 1 año de prisión y una multa de 30 000 €. Una razón adicional para no tener en cuenta las objeciones y reticencias expresadas por algunos proveedores de servicios de refrigeración.
Para ayudarle en todos estos trámites, puede equiparse con un software de gestión de residuos que le permitirá optimizar la gestión normativa de sus flujos de residuos.





